Sentencia nº 042-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 8 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008

FECHA 8/5/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) MARINA CHAVON, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) DIRECCIóN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 042-2008

En la Ciudad de Santo Domingo Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los OCHO (08) días del mes de MAYO del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N.1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Tributario, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR interpuesta por MARINA CHAVON, S.A., sociedad comercial organizada y existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social en Bahía Chavón calle Barlovento No.3, Casa de Campo Marina, La Romana, Municipio y Provincia del mismo nombre, República Dominicana, debidamente representada por P.G., italiano, mayor de edad, comerciante, provisto del pasaporte No.455293K, domiciliado y residente en el Jardín Minitas del mencionado Complejo Turístico Casa de Campo, La Romana, República Dominicana, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.C.M.E., dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-1280444-8, con estudio profesional en el quinto piso del edificio Scotiabank, ubicado en la intersección de las avenidas J.F.K. y L. de Vega, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la exponente hace formal elección de domicilio, para todos los fines del presente recurso, CONTRA la suspensión de la persecución del cobro de la supuesta obligación tributaria del pago del Impuesto sobre la Renta del año fiscal 2005 que pretende la Dirección General de Impuestos Internos

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 29 de junio del año 2007, suscrita por el LIC. J.C.M.E., de generales que constan, en representación de la empresa MARINA CHAVON, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar regular buena y válida en cuanto a la forma la presente solicitud de medida cautelar en suspensión por haber sido interpuesta conforme a derecho y en tiempo hábil; SEGUNDO: Por efecto de las razones expuestas, ordenar la suspensión provisional de la persecución del cobro de la supuesta obligación tributaria del pago del Impuesto sobre la Renta del año fiscal 2005 que pretende la Dirección General de Impuestos Internos en perjuicio de la exponente, conforme a la comunicación ALR-FIS-RECT-No.213-2006, hasta tanto sea fallado de manera definitiva e irrevocable el recurso contencioso tributario interpuesto por MARINA CHAVON, S.A., en fecha 12 de junio del 2007, contra la Resolución de Reconsideración No.178-07 de fecha 28 de mayo de 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 254-2007 de fecha 23 de julio del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo y a la Dirección General de Impuestos Internos, para fines de opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 5 y 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado

VISTO Y LEIDO el Auto No.523-2007 de fecha 10 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, poniendo en mora al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, para que en el termino de 5 días presente su escrito de conclusiones, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 P.I., de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 341-2007 de fecha 19 de septiembre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo cuyo dispositivo es el siguiente: "ÚNICO: Que se rechace en todas sus partes la Medida Cautelar solicitada por MARINA CHAVON, S.A., sobre la obligación tributaria del pago del impuesto sobre la renta del año fiscal 2005 de la Dirección General de Impuestos Internos, por no haber solicitado la Audiencia Pública establecida en el Artículo 7 de la Ley No. 13-07 del 5 de febrero del año 2005."

VISTO Y LEIDO el Escrito de réplica de fecha 3 de octubre del año 2007, suscrita por el LIC. J.C.M.E., de generales que constan, en representación de la empresa MARINA CHAVON, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Si el H.M.J.P. lo entiende de lugar que proceda a fijar audiencia para que las partes tengan oportunidad de ventilar sus pedimentos y conclusiones en una audiencia oral, pública y contradictoria; procediendo luego a conocer y decidir sobre el fondo de la solicitud de medida cautelar interpuesta por MARINA CHAVON, S.A., en fecha 29 de junio del 2007."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 773-2007 de fecha 22 de octubre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día veintiséis (26) de octubre del año 2007, a fin de conocer la solicitud de medida cautelar

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce con motivo de la audiencia celebrada en fecha 26 de octubre del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se reserva el fallo del fondo del asunto para una próxima audiencia que será comunicado por auto de este Tribunal a las partes oportunamente; SEGUNDO: Se otorga un plazo de 3 días para depósito de conclusiones ampliadas."

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio de fecha 31 de octubre del año 2007, suscrito por el LIC. J.C.M.E., de generales que constan, en representación de la empresa MARINA CHAVON, S.A., cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Ratifica en todas sus partes las conclusiones vertidas en el Escrito de fecha 29 de junio del 2007, contentivo de la Solicitud de Medida Cautelar incoada por MARINA CHAVON, S. A."

VISTO Y LEIDO el Escrito de conclusiones depositado por la Procuraduría General Tributaria y Administrativa en fecha 31 de octubre del año 2007, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Ratificar el incidente de incompetencia de atribución planteado en la audiencia pública celebrada en fecha 26 de octubre del año 2007, por esta Procuraduría General Tributaria y Administrativa; SEGUNDO: Rechazar en todas sus partes la Solicitud de Medida Cautelar interpuesta por MARINA CHAVON, S.A., contra la Dirección General de Impuestos Internos por las razones siguientes: a) A que la Comunicación No.213-2006, no constituye un título ejecutorio, ya que la misma no fue emitida por el Ejecutor Administrativo de la Dirección General de Impuestos Internos y es solo una comunicación informativa dirigida por la Dirección General de Impuestos Internos a la empresa MARINA CHAVON, S. A., no siendo dicha comunicación un elemento probatorio de persecución en el caso que nos ocupa; b) A que la Comunicación No.213-2006, está suspendida de pleno derecho desde el mismo instante de que MARINA CHAVON, S.A., interpone formal Recurso Contencioso Tributario en fecha 12 de junio del año 2007, así lo dispone el artículo 135 literal c) y su párrafo del Código Tributario de la República Dominicana; TERCERO: A que de ser acogida la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por MARINA CHAVON, S.A., ordenar el pago de un garantía consistente en el 50% del valor adeudado al fisco conforme faculta a ese Honorable Tribunal el artículo 7, párrafo I, literal c) de la Ley No. 13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007 y tal como lo dispone el artículo 117 párrafo I del Código Tributario de la República Dominicana."

VISTA Y LEIDA la Sentencia No.014-2007 de fecha 23 de noviembre del año 2007, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara, la incompetencia de atribución del Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo para conocer de la acción en Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de la persecución del cobro de...

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