Sentencia nº 030-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008

FECHA 1/4/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) BUCAMA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) SECRETARíA DE ESTADO DE OBRAS PúBLICAS Y COMUNICACIONES

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No.030-2008

En Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, al día PRIMERO (1RO.) del mes de ABRIL del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P., JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de amparo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por la empresa BUCAMA, S. A., sociedad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la la República Dominicana, con su domicilio social establecido en la calle H.N., No.34 de la Urbanización Fernández, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente señor R.G.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0892203-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LICDO. DOMINGO O.M.H., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Nos. 001-0527754-5, con estudio profesional abierto en el No.34 de la calle H.N., de la Urbanización Fernández de esta ciudad, donde se hace elección de domicilio para todos los fines y consecuencias del presente recurso, CONTRA la Secretaría de Estado de Obras Públicas y

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 23 de agosto del año 2007, suscrita por el Licdo. D.O.M.H., de generales que constan, en representación de BUCAMA, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular y válido, en la forma, la presente acción de amparo intentada por la empresa BUCAMA, S.A., contra la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones (SEOPC), por haber sido ejercida en los términos y condiciones exigidos por la ley de la materia. SEGUNDO: Ordenar a la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicación Social, (SEOPC) y su actual representante legal, entregar a la demandante, BUCAMA, S.A., en su domicilio o en la Secretaría de este Tribunal, la información requerida por ésta mediante instancia recibida por dicho órgano en fecha 11 del mes de julio del 2007, y notificada, además a su entonces representante legal por acto de alguacil en manos de su consultor jurídico; TERCERO: Disponer las modalidades y plazos dentro de los cuales la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones (SEOPC) y su actual representante legal lleven a ejecución la ordenanza que intervenga; CUARTO: Condenar a la...

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