Sentencia nº 078-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008

FECHA 7/8/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN (ADOCCO)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, capital de la República Dominicana, a los SIETE (07) días del mes de AGOSTO del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., Edificio No. 1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; O.M.G. DE CASTILLO, J.S.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de jueces de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO, interpuesto por ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN (ADOCCO), asociación sin fines de lucro, organizada de conformidad con la Ley No.520, de fecha 16 de julio del 1920, derogada por la Ley 122-05 de fecha 3 de mayo del año 2005, que regula y fomenta las Asociaciones sin fines de Lucro, incorporada mediante Decreto del Poder Ejecutivo No.360-2000 de fecha 4 de agosto del año 2000, con su domicilio social en la avenida M.G. No.41, esquina Avenida J.C., Plaza Royal, Suite 309, Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por su Coordinador General señor JULIO CESAR DE LA ROSA TIBURCIO, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0306047-1, de este domicilio y residencia; por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales los Licenciados JULIO CESAR DE LA ROSA TIBURCIO, Y.J.C. BUENO, Y FREDDYS A. RAMÍREZ, dominicanos, mayores de edad, casados, abogados de los Tribunales de la República, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0306047-1, 001-006795-8, 001-0184662-4, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la avenida M.G. No.41, esquina Av. J.C., Plaza Royal, Suite 309, Gazcue, Distrito Nacional, que el domicilio social de la entidad ha hecho formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia, CONTRA el INSTITUTO DOMINICANO DE RECURSOS HIDRÁULICOS, (INDRHI), y su DIRECTOR GENERAL INGENIERO H.R.P. por incurrir en graves vulneraciones a derechos fundamentales en perjuicio de la exponente

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Amparo de fecha 23 de junio del año 2008 y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada ut supra, suscrita por los LICS. JULIO CÉSAR DE LA ROSA TIBURCIO, Y.J.C. BUENO, Y FREDDYS A. RAMÍREZ, en representación de la empresa ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN (ADOCCO), cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que sea admitido el presente recurso de amparo por haber sido interpuesto conforme a la ley y en consecuencia fijáis audiencia para conocer del mismo y se emita auto a los fines de notificar la presente instancia y citar a los agraviantes a la audiencia a celebrarse para conocer de la presente reclamación. SEGUNDO: Que luego de comprobar y declarar la existencia de la violación al derecho fundamental a la información, se ordene al INSTITUTO DOMINICANO DE RECURSOS HIDRÁULICOS, INDRHI, y su DIRECTOR GENERAL INGENIERO H.R.P., en su calidad de Director General, poner de inmediato a disposición de la ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN (ADOCCO), en manos de su Coordinador General, señor L.. Julio C. de la Rosa Tiburcio, la información solicitada que consiste en: El contrato de concesión para la construcción de la Presa de Monte Grande, así como también la documentación contentiva de concurso de licitación y el criterio empleado para la escogencia de la empresa beneficiaria y los documentos constitutivos de la misma con los nombres de sus directivos. TERCERO: Que se declare el procedimiento libre de costas, conforme a lo que establece el artículo 30 de la ley de amparo."

VISTO Y LEIDO el Auto No.852-2008 de fecha 27 de junio del año 2008, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando Audiencia Pública para el día 21 de julio del año 2008, dando así cumplimiento al artículo 1, de la Ley No. 13-07, de fecha 06 de febrero del año 2007, de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado

OIDAS las calidades de las partes en la Audiencia Pública para el conocimiento del Recurso de Amparo, interpuesto por la ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN (ADOCCO), contra el Instituto Dominicano de Recursos Hidráulicos (INDRHI y su Director General Ing. H.R.P., celebrada el día siete (07) del mes de julio del año dos mil ocho (2008) a las nueve (09:00) de la mañana

OIDAS las conclusiones de la parte accionante, las cuales son las siguientes: En el acto que se le notificó está de manera íntegra el recurso y el documento objeto de la presente acción en razón de que se trata de una comunicación que se le envía al INDRHI y a su director. Se le copia y se le notifica mediante acto la citación para comparecer, entendemos que teniendo conocimiento de lo que se pretende establecer tengan que solicitar esto para retardar el proceso

OIDAS las conclusiones de la parte accionada (INDRHI) las cuales son las siguientes: solicitamos el aplazamiento hasta tanto el recurrente cumpla lo establecido en el artículo 13, su párrafo de la Ley de Amparo y comunicación de los documentos

OIDAS las conclusiones de la parte accionada, las cuales son las siguientes: El artículo 13 es claro, tiene que notificar los documentos, no solo el acto, que se...

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