Sentencia nº 018-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008

FECHA 29/2/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) COMPAñíA DE ELECTRICIDAD Y COGENERACIóN DE UVERO

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. REC. NO.720-06 (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 018-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los _VEINTINUEVE (29) días del mes de FEBRERO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por la COMPANIA DE ELECTRICIDAD Y COGENERACION DE UVERO, S.A., entidad organizada y constituida bajo las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social y oficina principal en la calle Principal s-n, S.U.A., Higuey, República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. H.H.V., L.M.R. y S.O.P.R., dominicanos, mayores de edad, domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-0101621-0, 001-0726702-3, y 031-258464-0, respectivamente, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, con estudio profesional común abierto en la Avenida J.F.K., No.10, E.P. y H., cuarto piso, sector Miraflores, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde hace elección de domicilio la recurrente para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Resolución de Reconsideración No.720-06, de fecha 11 de diciembre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso Contencioso Tributario de fecha 20 de julio del año 2007, y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por los LICDOS. H.H.V., L.M.R. y S.O.P.R., de generales anotadas, en representación de COMPANIA DE ELECTRICIDAD Y COGENERACION DE UVERO, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CECUSA por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, declarar bueno y válido el recurso de reconsideración interpuesto por CECUSA por haber sido interpuesto en tiempo hábil y dentro del plazo establecido en el artículo 57 del Código Tributario, y rechazar la Resolución No.720-06 de fecha 11 de diciembre del 2006, recibida en fecha 22 de junio del año 2007, por improcedente y carecer de toda base legal"

VISTO Y LEIDO el Auto No.305-2007 de fecha 3 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para los fines procedentes, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, de fecha 6 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No.536-2007 de fecha 17 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y...

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