Sentencia nº 014-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 25 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003

FECHA 25/3/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMPAñíA DOMINICANA DE ALIMENTOS LACTEOS, S. A

ABOGADO (S) DR. F.R.A.

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 14-2003

En

Santo Domingo de Guz

mán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes de esta ciudad, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., P.; Y. De Moya K.; J.C.E. y J.A.H.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la firma Compañía Dominicana de Alimentos Lacteos, S.A., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. F.R.A., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identificación personal No. 68966, serie lra, con estudio profesional abierto en la avenida A.L. No. 410, Apartamento No. 406 del Edificio Machado de esta ciudad, contra la Resolución No. 217-89 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 28 de abril de 1989

Vista y leída la instancia introductiva del recurso suscrita por el Dr. F.R.A., de fecha 9 de mayo de 1989 y depositada en la Secretaría del Tribunal Superior Administrativo en fecha 10 de mayo de 1989, cuyas conclusiones son las siguientes: “Debido a la brevedad del plazo de quince (15) días para recurrir en tiempo hábil, solicitamos a ese Honorable Tribunal nos sea concedido un plazo de treinta (30) días para someter un escrito ampliatorio al presente Recurso, a partir de que la Dirección General del Impuesto sobre la Renta nos remita el documento. 1. Que acepte el presente Recurso Contencioso Administrativo por haber sido interpuesto en tiempo hábil conforme lo establece el artículo 23 de la Ley No. 1494 del 2 de agosto de 1947; 2. Que haciendo uso de sus facultades, nos conceda el plazo solicitado”

Visto y leído el Auto No. 34 de fecha 16 de junio de 1989 del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, concediéndole un plazo de quince (15) días a la recurrente a los fines indicados en la supraindicada instancia

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 13 de junio de 1989 y depositado en fecha 22 de junio de 1989 por ante el Tribunal Superior Administrativo, suscrito por el Dr. F.R.A., en representación de Compañía Dominicana de Alimentos Lacteos, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “1.- Que acepte el presente Escrito Ampliatorio de nuestro formal Recurso Contencioso Administrativo interpuesto en fecha 10 de mayo de 1989; 2.- Que acepte como bueno y válido en cuanto a la forma, por haber cumplido con las disposiciones que establece la Ley No. 1494; 3.- Que ordeneís cuantas medidas de instrucción sean requeridas, para ponderar los argumentos y pruebas en relación con el presente recurso tal como lo faculta a ese Tribunal el artículo 29 de la Ley No. 1494; 4.- Que conociendo el fondo del recurso, revoque la Resolución del Secretario de Estado de Finanzas por improcedente y mal fundado”

Visto y leído el Auto No. 45 de fecha 22 de agosto de 1989 del M.J.P. de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1494 de fecha 2 de agosto de 1947

Visto y leído el Dictamen No. 10-91 de fecha 15 de febrero de 1991, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Que se declare inadmisible el recurso contencioso-administrativo incoado por la firma Compañía Dominicana de Alimentos Lacteos, S.A., en fecha 10 de mayo de 1989, contra la Resolución No. 217-89 de fecha 28 de abril de 1989, dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, por no haber dado cumplimiento a las disposiciones del artículo 8 de la Ley 1494 de fecha 2 de agosto de 1947”

Visto y leído el Auto No. 28 de fecha 5 de marzo de 1991, del Magistrado Juez Presidente de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el dictamen ut supra citado a la recurrente, para los fines indicados

Visto y leído el escrito ampliatorio de la parte recurrente Compañía Dominicana de Alimentos Lacteos, S.A., de fecha 15 de marzo de 1991 y depositado en fecha 26 de marzo de 1991, por ante el Tribunal Superior Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes:1.- Que acepte la presente réplica al Dictamen del...

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