Sentencia nº 144-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008

FECHA 9/12/2008

MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

RECURRENTE (S) LIC. J.Y.F. MéNDEZ

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo D

omingo, Distrito Naci

onal, Capital de la República Dominicana, a los NUEVE (09) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R.N. 1-A esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus Jueces: S.H.M., J.P.; F.E.F. DE LA CRUZ, J.; H.S., J.S.; asistidos de la infrascrita Secretaria, han dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por la LIC. J.Y.F.M., dominicana, mayor de edad, contable, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No.019-0000138-7, domiciliada y residente en el Municipio Santo Domingo Este, calle Primera, No.4, Urbanización Narcisa, sector C.I., Provincia Santo Domingo Este, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LIC. F.A.G.R. y DR. F.A.S.C., dominicanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, abogados de los Tribunales de la República Dominicana, portadores de la cédulas de Identidad y Electoral Nos. 019-0002206-0 y 001-1458753-8, con su estudio profesional abierto en la calle 8, No.60, altos, Ensanche Las Americas, Provincia Santo Domingo, lugar donde la recurrente hace formal y expresa elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso; CONTRA la Dirección General de Aduanas

VISTA Y LEIDA la Instancia Introductiva del recurso de fecha 2 de agosto del año 2007, y depositada en fecha 3 de agosto del mismo año, ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, suscrito por el LIC. F.A.G.R. y el DR. F.A.S.C., en representación de la LIC. J.Y.F.M., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que en cuanto a la forma, declare, regular, bueno y válido, la presente demanda en cobro de prestaciones, derechos adquiridos e indemnizaciones laborales, por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo condenar por despido injustificado en franca violación a la Ley 14-91, a la Dirección General de Aduanas, y a su Director General, L.. M.C.G., y de manera solidaria a pagar a la Licda. J.Y.F.M., las prestaciones siguientes: A) Dieciocho meses de indemnización económica en razón de once mil quinientos sesenta y cinco RD$11,565.00, pesos oro dominicano, que equivale a la suma de Doscientos Ocho Mil ciento setenta (RD$208,170.00), pesos oro dominicano. B) Treinta días de vacaciones razón de cuatrocientos ochenta y cinco con cincuenta (485.50), pesos oro dominicanos que equivale a (RD$11,565.00). C) La suma de tres mil ocho ciento cincuenta y cinco (RD$3,855.00), por concepto de salario del 1ro. De octubre del año 2005, al 5 de octubre del año 2006. Todo esto asciende a la suma de doscientos trece mil pesos (RD$213,000.00) pesos oro dominicano. TERCERO: Condenar a la Dirección General de Aduanas y a su D.L.. M.C.G., a pagarle a la Licda. J.Y.F.M., la suma de cinco (RD$5,000,000.00) millones de pesos como justa reparación de los daños y perjuicios sufrido por la Licda. J.Y.F.M., CUARTO: Condenar a la Dirección General de Aduanas y al Lic. M.C.G., al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad."

VISTO Y LEIDO el Auto No.314-2007 de fecha 7 de agosto del año 2007, de la M.J.P. en funciones del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, comunicándole la instancia a la Dirección General de Aduanas y al Magistrado Procurador...

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