Sentencia nº 169-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 22 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2008

FECHA 22/12/2008

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) EMPRESA EDESUR DOMINICANA, S. A

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la Ciudad de Santo D

omingo, Distrito Naci

onal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil siete (2008), año 165 de la Independencia y 146 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., Sector Gazcue, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; F.P.J., J.; J.A.H.P., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de recurso de amparo, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por la EMPRESA EDESUR DOMINICANA, S. A, sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social situado en el Edificio Torre Serrano en la Avenida Tiradentes No.47, esquina calle C.S. y S., E.N., de esta ciudad, entidad debidamente representada por su Administrador Gerente General señor R.J.A.P., de nacionalidad peruana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No. 001-1848807-1, domiciliado en esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana; por intermedio de sus abogados apoderados especiales LICDOS. D.R. ESPAÑOL y H.M.A.B., dominicanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo, abogados de los tribunales de la Republica, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0100333-3 y 001-1258091-5, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad, con estudio profesional abierto en común en las oficinas de EDESUR DOMINICANA, S.A., sito en el Edificio Torre Serrano en la avenida Tiradentes No.47, 7mo. Piso, esquina C.C.S. y S., E.N., de esta ciudad de Santo Domingo; CONTRA la Resolución SIE-51-2007 dictada por la Superintendencia de Electricidad, en fecha 4 de agosto del año 2007

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del Recurso de Amparo de fecha 20 de septiembre del año 2007, y depositada por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 21 del mismo mes y año, suscrita por los LICDOS. D.R. ESPAÑOL y LIC. H.M.A.B., de generales anotadas, en representación de EDESUR DOMINICANA, S. A, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma declarar bueno y valido el presente Recurso de Amparo, incoado por EDESUR DOMINICANA, S.A., (EDESUR), contra la Resolución SIE-51-2007 (Fallo 223-06, de la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad), dictada por la Superintendencia de Electricidad, en fecha 04 de agosto del año 2007, y notificada a EDESUR DOMINICANA, S. A, en fecha 22 de agosto del 2007, mediante la cual se ordena acreditar RD$1,172,016.45, a favor de R.Z.L., Nic. 2021042; SEGUNDO: En cuanto al fondo, Anular y Revocar en todas sus partes la Resolución SIE-51-2007, ( y con ella el Fallo 223-06, de la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad), dictada por la Superintendencia de Electricidad, en fecha 04 de agosto del 2007, y notificada a EDESUR DOMINICANA, S. A, en fecha 22 de agosto del 2007, mediante la cual se ordena acreditar RD$1,172,016.45, a favor de R.Z.L., Nic. 2021042, por los enunciados en el cuerpo del presente escrito; TERCERO: Que se nos reserve el derecho después de la fecha de interposición del presente Recurso de A., de hacer ampliaciones de argumentaciones y conclusiones, así como de depositar cualquier documentación adicional, en caso necesario"

VISTO Y LEIDO el Auto No.606-2007 de fecha 27 de septiembre del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, donde se fija audiencia pública para el día martes dos (02) de octubre del año 2007, y se autoriza a la parte recurrente a citar a la Superintendencia de Electricidad y a R.Z.L.

VISTA Y OIDA la Sentencia in voce de fecha 2 de octubre del año 2007, dictada por el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia para el martes 9 del presente mes a las nueve (9:00) horas de la mañana para hacer valer el derecho de defensa de la Superintendencia de Electricidad. SEGUNDO: Ordena a la parte Recurrente citar al Sr. R.Z.L. a su domicilio personal mediante alguacil del Tribunal o un ministerial de un Tribunal de igual jerarquía. TERCERO: Vale citación para las partes presentes y representada."

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de fecha 7 de octubre del año 2007, de la Superintendencia de Electricidad, suscrito por el LIC. A.C.S., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Que se rechace en todas sus partes y consecuencias la acción en amparo intentada por la empresa recurrente, EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S. A. (EDESUR), por infundada y carente de base legal, especialmente por las razones expuestas en el presente escrito; SEGUNDO: Que sean compensadas de oficio las costas del procedimiento, por tratarse de un recurso de amparo."

VISTA Y OIDA la Sentencia in voce de fecha 9 de octubre del año 2007, dictada por el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se reserva el fallo sobre el fondo para una próxima audiencia que será comunicada por auto. SEGUNDO: Se concede un plazo de 3 días para depósito de conclusiones ampliadas."

VISTO Y LEIDO el Escrito de Defensa de fecha 11 de octubre del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, cuyas conclusiones son las siguientes: "UNICO: Única y exclusivamente para el improbable caso de que nuestro pedimento principal sea rechazado por ese Honorable Tribunal, os solicitamos rechazar en todas sus partes el Recurso de Amparo interpuesto por EDESUR DOMINICANA, S.A. contra la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE) y el SR. R.Z.L. por improcedente, mal fundado y carente de sustentación legal, improcedencia que puede ser pronunciada en base al literal c) del artículo 3 de la Ley No.437-06."

VISTO Y LEIDO el Escrito Ampliatorio del Recurso de Amparo de fecha 11 de octubre del año 2007, y depositado por ante la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en fecha 12 del mismo mes y año, suscrita por los LICDOS. D.R. ESPAÑOL y LIC. H.M.A.B., en representación de EDESUR DOMINICANA, S. A, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: En cuanto a la forma declarar bueno y valido el presente Recurso de Amparo, incoado por EDESUR DOMINICANA, S.A., (EDESUR), contra la Resolución SIE-51-2007 (Fallo 223-06, de la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad), dictada por la Superintendencia de Electricidad, en fecha 04 de agosto del año 2007, y notificada a EDESUR DOMINICANA, S. A, en fecha 22 de agosto del 2007, mediante la cual se ordena acreditar RD$1,172,016.45, a favor de R.Z.L., Nic. 2021042; SEGUNDO: En cuanto al fondo, declarar nulo de pleno derecho y revocar en todas sus partes la Resolución SIE-51-2007, ( y con ella el Fallo 223-06, de la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad), dictada por la Superintendencia de Electricidad, en fecha 04 de agosto del 2007, y notificada a EDESUR DOMINICANA, S. A, en fecha 22 de agosto del 2007, mediante la cual se ordena acreditar RD$1,172,016.45, a favor de R.Z.L., NIC. 2021042, por los motivados enunciados en el cuerpo del presente escrito"

VISTA Y LEIDA la Comunicación de fecha 22 de septiembre del año 2008, de la Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, enviando a este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo el expediente relativo al recurso de Casación interpuesto por EDESUR contentiva de la Sentencia de fecha 22 de septiembre del año 2008, de la Suprema Corte de Justicia, hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, Laboral Contencioso-Administrativo y Contencioso Tributario, en la ciudad de Santo Domingo. Distrito Nacional en su audiencia pública del 10 de septiembre del año 2008, cuyo fallo es el siguiente: "Primero: Casa la Sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Contencioso-Tributario y Administrativo, el 27 de diciembre de 2007. cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo. Y en vía el asunto ante la Segunda Sala del mismo Tribunal; Segundo: Declara que en esta materia no ha lugar a condenación en costas."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 1515-2008 de fecha 20 de octubre del año 2008 de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo...

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