Sentencia nº 044-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 1 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2008

FECHA 1/5/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) PARTIDO NACIONAL DE VETERANOS Y CIVILES (PNVC)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) JUNTA CENTRAL ELECTORAL

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

D

República Dominica

pública Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No.044-2008

En la ciudad de S.D. de G., Distrito Nacional, República Dominicana, al PRIMER (1er.) día del mes de MAYO del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N.1., esquina S.S., Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Tribunal de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por el PARTIDO NACIONAL DE VETERANOS Y CIVILES (PNVC) entidad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, el cual tiene su domicilio ubicado en la avenida R.B. No.2056, 3er piso, Apto. 3-c, E.P.M.S., Barrio Los Maestros, Mirador Norte, S.D., debidamente representado por su P.L.. J.A.C.S. y su S. General en funciones L.. R.O.C., ambos dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0929069-2 y 001-0829587-4, respectivamente, con su domicilio en el local que aloja la Casa Nacional del Partido en la dirección antes citada; y los ciudadanos: R.E.M.G., dominicano, L.enciado en Administración de Empresas, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-00693894, domiciliado en la calle M.G., 109 Villas Agrícolas, S.D.; N.E.F.V., dominicano, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1020328-8, domiciliado en la Av. M.G., Residencial Brisas del Isabela Edif. D14, Apto.401, S.D.; M.B.B., dominicana, L.enciada en Administración de Empresas, portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-1667146-2, domiciliada en la calle lera. No. 34, urbanización Mar Azul, S.D.; C.D.C. De Jesús, dominicana, L.enciada en Administración de Empresas, portadora de la cédula de identidad y electoral número 001-0907643-0, domiciliada en la calle F.G.N., edificio Criscar X, Apto. 2-a, P., S.D.; todos los cuales tienen como abogados constituidos y apoderados, a los LICDOS. R.A.V.S., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, titular y portador de la cédula de identidad y electoral número 031-0097945-3, con estudio profesional abierto en la calle 16 de Agosto, número cien (100) de la ciudad de Santiago de los Caballeros, matriculado con el número 0343-4144; J.L.P.R. y E.T.G., dominicanos, mayores de edad, casados, abogados, titulares y portadores de las cédulas de identidad y electoral números 031-0105788-7 y 031-0382884-8, con domicilio profesional común abierto en la calle P., número tres (3) del sector La Rosaleda de la ciudad de Santiago de los Caballeros, matriculados con el número 7600-222-89 y 30176-140-05; J.G.E.R., dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral número 031-0301305-2, con domicilio profesional abierto en el literal y número V-11 de la calle once (11) del sector Jardines Metropolitanos de la ciudad de Santiago de los Caballeros, matriculado con el número 25315-693-02; F.H., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, titular y portador de la cédula de identidad y electoral número 031-0013751-6, con domicilio profesional abierto en la calle Cuba 53-A, segundo nivel, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, matriculado con el número 15192200-94; J.B.C.M., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, titular y portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0547786-3, con domicilio profesional abierto en la calle F.P.R. número doce (12), apartamento 1-D, de la ciudad de S.D., Distrito Nacional, matriculado con el número 5329-141-87; todos los cuales fijan estudio profesional ad hoc en la calle F.P.R. número doce (12), apartamento 1-D, de la ciudad de S.D., del Distrito Nacional, República Dominicana, que es donde se encuentra establecida la firma de Abogados "Acciones y Contestaciones Jurídicas", y se hace elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Junta Central Electoral

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 11 de abril del año 2008, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 14 del mismo mes y año, suscrita por los LICDOS. J.B.C.M., J.L.P.R., J.G.E.R., R.A.V.S., E.T.G. y F.H., de generales anotadas, en representación del PARTIDO NACIONAL DE VETERANOS Y CIVILES (PNVC) Y COMPARTES, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que sea admitida la presente instancia y en consecuencia, quede apoderado el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en funciones de Tribunal de A., del recurso de amparo contenido en la presente instancia, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley y, en consecuencia, en virtud de lo que establece el artículo l3 de la Ley No. 437-06, otorgar, en un plazo no mayor de 3 días a partir de la fecha de recepción del presente recurso, formal auto para citar y notificar la presente instancia con el recurso anexo a los agraviantes, Junta Central Electoral, y fijar audiencia que deberá- en virtud del texto legal antes citado - ser celebrada en un plazo no mayor de 5 días para conocer los méritos de la reclamación o bien a hora fija, dado el carácter de urgencia y conforme el artículo 14 de la referida Ley. SEGUNDO: Que luego de comprobar y declarar la existencia de la inminente violación a los derechos fundamentales a elegir y ser elegido, al derecho de igualdad y de razonabilidad, se ordene a la Junta Central Electoral, incluir de inmediato al PNVC dentro de los partidos que pueden participar y ser electos en las próximas elecciones del 16 de mayo de 2008, donde figure el candidato presidencial y vicepresidencial E.E.V. y H.D.J., con todas las consecuencias que de ello se deriven. TERCERO: Que la ejecución de la decisión a intervenir tenga lugar a la vista de la minuta. CUARTO: Que se declare el procedimiento libre de costas, conforme a lo que establece el artículo 30 de la Ley de A., marcada con el número 437-06"

VISTO Y LEIDO el Auto No.537-2008 de fecha 15 de abril del año 2008, de la Magistrada J. P. del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se fija audiencia pública para el día martes veintidós (22) de abril del año 2008, y se autoriza a la parte recurrente a citar a la Procuraduría General Tributaria y Administrativa y a la Junta Central Electoral, a los fines de que comparezcan a la citada audiencia

VISTO Y LEIDO el Depósito de documentos de fecha 17 de abril del año 2008, suscrito por los Dr. J.B.C.M., por sí y por R.A.V.S., J.L.P.R., E.T.G., J.G.E.R. y F.H., en representación de la parte recurrente PARTIDO NACIONAL DE VETERANOS Y CIVILES (PNVC) Y COMPARTES

VISTA Y LEIDA la Instancia de solicitud de intervención voluntaria del señor A.R.A. de fecha 21 de abril del año 2008, depositada por sus abogados Dr. C.A.S.V. y Dr. E.M.V., cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Que sea excluido el PARTIDO NACIONAL DE VETERANOS Y CIVILES (PNVC), de la demanda que contra los Miembros de la Junta Central Electoral han incoado por ante este Tribunal, ciudadanos sin calidad para actuar en nombre y representación de esta entidad política"

VISTO Y LEIDO el Depósito adicional de documentos de fecha 21 de abril del año 2008, suscrito por el Dr. J.B.C.M., por sí y por R.A.V.S., J.L.P.R., E.T.G., J.G.E.R. y F.H., en representación de la parte recurrente PARTIDO NACIONAL DE VETERANOS Y CIVILES (PNVC) Y COMPARTES

VISTA Y LEIDA la Sentencia in voce de fecha 22 de abril del año 2008, por la cual el Tribunal falló: "PRIMERO: Rechaza la intervención voluntaria del señor A.R.A., en representación del PARTIDO NACIONAL DE VETERANOS Y CIVILES (PNVC) por las razones antes señaladas. SEGUNDO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia para el día jueves, que contaremos a veinticuatro (24) del mes de abril del año 2008, a las nueve (9:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas"

VISTO Y LEIDO el inventario de documentos de fecha 23 de abril del año 2008, suscrito por el L.. J.M.C.P., J.H.B.R. y M.A.R., en representación de la parte recurrida Junta Central Electoral

VISTA Y LEIDA la Instancia de intervención voluntaria de fecha 23 de abril del año 2004, suscrita por los Sres. A.R.A. y compartes, en sus calidades de miembros del Directorio Central Ejecutivo del PARTIDO NACIONAL DE VETERANOS Y CIVILES (PNVC), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Admitir como buena y válida la presente instancia en intervención voluntaria de fecha 23/04/08, incoada por los Sres. A.R.A. (Vice-P.), L.A.R.G.(., J.B.D.(., R.A.H.S. (Vice-P.), R.R.C.C. (Vice-P.), M.M.V.(., A.P.G.M. (Secretaria de Asistencia Social), I.M.E.G. de Lane (Coordinadora Región Noroeste), Thania Mercedes Báez Dorrejo (Secretaria General), H.M.M.L.(. de Planificación y Proyecto), L.E.S.J. (Sub-Secretaria de Organización), J.J.N.(.R.S., A.R.S.P.L. (Secretaria de Asuntos Femeninos), Z.B.E.G. (Coordinador Región Cibao Central), R.A.E.P.(.R.N., S.G.H.(.Secretaria De Disciplina), E.M.B.(. de Asuntos Juveniles y Estudiantiles), G.A.S.G.(. De Relaciones Publicas), F.A.M. Terrero (Coordinador Región Sur Largo), A.M.A.C.(. General) en sus calidades de miembros del Directorio Central Ejecutivo del PARTIDO NACIONAL DE VETERANOS Y CIVILES (PNVC). SEGUNDO: Que sea excluido el PARTIDO NACIONAL DE VETERANOS Y CIVILES (PNVC), de la demanda en amparo incoada por la facción del Sr. J.C.S. y Compartes, en contra de los miembros de la Junta Central Electoral (JCE) de fecha 14...

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