Sentencia nº 055-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008

FECHA 30/5/2008

MATERIA CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

RECURRENTE (S) M.L.B.

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) CERTIFICADO DE DEUDA NO. 036 (LLM-RENTA) (DGII)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 055-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de MAYO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P., FRINETTE PADILLA JIMENEZ, Juez, J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso T. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto por M.L.B., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0548647-6, domiciliada y residente en la Manzana H, No.4, del edificio 3, Sector Simonico, V.D., V.D., Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de S.D., quien tiene como abogado constituido y apoderado al LIC. R.A.M.T., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de Identidad y Electoral No. 001-0910222-8, con estudio profesional abierto en la calle 4ta. No. 173, del sector Los Mameyes, Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, donde la recurrente hace elección de domicilio, Contra el Certificado de Deuda No.036 (LLM-RENTA), emitido por la Dirección General de Impuestos Internos en fecha 19 de enero del año 2006

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 16 de enero del año 2008, suscrita por el LIC. R.A.M.T., en representación de la señora M.L.B., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Declarar en cuanto a la forma, bueno y válido el presente Recurso Jerárquico, interpuesto por la señora M.L.B., contra el Certificado de Deuda No.036 (ALLM-RENTA), de fecha 9 de enero del año 2006, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, por el mismo estar acorde con los cánones legales vigentes. SEGUNDO: En cuanto al fondo, Anular, Revocar o Cesar, el Certificado de Deuda No.036 (ALLM-RENTA), de fecha 19-1-2006, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, en contra de la señora M.L.B., por el mismo haber sido emitido contrario al espíritu y motivo de las leyes, muy especialmente de la Ley No. 13-07. TERCERO: Emitir al amparo del artículo 7, párrafo primero, de la Ley 13-07, cualquier medida cautelar, que este encaminada al amparo y salvaguarda de los derechos constitucionales de la señora M.L.B., que a su humilde parecer pueda beneficiar a la misma. CUARTO: Que declaréis la costa de oficio"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 080-2008 de fecha 22 del mes de enero del año 2008, dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicando la instancia al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo y a la Dirección General de Impuestos Internos, de conformidad con el artículo 6, párrafo I, de la Ley 13-07, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Auto No. 280-2008 de fecha 26 del mes de febrero del año 2008, dictado por la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, concediendo un plazo de cinco (5) días, al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo para que presenten su escrito de defensa, en virtud de lo establecido en el artículo 6, párrafo II, de la Ley 13-07, que de no obtemperar al requerimiento este Tribunal se avocará a conocer el fondo del asunto

VISTO Y LEIDO el Dictamen No.105-2008, de fecha 4 de marzo del año 2008, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente...

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