Sentencia nº 057-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008

FECHA 10/7/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCIóN (ADOCCO)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En Santo Domingo, Distri

to Nacional, R.

a Dominicana, a los DIEZ (10) días del mes de JULIO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC, J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por la ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION (ADOCCO), asociación sin fines de lucro, organizada de conformidad con la Ley No. 520, de fecha 16 de julio del 1920, derogada por la Ley 122-05, de fecha 3 de mayo del 2005, que regula y fomenta Las Asociaciones sin fines de lucro, incorporada mediante decreto del Poder Ejecutivo No.360-2000, de fecha 4 de agosto del 2000, con su domicilio social en la avenida M.G., No. 41, esquina Ave. J.C., Plaza Royal, Suite 309, Gazcue, Distrito Nacional, Santo Domingo, República Dominicana, representada por su Coordinador General señor JULIO CESAR DE LA ROSA TIBURCIO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0306047-1, de este domicilio y residencia, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. Y.J.C. BUENO, R.A.R.G. y D.I., dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0006795-8, 074-0002209-6 y 001-0105529-1, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la calle Las Carreras, No.8, del sector de Ciudad Nueva, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar este último donde la recurrente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la empresa Sinergit, S. A

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Amparo de fecha 13 del mes de mayo del año 2008, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por el LIC. R.R.G., por sí y por los LICDOS. YUSCIL CHEZ BUENO y D.I., en representación del recurrente ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION (ADOCCO), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que sea admitido el presente recurso de amparo por haber sido interpuesto conforme a la ley y en consecuencia fijáis audiencia para conocer del mismo y se emita auto a los fines de notificar la presente instancia y citar a los agraviantes a la audiencia a celebrarse para conocer de la presente reclamación; SEGUNDO: Que luego de comprobar y declarar la existencia de la violación al derecho fundamental a la información, se ordene a la empresa SINERGIT, S. A. y al señor M.J.C.V., en su calidad de presidente de la misma, poner de inmediato a disposición de la ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION, (ADOCCO), en mano de su Coordinador General, señor L.. Julio Cesar De la Rosa Tiburcio, la información solicitada, relativa al proyecto de automatización de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, UASD, que consiste en: 1. Costo de los Softwares Banner 2000, SCT Alumnos, SCT Workflow, SCT Finanzas, SCT Recursos Humanos, SCT EDI, S., SCT Web para Alumnos, SCT Web para Docentes, SCT Imaging OCR, OTG Extender Solution; 2. Cuales de esos Softwares 2000, han sido instalados en la UASD; 3. Pagos obtenidos por la ejecución del proyecto; 4. Alcance y culminación del proyecto de modernización y automatización de la UASD; TERCERO: Que se declare el procedimiento libre de costas, conforme a lo que establece el artículo 30 de la ley de amparo."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 693-2008 de fecha 19 de mayo del año 2008, de la M.J.P. en Funciones de la Primera Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando pública para el día veintisiete (27) de mayo del año 2008, para conocer del presente Recurso de Amparo dando cumplimiento a...

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