Sentencia nº 063-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007

FECHA 28/12/2007

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) MANUEL GONZáLEZ CUESTA SUCS., C. POR A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 063-2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 164? de la Independencia y 145? de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo contencioso T. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE RETARDACION interpuesto por M.G.C.S., C.P.A., sociedad comercial constituida con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social en la avenida Luperon esquina G.M.R. de esta ciudad de Santo Domingo, D.N., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. P.C.P., abogado de los tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-01003980-8, con bufete abierto en esta ciudad de Santo Domingo en el edificio No. 4 de la avenida L. de Vega, lugar donde ha hecho formal elección de domicilio la recurrente, contra la inercia de la Secretaría de Estado de Finanzas (Hoy de Hacienda) en resolver el Recurso Jerárquico interpuesto el 15 de marzo del año 2002

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Retardación de fecha 23 de febrero del año 2007, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 05 de marzo del mismo año, suscrita por el DR. P.C.P., de generales anotadas, en representación de M.G. CUESTA SUCS, C.P.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Como cuestión principal declarar prescrita la acción del Fisco para el cobro del impuestos determino y que la Secretaría de Estado de Finanzas (ahora de Hacienda) no ha decidido en el término de tres años; SEGUNDO: S. y para la eventualidad de que ese Honorable Tribunal no declarare prescripta la acción del Fisco, acoger el presente Recurso de Retardación por ajustarse a las disposiciones del Código Tributario y en consecuencia revocar la Resolución de Reconsideración No. 55-02 del 8 de marzo del 2002 de la Dirección General de Impuestos Internos, y la impugnación contenida en la misma, por improcedente y mal fundadas”

VISTO Y LEIDO el Auto 073-2007 de fecha 7 de marzo del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 150 (parte infine), 159 y 160 del Código Tributario

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 209-2007 de fecha 17 de julio del año 2007 y recibido en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 19 del mismo mes y año, del Magistrado Procurador General Tributario, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Requerir, previa a la decisión de fondo del presente Recurso, a la Secretaría de Estado de Finanzas (Hoy de Hacienda), el informe sobre la causa de la demora para resolver las peticiones del recurrente, a fin de que ese Tribunal dicte la Resolución que corresponda sobre el Recurso de Retardación; SEGUNDO: A que con relación al pedimento de la recurrente acerca de declarar prescrita la acción del fisco, que se reserve dicho pedimento para que sea decidido al momento de conocer el fondo del asunto.”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 140-2007 de fecha 25 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el dictamen citado a la parte recurrente, para los fines procedentes, de conformidad con los artículos 160 y 162 del Código Tributario

VISTA Y LEIDA la réplica al Dictamen No. 209-2007 de fecha 10 de agosto del 2007 y recibida en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 13 del mismo mes y año, suscrita por el DR. PRÁXEDES CASTILLO PÉREZ Y LIC. A.M. CASTILLO, cuyas conclusiones son las siguientes:Por tales razones y las que supliréis con vuestros conocimientos y espíritu de justicia, se os pide muy respetuosamente, desestimar el Dictamen...

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