Sentencia nº 026-2001 de Tribunal Contencioso Tributario, 10 de Julio de 2001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2001

FECHA 10/7/2001

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) INVERSIONES NUEVO MUNDO, S. A. (HOTEL JACK TAR VILLAGE)

ABOGADO (S) DR. A.B.H.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 26-2001|

E

n Santo Domingo, D.

rito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil uno (2001), años 158° de la Independencia y 138° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector de Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; Y. De Moya K., J.V.; J.A.H.P., J.; J.C.E., J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso-tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso Contencioso-Tributario, interpuesto por la compañía Inversiones Nuevo Mundo, S. A. (Hotel Jack Tar Village), sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en Playa Dorada, Puerto Plata, República Dominicana, debidamente representada por el Sr. P.P., italiano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en República Dominicana, portador de la cédula de identificación personal No. 500980, serie 1era. a través de su abogado constituido y apoderado especial Dr. A.B.H., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0034742-6, con estudio profesional abierto en la Avenida Abraham Lincoln No. 912, de esta ciudad, donde se hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente acto, contra la Resolución No. 287-95, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas en fecha 14 de julio de 1995

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 20 de octubre del año 1995, suscrita por el Dr. A.B.H. en representación de la parte recurrente Inversiones Nuevo Mundo, S.A. (HotelJ.T.V. y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario, en esa misma fecha, mediante Acto de Alguacil No. 742-95, instrumentado por el Ministerial D.R.B., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuya copia figura en el expediente, y cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Que se declare ADMISIBLE el presente recurso por haber sido interpuesto dentro del plazo de quince (15) días que establece el artículo 139 del Código Tributario y cumpliendo con todos los requisitos y formalidades establecidas por la ley; SEGUNDO: Que se ORDENE un peritaje, con el envío de una persona que revise de nuevo nuestros libros o registros y documentos en las partes necesarias, a fin de establecer la veracidad de los argumentos y comprobantes, cuestión esta importante para disipar las infundadas afirmaciones que la Secretaría de Estado de Finanzas hace en la resolución recurrida. TERCERO: Que se revoque en todas sus partes la Resolución No. 287-95 de fecha catorce (14) del mes de julio del año mil novecientos noventa y cinco (1995), de la Secretaría de Estado de Finanzas, por improcedente, mal fundada y carente de base legal.”

Visto y leído el Auto No.42-96 de fecha 30 de mayo del año 1996, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicándole el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para fines de opinión

Visto y leído el Dictamen No. 9-97 de fecha 29 de enero del año 1997, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo dice lo siguiente: “UNICO: Que no presentamos oposición al pedimento de la sociedad comercial, Inversiones Nuevo Mundo, S.A. (JackT.V., Puerto Plata), de que se ordene un PERITAJE sobre los libros y registros contables de la recurrente, correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 1990 y 1991, y específicamente, los concernientes a sus Declaraciones Juradas del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), de los 24 meses de los referidos años, quedando la decisión sobre la acogida o rechazo de la solicitud de PERITAJE , sujeta a la sabia apreciación y al acendrado espíritu de justicia de los Honorables Magistrados Jueces del Tribunal Contencioso Tributario”

Visto y leído el Auto No. 21-99 de fecha 17 de mayo del año 1999 donde se fija audiencia pública para el día 27 de mayo del año 1999, a fin de dar lectura a la sentencia dictada con motivo del mencionado recurso

Vista y leída la Sentencia No.22-99 de fecha 27 de mayo del año 1999, del Tribunal Contencioso Tributario, mediante la cual se ordena un peritaje para revisar los libros y registros contables de la compañía Inversiones Nuevo Mundo, S.A. (HotelJ.T.V.)...

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