Sentencia nº 001-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Enero de 2008

Fecha de Resolución16 de Enero de 2008

FECHA 16/1/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) MEDIOS EDUCATIVOS Y COMUNICACIONES, S.A., (CANAL 6)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) EL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICASENTENCIA No. 001-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECISEIS (16) días del mes de ENERO del año dos mil ocho (2008), año 165? de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Juez de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por MEDIOS EDUCATIVOS Y COMUNICACIONES, S. A. (CANAL 6) entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su principal

domicilio y asiento social en la calle C.S.N. 9, E.N., Distrito Nacional, Santo Domingo de G., Capital de la República Dominicana, debidamente representado por su Presidente, Licenciado M.A. De Camps Jiménez, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No. 004-0790525-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, por mediación de sus abogados infrascritos los LICDOS. A.V.D., M.A.V.M., B.M.M., DIANA DE CAMPS CONTRERAS Y L.M.D.C.G., dominicanos, mayores de edad, solteros los primeros y casado el ultimo, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1145801-4, 001-1113391-4, 001-1802257-3, 001-1561756-5 y 001-1281863-8, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad de Santo Domingo, con estudio profesional abierto en la G.M.R. No. 100, Edificio MM, Local 201-B, E.P., de esta ciudad de Santo Domingo, lugar donde la exponente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, contra el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Amparo de fecha 04 de enero del año 2008, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario en fecha 08 de enero del año 2008, suscrita por los LICDOS. M.A.V.M., B.M.M., de generales anotadas, en representación de la empresa MEDIOS EDUCATIVOS Y COMUNICACIONES, S.A. (CANAL 6) cuyas conclusiones son las siguientes: “PRIMERO: En cuanto a la forma, admitir como buena y válida la presente Acción de Amparo por ser hecha conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, comprobar y declarar que INDOTEL ha vulnerado los Principios de

Razonabilidad e Igualdad y el Derecho Fundamental de Petición de manera continua y actual en perjuicio de los derechos fundamentales de la exponente; TERCERO: Ordenar, en consecuencia, para la protección de estos derechos, al INDOTEL dar inmediata respuesta a las peticiones de la exponente reflejada en las comunicaciones; CUARTO: Ordenar, para la protección de los derechos fundamentales de la exponente, la suspensión provisional de las disposiciones contenidas en la comunicación del INDOTEL fechada seis (6) de diciembre de 2007 y con No. 073120 (incluida como anexo 2), firmada por su representante legal, Director Ejecutivo J.A.R.V., por ser esta la prueba máxima de la arbitrariedad de las omisiones del INDOTEL y, más aún, por ser violatoria del derecho de igualdad en la aplicación de la ley a que es acreedora la exponente; QUINTO: Ordenar la ejecución provisional sobre minuta y sin prestación de fianza de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso o demanda en suspensión de su ejecución”

VISTO Y LEIDO el Auto No. 022-2008 de fecha 9 de enero del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia para el día catorce (14) del mes de enero del año dos mil ocho (8), a fin de conocer el mencionado recurso de amparo

VISTA Y LEIDA la Comunicación No. 080241 de fecha 11 de enero del 2008 depositada por el Director Ejecutivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) al Procurador General Tributario y...

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