Sentencia nº 005-2004 de Tribunal Contencioso Tributario, 24 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2004

FECHA 24/2/2004

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) SUNSEA PLACE, LTD

ABOGADO (S) LIC.FREDDY A. MéNDEZ DE LOS SANTOS

RECURRIDO (S) ESTADO DOMINICANO

ABOGADO (S) PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO

SENTENCIA No. 005-2004 E

n Santo Domingo de Gu

zmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro 24 días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004), años 160° de la Independencia y 141° de la Restauración

El Tribunal Contencioso-Tributario, de jurisdicción nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la tercera planta del Edificio Gubernamental, ubicado en la calle 4ta., del sector Los Mameyes, de esta ciudad, con la presencia de los jueces: S.H.M., Y. de M.K., J.C.E., J. a.H.P., y R.A.C., asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

Con motivo del recurso contencioso-tributario interpuesto por Sunsea Place LTD., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en la ciudad de Puerto Plata, República Dominicana, debidamente representada por el Lic. C.C., contralor corporativo para el área del caribe, dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No.001-1438032-2, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lic. F.A.M. de los Santos, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, cédula de identidad y electoral No.001-0068643-5, con matrícula del Colegio Dominicano de Abogados No.23171-26400, el cual para los fines y consecuencias legales del presente recurso, hace formal elección de domicilio en el Hotel Embajador, 1ra. planta, de esta ciudad, que es donde tiene su domicilio el Lic. C.C., contra la Resolución No.128-02 dictada por la Secretaría de Estado de Finanzas, en fecha 6 de agosto 2002

Vista y leída la instancia introductiva del recurso de fecha 21 de agosto del 2002, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en la misma fecha, suscrita por el Lic. F.A.M. de los Santos, en representación de la firma Sunsea Place, LTD., cuyas conclusiones son las siguientes: "Primero: Que sea acogido nuestro formal recurso jerárquico por haber sido interpuesto en fecha hábil conforme a la ley que rige la materia; Segundo: Que se rechace, en todas sus partes, por improcedente, mal fundado y contrario a las leyes y la Constitución, la Resolución No.18-00 y 128-02, de la Dirección General de Impuestos Internos y de la Secretaría de Estado de Finanzas, respectivamente, de fecha 1 de noviembre del 2000, y del 6 de agosto del 2002, notificada mediante oficio No. DRJ-6803, del 6 de agosto del 2002; Tercero: Que se nos otorgue un plazo adicional de treinta (30) días para realizar un escrito ampliatorio y recolectar las pruebas, documentos y alegatos que servirán de base para ejercer nuestro derecho de defensa”

Visto y leído el Auto No.011-2002 de fecha 26 de agosto del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, concediendo un plazo de treinta días a la parte recurrente, a los fines indicados en la instancia introductiva

Visto y leído el escrito ampliatorio de fecha 26 de septiembre del 2002, depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso-Tributario en fecha 27 de ese mismo mes y año, suscrito por el Lic. F.A.M. de los Santos, en representación de Sunsea Place, LTD, cuyas conclusiones son las siguientes: “Primero: Que se rechace en todas sus partes, por improcedente, mal fundado y contrario a las leyes y la Constitución, la Resolución No.128-02 de la Secretaría de Estado de Finanzas, de fecha 6 de agosto del 2002, notificado por Oficio No.DRJ-6803, del 6 de agosto del 2002, de esa Honorable Secretaría de Estado por las razones antes expuestas; Segundo: Que se acojan en todas sus partes las conclusiones vertidas por la recurrente en el recurso contencioso-tributario depositado en ese Tribunal en fecha 25 de agosto del 2002; Tercero: Que de ser posible, en su oportunidad, permitirnos seguir aportando pruebas, y soportes a fin de esclarecer nuestros alegatos”

Visto y leído el Auto No.097-2002 de fecha 30 de septiembre del 2002, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte in fine), 159 y 160 del Código Tributario

Visto y leído el Dictamen No.97-2003 de fecha 22 de julio del 2003, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Rechazar, en cuanto al fondo el recurso contencioso-tributario interpuesto, por S.P., LTD., en fecha 21de agosto de 2002, por improcedente, mal fundado y carente de base legal"

Visto y leído el Auto No.045-2003 de fecha 23 de julio del 2003, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso-Tributario, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 161 del Código...

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