Sentencia nº 067-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 28 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007

FECHA 28/12/2007

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) SOCIEDAD DE COMERCIO REPUESTOS AUTOREL, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) LIC. M.C. GUERRERO Y LA DIRECCIóN GENERAL DE ADUANAS

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 067-2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil siete (2007), año 165´ de la Independencia y 145´ de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra a celebrar sus audiencias, sito en la C.J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., G., de esta cuidad, con la presente de los jueces YADIRA DE MOYA KUNHARDT., J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistido de la infrascrita Secretaria , ha dictado en sus atribuciones de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por la sociedad de comercio REPUESTOS AUTOREL, S.A., compañía constituida al amparo de las leyes de la República, con domicilio social establecido en la Calle 5 esquina 20, Nave

No. 6, V.A., Manoguayabo, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por el señor Su-Wu B.L.C., ciudadano panameño, mayor de edad, casado, portador del Pasaporte Panameño No.1302834, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo (parte accionante o peticionaria), debidamente representada por su abogado constituido y apoderado especial para estos fines, el Licenciado E.I.G.C., dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-1280261-6, abogado de los tribunales de la República, con su estudio profesional abierto en la Av. Sarasota No.36, Edificio Plaza Kury, Apartamento 301, 3ra. Planta del Sector Bella Vista, de esta ciudad, CONTRA el Lic. M.C.G. y la Dirección General de Aduanas

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Amparo de fecha 10 del mes de octubre del año 2007, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 12 del mismo mes y año, suscrita por el LIC. E.I.G.C., de generales antes anotadas, en representación de la recurrente sociedad de comercio REPUESTOS AUTOREL, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: Declarar en cuanto a la forma regular y válida el presente Recurso de Amparo por haber sido ejercido en tiempo hábil y de conformidad con las normas que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo acoger el amparo y ordenar la tutela efectiva de los derechos fundamentales conculcados a la sociedad de comercio REPUESTOS AUTOREL, S.A., relacionados con el libre acceso a la información pública que ha requerido a la Dirección General de Aduanas (DGA); al libre ejercicio de actividades licitas de comercio, y al derecho de propiedad tomando como norma de actuación para la decisión a tomar la primacía del Principio de Igualdad de todos ante la ley consagrado constitucionalmente, a favor sociedad de comercio REPUESTOS AUTOREL, S.A., representada por el Sr. Su-Wu B.L.C., y, en

consecuencia, se ordene adoptar todas las medidas que se indican a continuación o cualquier otra de igual naturaleza que ese honorable Tribunal en funciones de Amparo entienda procedentes para garantizar de forma eficaz y efectiva los derechos fundamentales vulnerados en el presente caso: A) Ordenar a la Dirección General de Aduana y al Lic. M.C.G. el restablecimiento del derecho de propiedad y la puesta en posesión de la compañía REPUESTOS AUTOREL, S.A., a sus legítimos representantes y cesar de este modo la ilegitima e ilegal ocupación de la referida sociedad en el plazo de 24 horas, a partir de la notificación y requerimiento de ejecución de la ordenanza de A., con características de Ejecutoriedad no obstante cualquier recurso (Art.127 L. 834) y valiendo notificación sobre minuta (Art. 116 L. 834). B) Ordenar a la Dirección General de Aduana y al Lic. M.C.G. expedir la información requerida mediante el acto de alguacil instrumentado por el ministerial O.B., Alguacil ordinario de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, Tercera Sala. C) Que a los fines de garantizar con eficacia la decisión que se emita, se imponga un astreinte de cien mil pesos dominicanos (RD$100,000.00) por cada día que pase sin que se proceda a restituir en posesión al legitimo propietario de Repuestos Autores, S.A., representada por el Sr. Su-Wu B.L.C., mediante el Auxilio de la Fuerza Publica, cuyo astreinte resulte impuesto a cargo de solidaridad con la persona que obtente tal posición (a título personal), liquidable por el Tribunal cada dos días, de forma administrativa, por simple requerimiento del beneficiario Repuestos autores, S.A., representada por el Sr. Su-Wu B.L.C.. TERCERO: Disponiendo que la ordenanza o resolución a intervenir sobre este recurso de Amparo sea ejecutoria de manera provisional y sin fianza, a la vista de la minuta, no obstante cualquier recurso que se interponga en su contra”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 745-2007 de fecha 16 de octubre del año (2007) de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y

Administrativo fijando pública para el día veinticuatro (24) de octubre del año 2007, para conocer del presente Recurso de Amparo dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 13, párrafo 1ro de la Ley 437-06 de fecha 06 de diciembre del 2006 que establece el Recurso de A.

VISTO Y LEIDO el inventarios de los documentos de fecha 22 de octubre del año 2007 y depositados en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha ut supra citada por los abogados de la parte recurrente sociedad de comercio REPUESTOS AUTOREL, S. A

OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública de fecha 24 de octubre del año 2007, por las calidades presentadas por los representantes de sociedad de comercio REPUESTOS AUTOREL, S.A., el Licenciado E.G.C.. En representación de la Dirección General de Aduanas, la Licenciada K.R. conjuntamente con la Licenciada J.A. en representación del L.. A.C.. En representación del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, el Dr. J.C.. Procurador Adjunto. L.. G.: La Dirección General de Aduanas tiene digna representación, entonces la Procuraduría General Tributaria y Administrativa no tiene que participar, la Dirección General de Aduanas es un entidad independiente del Estado. Quería hacer la salvedad. L.. A.: No tenemos ninguna objeción porque la Aduana está representada. Dr. Cruz: No queremos discutir, tenemos una actitud pasiva. L.. A.: En virtud de que nos notificaron el 18 de octubre el Recurso de Amparo nos llegó ayer y solicitamos a Aduana la documentación, entonces tenemos a bien solicitar a este tribunal que tenga a bien concedernos un plazo para sustentar piezas para documentar nuestras argumentaciones. L.. R.: somos

abogados externos no internos nos enviaron copias ayer. L.. G.: Es un pedimento de derecho, pero es una situación grave, la Aduana entró, cero y quitó las llaves a la Administración de la Compañía. No nos oponemos, es de derecho

OIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 24 de octubre del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Concede un plazo de un (1) día para depositar de escrito y documentaciones a la parte recurrente y un plazo de un (1) día consecutivo a la parte recurrida. SEGUNDO: Se fija audiencia para el lunes 29 a las 11:00 am. Vale citación para las partes presentes y representadas”

VISTO Y LEIDO el inventario de los documentos depositados en fecha 25 de octubre del año 2007, y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 26 del mismo mes y año, por el abogado de la Dirección General de Aduanas

OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública de fecha 31 de octubre del año 2007, por las calidades presentadas por los representantes de sociedad de comercio REPUESTOS AUTOREL, S.A., el Licenciado E.G.C.. En representación de la Dirección General de Aduanas, la Licenciada K.R. conjuntamente con la Licenciada J.A. en representación del L.. A.C.. En representación del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, la Dra. E.E.. Procurador Adjunto. L.. C.: Rechazar el planteamiento de intimación al peticionante sobre la base de aportación de documentos estatutarios, porque estos no sustancian lo que estamos debatiendo, constituyéndose de improcedente y mal fundada. Solicito que se ordene la continuación del proceso y

subsidiariamente, que dado a la naturaleza, ratificar partiendo de la naturaleza del Amparo. L.. R.: Que se proceda a intimar a la parte demandante a los fines de presentar los documentos que la acrediten como representante de la compañía Autores y a proceder a accionar o demandar en representación de la misma. L.. R.: Ratifico la conclusión y solicitamos el rechazo”

OIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 31 de octubre del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se ordena a la parte recurrente depositar los documentos que requiere el recurrido conjuntamente con su Escrito Ampliatorio, bajo reserva al recurrido de depositar también documentos si los hubiere, para preservar su derecho de defensa. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso”

OIDA la Sentencia in-voce dictada por la Segunda Sala del tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 31 de octubre del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente:PRIMERO: Se acoge el pedimento de la Dirección General de Aduanas de que se oiga como informante al Sr. Julio (quien participó en el inventario realizado a la empresa recurrente). SEGUNDO: Se prorroga la presente audiencia para el...

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