Sentencia nº 115-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008

FECHA 7/11/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION (ADOCCO)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, República Dominicana, a los __SIETE___(7)___ días del mes de ____NOVIEMBRE___ del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., Sector de Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; H.S., J.; F.E.F., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de tribunal de amparo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE DE AMPARO interpuesto por la entidad ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION (ADOCCO), Asociación sin fines de lucro, organizada de conformidad con la Ley No. 520, de fecha 16 de julio del 1920, derogada por la Ley 122-05, de fecha 3 de mayo del año 2005, que regula y fomenta las asociaciones sin fines de lucro, incorporada mediante decreto del Poder Ejecutivo No. 360-2000, de fecha 4 de agosto del año 2000, con su domicilio social en la Avenida Máximo Gómez No. 41, esquina Av. J.C., Plaza Royal, Suite 309, Gazcue, Distrito Nacional, Santo Domingo, República Dominicana, representada por su Coordinador General, señor JULIO CESAR DE LA ROSA TIBURCIO, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0306047-1, de este domicilio y residencia; por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales los L.dos. R.R.G. y D.I., dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de la cédula de identidad y electoral Nos. 074-0002209-6 y 001-0105529-1, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la calle Las Carreras No. 8, del sector de Ciudad Nueva, Santo Domingo, Distrito Nacional, lugar donde hacen formal y expresa elección de domicilio para todas las posibles consecuencias legales de la presente Acción Constitucional de A.; CONTRA el Colegio de Abogados y el Dr. J.F.P.V.

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 13 de mayo del año 2008, y depositada ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha citada, suscrita por el LIC. JULIO CESAR DE LA ROSA TIBURCIO por sí y por el LIC. R.R., de generales anotadas, en representación de la entidad ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que sea admitido el presente recurso de amparo por haber sido interpuesto conforme a la ley y en consecuencia FIJAR audiencia para conocer del mismo y se emita auto a los fines de notificar la presente instancia y citar a los agraviantes a la audiencia a celebrarse para conocer de la presente reclamación. SEGUNDO: Que luego de comprobar y declarar la existencia de la violación al derecho fundamental a la información, se ordene al Colegio de Abogados de la República Dominicana y al señor Dr. J.F.P.V., en su calidad de presidente de esa entidad poner de inmediato a disposición de la ALIANZA DOMINICANA CONTRA LA CORRUPCION (ADOCCO), en manos de su Coordinador General, señor L.. Julio Cesar de la Rosa Tiburcio, la información solicitada, que consiste en: 1. Los resultados de la auditoria realizada a la gestión recién pasada del Colegio de Abogados de la República Dominicana. 2. Ingresos provenientes del gobierno central de los meses transcurridos de la presente gestión. 3. Ingresos provenientes del pago de colegiatura, durante la gestión. 4. Total de Ingresos. 5. Nómina Contentiva del personal administrativo del CARD, tiempo que lleva en la institución y salario que devenga. 6. Relación de los emolumentos (viáticos combustible, dieta por traslado, incentivos, compensación, etc.) que perciben los miembros de la directiva actual del CARD. 7. Aportes o ayuda realizada en beneficio de abogados necesitados. TERCERO: Que se declare el procedimiento libre de costas, conforme a lo que establece el artículo 30 de la Ley de amparo"

VISTO Y LEIDO el Auto No.692-2008 de fecha 19 de mayo del año 2008, de la Magistrada J. Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando...

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