Sentencia nº 063-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008

FECHA 16/6/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) RAMóN CUSTODIO FABIáN

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL Y LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE (AMET)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 063-2008

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECISEIS (16) días del mes de JUNIO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicado en la calle J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Juez de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por el DR. RAMON CUSTODIO FABIAN, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 008-0002683-3, soltero, domiciliado y residente en la calle M.N. 26, U.M.G., V.M., Municipio de Santo Domingo Norte, P.S.D., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. J.F.C., dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral No. 008-0002632-0, con domicilio y residencia en el No. 26 de la calle M. delR., de la Urbanización Máximo Gómez, V.M., Municipio de Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo, lugar donde se hace formal elección de domicilio a los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA el Ayuntamiento del Distrito Nacional y la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET)

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 19 de marzo del año 2008 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha 26 del mismo mes y año, suscrita por el LIC. J.F.C., de generales anotadas, en representación del DR. RAMON CUSTODIO FABIAN, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de amparo por haber sido hecho en tiempo hábil y reposar en base legales suficientes. SEGUNDO: Declarar a los demandados culpables de la violación de los artículos 8 acápite 1, letra j, acápite 5, acápite 13, el Art. 46, y Art. 37 de la Constitución de la República Dominicana en contra del Demandante. TERCERO: Ordenar al Ayuntamiento del Distrito Nacional, en la persona de su S.E.S.G. y a la Autoridad Metropolitana de Transporte en la persona de su Director General L.M.M. a devolver al impetrante la suma cobrada ilegalmente de mil ochocientos (RD$1,800.00) pesos más los intereses legales hasta la fecha de la devolución. CUARTO: Condenar a dichas Instituciones y Funcionarios a una astreinte de diez mil pesos (RD$10,000.00) pesos por cada día de retardo en la devolución después de dictada la sentencia de lugar. QUINTO: A condenar las partes demandadas al pago de las costas del presente Recurso de Amparo a favor y provecho de los abogados de la parte demandante, quienes afirman haberla avanzado en su mayor parte. SEXTO: Ordenar que la Sentencia a intervenir en el presente recurso sea ejecutoria a presentación de minuta, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma. Bajo las más amplias reservas de derecho y acciones"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 441-2008 de fecha 28 de marzo del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo mediante el cual fija audiencia pública para el día cuatro (04) de abril del año 2008, con la finalidad de que las partes comparezcan a la citada audiencia

OIDA la sentencia in-voce de fecha 4 de abril del año 2008, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se prórroga el conocimiento de la presente audiencia para el día lunes que contaremos a catorce (14) de abril del año 2008 a las nueve (9:00) horas de la mañana. Se pone a cargo de la parte recurrente la notificación al Procurador General Tributario y Administrativo de la instancia y anexos que justifiquen su petición de amparo. Vale citación para las partes presentes y representadas

OIDA la sentencia in-voce de fecha 14 de abril del año 2008, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se prórroga el conocimiento de la presente audiencia para el día lunes que contaremos a dieciocho (18) de abril del año 2008 a las nueve (9:00) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos de fecha 16 de abril del año 2008 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 17 del mismo mes y año, suscrito por el Dr. J.L.S. por sí y por los Licdos. J.J.J.G. y R.R.B., actuando a nombre y representación del Ayuntamiento del Distrito Nacional, cuyos documentos son los siguientes: "1. Resolución No. 105/2004, certificada, de fecha 22 de septiembre del 2004. 2. El Contrato vigente de acuerdo interinstitucional suscrito entre el Ayuntamiento del Distrito Nacional y la Autoridad Metropolitana de Transporte, de fecha 5 de marzo del 2007, que revisa el suscrito en fecha 06 de septiembre del 2004; para remover vehículos estacionados en violación a las leyes y resoluciones"

VISTO Y LEIDO el Inventario de Documentos de fecha 17 de abril del año 2008 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrito por el Dr. J.F.G.L., Consultor Jurídico de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), cuyos documentos son los siguientes: 1. Fotocopia del acuerdo interinstitucional suscrito entre el Ayuntamiento del Distrito Nacional y la Amet, de fecha 6 de septiembre del año 2004, legalizado por el D.F.R.I.P., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional

VISTO Y LEIDO el escrito de conclusiones de fecha 23 de abril del año 2008 y depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Ratificar en todas sus partes las conclusiones vertidas en fecha 18 de abril del presente año, tanto en lo incidental como sobre el fondo del asunto. Es Justicia que se os pide"

VISTO Y LEIDO el escrito ampliatorio de conclusiones de fecha 23 de abril del año 2008 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha ut supra, suscrito por el Dr. J.F.. G.L., C.J. de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se rechace la acción de amparo interpuesta por los D.R.C.F.Y.J.F.C., contra la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), por improcedente, mal fundada y carente de base legal; y SEGUNDO: Que las costas sean declaradas de oficio de conformidad con el artículo 30 de la Ley de Amparo No. 437-06. Bajo las más amplias y expresas reservas de derechos y acciones"

VISTO Y LEIDO el escrito de conclusiones al fondo depositado en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 2 de mayo del año 2008, suscrito por los doctores J.L.S., C.P.G. y la Licda. R.R., actuando a nombre y representación del señor E.S.G., Sindico del Distrito Nacional, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Comprobar y declarar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo, por no cumplirse los requisitos exigidos en el artículo I, de la Ley 437-06; SEGUNDO: Una vez comprobado y declarado lo anterior, tenemos a bien concluir de manera subsidiaria y sin renunciar a las conclusiones principales de la siguiente forma: Rechazar la acción de amparo por improcedente, mal fundada, carente de base legal y sobre todo por falta de pruebas. Y haréis justicia"

VISTA Y LEIDA el escrito de conclusiones de fecha 18 de abril del año 2008 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 9 de mayo del año 2008, suscrito por el Dr. R.C.F. y J.F.C., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de amparo por haber sido hecho en tiempo hábil y reposar en base legales suficientes. SEGUNDO: Declarar a las partes recurridas, Ayuntamiento del Distrito Nacional representado por su Sindico, Sr. E.S.G. y la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET) representada por su Director General L.M.M., culpables de la violación de los: Art. 8 acápite 1, letra J, acápite 5, acápite 13, el Art. 46, y Art. 37 de la Constitución de la República Dominicana en contra del recurrente. TERCERO: Ordenar al Ayuntamiento del Distrito Nacional, en la persona de su S.E.S.G. y a la Autoridad Metropolitana de Transporte en la persona de su Director General L.M.M. a devolver al recurrente la suma cobrada ilegalmente de mil ochocientos (RD$1,800.00) pesos más los intereses legales hasta la fecha de la devolución. CUARTO: Condenar a dichas Instituciones y Funcionarios a una Astreinte de diez mil (RD$10,000.00) pesos por cada día de retardo en la devolución de la suma de dinero, antes mencionada, después de dictada la sentencia de lugar. QUINTO: A condenar las partes demandadas al pago...

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