Sentencia nº 055-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007

FECHA 14/12/2007

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) O.R.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) AYUNTAMIENTO DE P.B., PROVINCIA SANTO DOMINGO

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 055-2007

En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los CATORCE (14) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164’ de la Independencia y 145’ de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la C.J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando por sí y a requerimiento de este tribunal, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada FRINETTE PADILLA JIMÉNEZ, Juez Sustituto de la Presidente de la Segunda Sala; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Medidas Cautelares Administrativas, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por el LIC. O.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0582916-2 domiciliado y residente en el Distrito Municipal de La Guáyiga, Municipio de P.B., por intermedio de su abogado constituido y apoderado especial el LIC. R.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.012-056193-2, con oficina en la Suite 2, Segundo Piso, Edificio No.6, calle B, casi esquina 27 de febrero del sector El vergel, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde el demandante hace elección de domicilio para los fines y consecuencias de la presente acción, CONTRA el Ayuntamiento de P.B., Provincia Santo Domingo

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 07 de diciembre del año 2007, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 07 del mismo mes y año, suscrita por su abogado constituido el LIC. R.S., de generales que constan, en representación del LIC. O.R., la cual en sus conclusiones dice lo siguiente: “PRIMERO: Que dictéis auto mediante el cual sea citado el Ayuntamiento Municipal de P.B., en la persona de su Síndico Municipal Ing. F.F., a los fines de conocer sobre las pretensiones del demandante LIC. O.R.. SEGUNDO: Que ordenéis al Banco de Reservas de la República Dominicana, el levantamiento de la Oposición a Uso de los Fondos depositados en esa entidad bancaria a favor de la Junta del Distrito Municipal de La Guáyiga, cuentas que permanecerán provisionalmente y hasta que este tribunal se pronuncie sobre el fondo de la demanda en nulidad de resoluciones del Concejo Municipal, bajo la responsabilidad del LIC. O.R., en su condición de D. y J.D.L., Tesorero. TERCERO: Que ordenes que la ordenanza a intervenir sea ejecutoria provisionalmente, sin fianza y sobre minuta.”

VISTO Y LEIDO el Auto No.1031-2007 de fecha 11 de diciembre del año 2007, de la Magistrada Juez Sustituto del Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día 14 de diciembre del año 2007, a fin de conocer de la presente medida cautelar

OIDAS las Conclusiones celebrada en Audiencia Pública de fecha 14 de diciembre del año 2007, vertidas en el Recurso del señor O.R. cuyas partes concurrentes expusieron lo siguiente: C. presentadas por los representantes del señor O.R.; L.. R.S.. C. presentadas por los representantes...

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