Sentencia nº 019-2003 de Tribunal Contencioso Tributario, 1 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2003

FECHA 1/4/2003

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) CONJUNTO ECONóMICO GULF & WESTERN AMéRICAS CORPORATION (CENTRAL ROMANA)

ABOGADO (S) LIC. A.E.B. HIJO

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

Sentencia No. 18-03

En S

anto Domingo Guzmán

Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1) día del mes de abril del año dos mil tres (2003), años 160° de la Independencia y 140° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de sus jueces: S.H.M., Juez-Presidente; L.. Y. De M.K., Judhit Contreras E. y J.A.H.P.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso-Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Conjunto Económico Gulf & Western Américas Corporation (Central Romana), compañía agrícola industrial organizada y existente de acuerdo con las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, con domicilio y asiento en el batey principal de su ingenio azucarero situado al sur de la ciudad de La Romana, municipio y provincia de La Romana, debidamente representada por el vicepresidente ejecutivo de dicha compañía señor R.A.M., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, licenciado en finanzas y ejecutivo de empresas, domiciliado y residente en el aludido batey principal, portador de la cédula de identificación personal No. 92750, serie 1ra., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. A.E.B.H., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identificación personal No. 71416, serie 26, con matrícula del Colegio de Abogados No. 1836-3091 y con estudio profesional abierto en la avenida A.L., Apto. 204, Edificio Concordia, de esta ciudad, lugar donde hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, contra la Resolución No. 426-90 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 9 de julio de 1990

Vista y leída la instancia del recurso contencioso-administrativo de fecha 27 de agosto de 1990, y depositada en la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en la misma fecha, la cual en sus conclusiones expresa: “UNICO: Declarar nula, sin ningún valor ni efecto jurídico, la Resolución No. 426-90 de fecha nueve (9) de julio del año mil novecientos noventa (1990), dictada por el Secretario de Estado de Finanzas, en razón de que el referido funcionario no estaba regularmente apoderado del asunto resuelto”

Visto y leído el Auto No. 142-98 de fecha 2 de diciembre de 1998, del Magistrado Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para fines de opinión, de conformidad con el artículo 150 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.51-99 de fecha 3 de marzo de 1999, emitido por el Magistrado Procurador General Tributario cuyo dispositivo señala: “UNICO: Solicitar el Sobreseimiento Provisional del presente Recurso hasta que la recurrente Conjunto Económico Gulf & Western Américas Corporation (Central Romana) exprese su interés de que el asunto sea fallado”

Visto y leído el Auto No. 46-99 de fecha 4 de marzo de 1999, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario comunicándole el dictamen ut-supra citado a la recurrente para los fines procedentes

Vista y leída la Resolución No. 19-99 de fecha 9 de junio de 1999, cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Acoger el dictamen del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo se transcribe en parte anterior de esta Resolución; SEGUNDO: Acoger, como al efecto acoge, el Sobreseimiento Provisional del presente Recurso hasta tanto la recurrente Conjunto Económico Gulf & Western Américas Corporation (Central Romana) exprese su interés de que el asunto sea fallado; TERCERO: Se ordena a la Secretaría del Tribunal, remitir sendas copias de la presente Resolución al Magistrado Procurador General Tributario y a la parte recurrente; CUARTO: Ordenar, que la presente Resolución sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario

Visto y leído el Oficio No. 19-99 de fecha 14 de junio de 1999, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la resolución citada al abogado de la parte recurrente

Visto y leído el Oficio No. 19-99 de fecha 14 de junio de 1999, de la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, notificando la resolución citada al Magistrado Procurador General Tributari

Vista y leída la instancia de fecha 16 de junio de 1999, y depositada el mismo día en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario, suscrita por su abogado constituido L.. A.E.B. hijo, de generales que constan, en representación de la firma Conjunto Económico Gulf & Western Américas Corporation (Central Romana), cuyas conclusiones son las siguientes:UNICO: Que se...

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