Sentencia nº 062-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008

FECHA 16/6/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) COMPRESORES, EQUIPOS E INGENIERíA, C.P.A., (COMPREICA)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) RES. NO.012-2004 (SEMARENA)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

SENTENCIA No. 062 - 2008

En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los DIECISEIS (16) días del mes de JUNIO del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: YADIRA DE M.K.. J.P., F.P.J., J.; J.A.H.P., J., asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo contencioso administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por COMPRESORES, EQUIPOS E INGENIERÍA, C.P.A., (COMPREICA), entidad social constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social ubicado en la calle C, No. 3, del sector La Feria, de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, debidamente representada por el señor H.J.T.C., dominicano, mayor de edad, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0083156-9, domiciliado en la casa número 3, de la calle C, del sector La Feria, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, quien tiene como abogado apoderado especial al D.S.R.S., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral número 056-0009103-6, con estudio profesional abierto en la Suite número 301, del Edificio Plaza Rosa, ubicado en el número 106, de la Avenida G.M.R., en el E.P., en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde la exponente tiene a bien elegir domicilio para los fines del presente recurso, contra la Resolución No. 0012-2004, dictada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en fecha 8 de diciembre del año 2004

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 09 de febrero del año 2006, y depositada en la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, suscrita por el DR. S.R.S., de generales que constan en representación de la empresa COMPRESORES, EQUIPOS E INGENIERÍA, C.P.A., (COMPREICA), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que tengáis a bien disponer el apoderamiento de la JURISDICCIÓN DE JUICIO, en el ámbito administrativo, para decidir, conforme a la ley, respecto de la REVOCACIÓN de la LICENCIA AMBIENTAL número 0043-03, emitida en fecha 2 del mes de mayo del año 2003, por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a favor de la empresa COMPRESORES, EQUIPOS E INGENIERÍA, C.P.A., (COMPREICA), que ha dispuesto de manera ARBITARIA, ILEGAL, UNILATERAL Y ABUSIVA la indicada Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recurso Naturales, al dictar la RESOLUCIÓN número 0012/04, de fecha 8 del mes de diciembre del año 2004 y notificada en fecha 13 del mes de diciembre del año 2004, por acto de alguacil número 12000/04. SEGUNDO: En consecuencia, de la comprobación, por parte de COMPRESORES, EQUIPOS E INGENIERÍA, C.P.A., (COMPREICA) del cumplimiento estricto de las disposiciones legales vigentes y de las normativas administrativas trazadas por la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, REVOCAR la RESOLUCIÓN número 0012/2004, dictada en fecha 8 del mes de diciembre del año 2004, por la mencionada Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ante la violación abusiva y arbitraria de los procedimientos legales establecidos para el otorgamiento de LICENCIAS AMBIENTALES y su modificación o revocación. TERCERO: Reservar el derecho a la empresa COMPRESORES, EQUIPOS E INGENIERÍA, C.P.A., (COMPREICA), de presentar al Honorable Tribunal Superior Administrativo, las documentaciones que avalan las pretensiones expresadas en esta instancia, con posterioridad al deposito de la misma, debido a las dilaciones propias de la administración burocrática, respecto de la emisión de certificaciones de los documentos que serán aportados al debate."

VISTO Y LEIDO el Auto No.39 de fecha 18 de febrero del año 2005, dictado por el Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo el expediente al Magistrado Procurador General Administrativo, para que en término de quince (15) días emita su opinión, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 24 de la Ley 1494 del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 107 de fecha 21 de febrero del año 2005, de la Secretaría de la Cámara de Cuentas en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remetiendo la instancia del recurrente al Procurador General Administrativo, de conformidad con el auto No.39 de fecha 18 de febrero del año 2005

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 2005099, de fecha 23 de febrero del año 2005, del Magistrado Procurador General Administrativo, informándole al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sobre el Recurso Administrativo interpuesto por la empresa COMPRESORES, EQUIPOS E INGENIERÍA, C. .POR A. (CPMPREICA)

VISTO Y LEIDO el Inventario de documentos de fecha 2 de marzo del año 2005, depositado por la empresa COMPRESORES, EQUIPOS E INGENIERÍA, C.P.A., (COMPREICA), ante la Secretaría de la Cámara de Cuentas de la República en funciones de Tribunal Superior Administrativo en la misma fecha ut supra citada , los cuales detallamos a continuación: Documentos originales (copias certificadas): 1.- Resolución ambiental número 0043-03, expedida por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en fecha 2 de mayo del 2003; 2.- Resolución número 012/2004, emitida por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en fecha 8 de diciembre del 2004

VISTO Y LEIDO el Auto No.71, de fecha 07 de marzo del año 2005, dictado por el Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, remitiendo la instancia ut supra citada y anexos correspondientes al Magistrado Procurador General Administrativo, para ser agregado al expediente que nos ocupa, dando así cumplimiento a lo establecido en el articulo 24 de la Ley 1494 del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

VISTO Y LEIDO el Oficio No.142 de fecha 09 de marzo del año 2005, remitiendo el inventario de documentos de conformidad con el Auto No.71, descritos ut supra al Magistrado Procurador General Administrativo, para los fines correspondientes

VISTO Y LEIDO el Oficio No.20050323 de fecha 14 de junio del año 2005, del Magistrado Procurador General Administrativo al Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, reiterándole de informe del recurso contencioso administrativo, interpuesto por la empresa COMPRESORES, EQUIPOS E INGENIERÍA, C. POR A. (COMPREICA)

VISTO Y LEIDO el Memorial de defensa de fecha 20 de junio de año 2005, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recurso Naturales, depositado en la Secretaría de la Procuraduría General Administrativa en fecha 21 de junio de l año 2005, cuyas conclusiones son las siguientes: "ÚNICO: Declarar inadmisible el recurso contencioso Administrativo interpuesto por la empresa COMPRESORES, EQUIPOS E INGENIERÍA, (COMPREICA), y el Sr. H.J.T.C. en contra de la Resolución No.12/2004, de fecha 8 de diciembre del año 2004, dictada por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ya que dicho recurso debe ser interpuesto habiendo agotado toda reclamación jerárquica administrativa de acuerdo a nuestro Derecho Administrativo y a los procedimientos y plazos de la Ley No.1494 de fecha 2 de agosto del año 1947 que instituye la jurisdicción contencioso administrativa

VISTO Y LEIDO el Oficio No. 20050427, de fecha 18 de junio del año 2005, del Magistrado Procurador General Administrativo, remitiéndole el Dictamen No.80-05 al Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo

VISTO Y LEIDO el Dictamen No. 80-05, de fecha 18 de julio del año 2005, del Magistrado Procurador General Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declarar la competencia del Tribunal Superior Administrativo para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa COMPRESORES, EQUIPOS E INGENIERÍA, C.P.A., contra la Resolución No. 012-04 dictada en fecha 8 de diciembre del 2004, dictada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recurso Naturales. SEGUNDO: DECLARAR inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa COMPRESORES, EQUIPOS E INGENIERÍA, C.P.A., contra la Resolución No.012-04 dictada en fecha 8 de diciembre del 2004, dictada por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por haber violado la fase previa (Recurso Jerárquico o de Reconsideración) y el plazo establecido en el párrafo I del artículo 9 de la Ley No.1494 del 2 de agosto del 1947; TERCERO: Pronunciar que la sentencia a intervenir sea comunicada a las partes en controversia a los fines de que surta los efector de ley."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 285 de fecha 21 de julio de año 2005, dictado por el Presidente de la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en...

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