Sentencia nº 003-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 11 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008

FECHA 11/2/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) TELEUNIóN, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) NO.102-07 (INDOTEL)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 003-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a los ONCE (11) días del mes de FEBRERO del año dos mil ocho (2008), año 164’ de la Independencia y 145’ de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada S.H.M., Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Medidas Cautelares, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA DEMANDA EN SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por TELEUNION, C.P.A., sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de la Republica Dominicana, con domicilio social ubicado en la Calle Restauración No.83, S. de los Caballeros, debidamente representada por su presidente, señor ANTINOE CEVERINO FERNANDEZ (ANTHONY MARTE), dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No.031-0104615-3, respectivamente, domiciliado y residente en la ciudad de Santiago, por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales, LICDOS. M.E.P. y ROBIN ROBLES PEPIN, dominicanos, mayores de edad, solteros, abogados, portadores de las cédulas Nos.031-0049229-1 y 031-0448382-5, respectivamente, domiciliados y residentes en la ciudad de Santiago de los Caballeros, con estudio profesional abierto en el Modulo No.206, del 2do. Nivel de la Plaza Trinitaria, ubicada en la Avenida J.P.D. a esquina Maimón de la ciudad de Santiago de los Caballeros y domicilio de elección en la Avenida J.A.A.C. No.102, El Vergel, Santo Domingo. Norte, CONTRA la Resolución No.102-07 de fecha 5 de junio del año 2007, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de solicitud de Medida Cautelar de fecha 7 de noviembre del año 2007, y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por los LICENCIADOS MIGUEL ESTEBAN PEREZ Y ROBIN ROBLES PEPIN, de generales que constan, en representación de TELEUNION, C.P.A., el cual en sus conclusiones dice lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, admitir como buena y valida la presente solicitud de medida cautelar, en ocasión del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por TELEUNION, C.P.A., contra la Resolución No.237-07, dictada por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL), en fecha 24 de octubre del 2007, por ser hecha conforme a la Ley y en consecuencia, dar acta de validez de la elección de domicilio presentada por TELEUNION, C.P.A., y ordenar la convocatoria a audiencia publica dentro de los cinco (5) días a partir de la fecha de la presente instancia, disponiendo además de cualquier otro acto del procedimiento que corresponda. SEGUNDO: En cuanto al fondo, en virtud del articulo 7 de la Ley 13-07, Ordenar la suspensión de la ejecución de la Resolución No.102-07 del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL) por violación de los principios del (i) Debido Proceso Administrativo, (ii) De Legalidad Administrativa, (iii) De Igualdad de la ley para todos y no discriminación y del (iv) articulo 100 de la Constitución Dominicana; y (v) el articulo 10.4 del Reglamento de Servicio de Difusión por Cable de la República Dominicana, en inminente y actual perjuicio de derechos de la demandante y/o solicitante, TELEUNION, C.P.A., hasta que se conozca primero la inclusión del Canal Tele Unión (Canal 53), dentro del sistema de cable TCN Dominicana, S.A., (Tele Cable Tricom), para la ciudad de Santo Domingo y Zona Sur de la República Dominicana y se produzca una decisión definitiva en última instancia o grado de casación. TERCERO: Condenar al Indotel al pago de un Astreinte por la suma de Cien Mil Pesos Oro Dominicano (RD$100,000.00) diarios, por cada día de retardo en el cumplimiento de la presente sentencia. CUARTO: Ordenar la ejecución provisional sobre minuta y sin prestación de fianza o garantía de la sentencia a intervenir, no obstante cualquier recurso o demanda en suspensión de su ejecución. QUINTO: Declarar el procedimiento libre de costas y que la mismas sean compensadas

VISTO Y LEIDO el Auto No. 885-2007 de fecha 8 de noviembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, de fijación de audiencia para conocer de la demanda en solicitud de Medida Cautelar interpuesta por TELEUNION, C.P.A., contra la Resolución No.102-07 de fecha 5 de junio del año 2007, dictada por el Consejo Directivo del Indotel, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 (parte infine) de la Ley 13-07 sobre Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 5 de febrero del año 2007

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 16 de noviembre del año 2007, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo fue el siguiente: “PRIMERO: Prorroga el conocimiento para el viernes 23 de noviembre a las 9:00 de la mañana a fin de que las partes depositen documentos. SEGUNDO: Vale citación para las partes presentes y representadas

VISTA Y LEIDA la Resolución No.102-07 de fecha 5 de junio del año 2007, dictada por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones, cuya parte dispositiva dice: PRIMERO: Acoger en cuanto a la forma, la solicitud de intervención presentada por Telemedios Dominicana, S.A., en fecha 4 del mes de diciembre del año 2006, por incumplimiento de Tcn Dominicana, S.A., de las dispocisiones establecidas por el Reglamento del Servicio de Difusión por Cable, en lo que concierne a la solicitud de retransmisión de señal del canal 25 de UHF, por haber sido interpuesta en apego a los procedimientos establecidos en el Reglamento para el Servicio de Difusión por Cable; SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoger la solicitud de intervención presentada por Telemedios Dominicana, S.A., indicada en el ordinal primero, por la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 10.1 y 10.2 literal (b) del Reglamento del Servicio de Difusión por Cable, conforme a las consideraciones expuestas en el cuerpo de esta resolución; TERCERO: Otorgar, en apego al principio de libertad de negociación que rige las relaciones en materia de transporte de señales en un sistema de difusión por cable un plazo de 30 días calendario a las empresas Telemedios, S.A., y Tcn Dominicana, S.A. a los fines de que suscriban el contrato que deberá regir la retransmisión de la señal de la primera por el sistema de cable propiedad de Tcn Dominicana, S.A., en virtud de lo dispuesto por el articulo 10.9.1 del Reglamento para el Servicio de Difusión por Cable. CUARTO: Ordenar al Director Ejecutivo del INDOTEL, la notificación de la presente Resolución, mediante carta con acuse de recibo, a las sociedades comerciales Telemedios Dominicana, S.A., (canal 25 UHF) y Tcn Dominicana, S.A., así como su publicación en el Boletín Oficial del Indotel y en la pagina WEB que esta institución mantiene en la Internet

VISTO Y LEIDO el inventario de documentos depositado en el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha 23 de noviembre del 2007, por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en ocasión de la solicitud de Medida Cautelar, elevada por la Compañía TELEUNION, C.P.A., en fecha 7 de noviembre del año 2007

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 23 de noviembre del año 2007, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo fue el siguiente: “PRIMERO: Acumula el pedimento de inadmision para ser fallado con el fondo. SEGUNDO: Se prorroga el conocimiento de la presente audiencia para el día 30 de noviembre del año 2007 a fin de que comparezca la empresa Telemedios Dominicana, S.A., como interviniente forzoso

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 30 de noviembre del año 2007, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo fue el siguiente: “UNICO: Prorroga el conocimiento para el viernes 7 de diciembre a las 9:00 horas de la mañana a fin de que comparezcan como interviniente forzoso la compañía TCN Dominicana, S.A., vale citación para las partes presentes y representadas

VISTO Y LEIDO el Auto No.982-2007, de la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo de fecha 3 de diciembre del año 2007, fijando audiencia para el día 7 de diciembre del año 2007, para conocer de la Medida Cautelar interpuesta por TELEUNION, C.P.A., en ocasión del Recurso Contencioso Administrativo interpuesta por esta última contra la Resolución No.237-07, dictada por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (INDOTEL)

VISTO Y LEIDO el Escrito de conclusiones formulado por el Lic. E.E.H., en fecha 7 de diciembre del año 2007 en representación de Telemedios Dominicana, S.A., con motivo de la Demanda en Intervención Forzosa, incoada en su contra por la empresa TELEUNION, C. POR A., (TELEUNION) en ocasión del Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución No.237-07, del Consejo Directivo del Indotel de fecha 24 de octubre del año 2007, cuyas conclusiones son de manera incidental las siguientes:PRIMERO: Que se declare inadmisible la solicitud de medida cautelar solicitada por TELEUNION, C.P.A., esto es la suspensión de la ejecución de la Resolución No.102-07, de fecha 5 de junio del 2007, del Consejo Directivo del Instituto Dominicano de...

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