Sentencia nº 067-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008

FECHA 30/6/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) RUDDYS ANTONIO MEJíA TINEO

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) SUPERINTENCIA DE ELECTRICIDAD Y LA PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 067 - 2008

En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los TREINTA (30) días del mes de JUNIO del año dos mil ocho (2008), años 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio 1- A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de los Jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Jueces de A., y en audiencia pública la sentencia

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por el LIC. R.A.M.T., dominicano, mayor de edad, soltero, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral

No. 001-0910222-8, con estudio profesional abierto en la Avenida Hermanas Mirabal No.36, Santa Cruz, V.M., Municipio Santo Domingo Norte, P.S.D., quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. JOSÉ DE LA CRUZ DÍAZ dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No.093-0001352-2. con estudio profesional abierto en la calle A.T.N.101, sector M.A., Distrito Nacional, lugar este donde el recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, Contra LA SUPERINTENCIA DE ELECTRICIDAD Y LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Amparo de fecha 14 de abril del año 2008 y depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario Y Administrativo en la misma fecha ut supra citada, suscrita por el LIC. JOSÉ DE LA CRUZ DÍAZ, de generales que constan, en representación del LICDO. R.A.M.T., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: DECLARAR bueno y válido el Recurso de Amparo interpuesto por el LIC. R.A.M.T., en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, S.F.M. Y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA; SEGUNDO: En cuanto al fondo ordenar a la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, S.F.M. Y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA; la entrega inmediata de una "Lista, Tira o Catálogo de cuantos circuitos de energía eléctrica existen a nivel nacional, actualmente, abarcando a todas las Empresas Distribuidoras de Electricidad, EDEESTE. A los fines de solicitar, cuántos circuitos de energía están incluidos en el programa 24 horas de luz, a nivel de toda la geografía nacional y cuáles de dichos sectores, definidos por paraje, sección, municipio, provincia inclusive el Distrito Nacional, y barrios los cuales lo componen, en dicho programa; es decir cuántos y cuáles sectores son realmente. Haciéndonos el favor de definir por compañía dicho circuitos, el cual incluye programa 24 horas de luz"; TERCERO: CONDENAR, conjunta y solidariamente a la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, S.F.M. Y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, al pago de un astreinte por la suma de diez mil pesos oro dominicanos (RD$10,000.00) diarios por cada día de retardo en entregar los documentos solicitados, contados estos a partir de la presente demanda en justicia y CUARTO: Que las costas sean declaradas de oficio

VISTO Y LEIDO el Auto No. 544-2008 de fecha 17 de abril del 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día 23 de abril del año 2008, para conocer el recurso de Amparo, dando así cumplimiento a lo que establece el artículo 1 de la Ley No.13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado de fecha 06 de febrero del año 2007

VISTO Y LEIDO el Acto No.199-2008 de notificación de Auto de fijación Audiencia, instrumentado por el Alguacil J.R.R., A. ordinario de la 9na. Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, donde le da copia integra e inextensa del referido acto a la Superintendencia de Electricidad, al señor F.M. y al MAGISTRADO PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, para que comparezcan a la audiencia fijada para el día 23 de abril del año 2008

VISTA Y LEIDA la sentencia in-voce de fecha 07 de febrero del año 2008, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo fue el siguiente:: "Ordena una comunicación de documentos y prorroga el conocimiento de la presente audiencia para el día siete (07) de mayo a las nueve (09:00) horas de la mañana."

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa presentado por la SUPERITENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE), contra el recurso de amparo de fecha 14 del mes de abril del año 2008, de fecha 7 de mayo del año 2008, interpuesto por el LICDO. R.A.M.T., ante esta jurisdicción en fecha 07 de mayo del año 2008, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: COMPROBAR Y DECLARAR: a) Que el Programa 24 Horas" es una herramienta producida y generada por las empresas distribuidoras como forma de motivación y estimulo de la cultura de pago del servicio de electricidad para sus clientes, en el cual la Superintendencia de Electricidad como órgano regulador del sector no participa ni interviene. b) Que la información solicitada y requerida por el señor LICENCIADO R.A.M.T. no ha sido creada, producida ni se encontraba en posesión de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, como pretendidamente ha sido señalado por el referido recurrente; c) Que la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD, por el contrario y en ánimo de colaborar en atención al requerimiento de información presentado por el señor L.R.A.M.T., tramitó y requirió dichas informaciones directamente a la fuente productora y generadora de dichas informaciones, que son las empresas distribuidoras de electricidad; d) Que en esta misma fecha ha sido depositadas en la Secretaría de éste Tribunal, las informaciones que fueron requeridas y recibidas por la Superintendencia de Electricidad directamente a las Empresas Distribuidoras, EDENORTE, EDESUR Y EDEESTE. e) Que no existe ninguna otra información en manos o en poder de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD que pueda ser puesta a disposición del recurrente, relacionada con el referido "Programa 24 horas" por lo que cualquier información adicional deberá ser requerida y suministrada directamente por las referidas empresas distribuidoras, promotoras y responsables del referido "Programa 24 horas." SEGUNDO: En consecuencia, DESESTIMAR en su totalidad, por improcedente, mal fundado y carente de base legal, las pretensiones del recurso de amparo introducido por el señor licenciado R.A.M.T.. TERCERO: COMPENSAR las costas en conformidad con las previsiones de la materia de que se trata."

OIDAS las conclusiones vertidas en la Audiencia Pública celebrada el día 07 de mayo del año 2008, por la parte accionante LIC. R.A.M.T., las cuales son las siguientes: "Nosotros solicitamos información sobre los circuitos 24 horas pero entendemos que no se nos proporcionó completa, que se acojan las conclusiones vertidas en la instancia introductiva y que se nos otorgue un plazo de 24 horas para depósito de escrito de conclusiones ampliadas

OIDAS las conclusiones vertidas en Audiencia Pública celebrada el 07 de mayo del año 2008, por la parte accionada Superintendencia de Electricidad, las cuales son las siguientes: "Las conclusiones están depositadas por Secretaría. La Superintendencia de Electricidad no es la encargada de dar la información, ya que esto es un programa de las distribuidoras pero tampoco la recurrente dice en su instancia el objetivo de la información

OIDAS las conclusiones de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, vertidas en Audiencia Pública celebrada el día 07 de mayo del año 2008, las cuales son las siguientes: "Nosotros tratamos de que se le busque una solución a la información requerida, cada vez que una distribuidora logra un sector 24 horas lo publica, debido a esto yo accedí al Internet buscando esta información y ahí aparece todo en los periódicos, la Superintendencia de Electricidad solicitó esas informaciones a las distribuidoras y ellas la suministraron a la Superintendencia y esta la depositó en el Tribunal. En cuanto a la Presidencia de la República debe ser excluida del asunto y en cuanto al fondo debe ser declarado bueno y valido porque la Superintendencia no es la encargada y como quiera dio la información. Solicitamos en cuanto a la Presidencia de la República ordenar la exclusión

en la especie de...

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