Sentencia nº 036-2008 de Tribunal Contencioso Tributario, 23 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008

FECHA 23/12/2008

MATERIA RECURSO DE REVISIóN

RECURRENTE (S) LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los VEINTITRES (23) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil ocho (2008), año 165' de la Independencia y 146' de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada S.H.M.J.P.; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones para conocer Medidas Cautelares, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, entidad de intermediación financiera, con su domicilio principal en la Avenida México No.52, esquina L.N., del sector de Gazcue de esta ciudad , debidamente representada por su titular L.. R.C., dominicano, mayor de edad, casado, economista, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0203653-0, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los DRES. T.R.C., A.F.G., G.R. y JORGE GARIBALDY BOVES, todos dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos.001-026612-0, 001-00611-8, 078-0002185-4, 001-0494910-2, respectivamente, con estudio profesional abierto en el tercer piso del edificio que aloja las oficinas de la Superintendencia de Bancos de República Dominicana, lugar donde los exponentes han fijado elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Decisión No. 016-2008, dictada por la Magistrada Presidenta del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de solicitud de Levantamiento de Medida Cautelar de fecha 19 de septiembre del año 2008, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en la misma fecha, suscrita por sus abogados constituidos y apoderados especiales, DRES. T.R.C., A.F.G., G.R. y JORGE GARIBALDY BOVES de generales que constan, en representación de la Superintendencia de Bancos, la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "UNICO": Disponer por vía de reconsideración y en mérito de las disposiciones del párrafo II el articulo 7 de la Ley No.13-07, de fecha 5 de febrero del 2007, el levantamiento marcado con el Número 016-2008, dictada en ocasión de la demanda en otorgamiento de Medida Cautelar a favor de la señora W.E.S. de Molina

VISTO Y LEIDO el Auto No.1397 de fecha 23 de septiembre del año 2008, dictado por la Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia para el día viernes que contaremos a Veintiséis (26) del mes de septiembre del año 2008,la las (9:00 A. M. ) horas de la mañana, a fin de conocer la Solicitud de Levantamiento de Medida Cautelar interpuesto por la recurrente la Superintendencia de Bancos y el Superintendente Li.c R.C. contra la Sentencia No.016-2008, de fecha 25 de julio del año 2008, dictada por la Presidencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, sito en la calle J.S.R., E.S.S.

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 26 de septiembre del año 2008, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se reserva el fallo que será comunicado por auto en una próxima. SEGUNDO: Se otorga un plazo para el depósito de escrito de conclusiones ampliadas en común que empieza a partir del lunes 29 de septiembre del presente año

VISTAS Y LEIDAS las conclusiones de audiencia sobre instancia en solicitud de levantamiento de Medida C. de fecha 26 de septiembre del año 2008, depositado en fecha 29 de abril del mismo año, en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, suscrito por los Licdos. C.M.A. y T.A.F.R., en representación de la señora W.E.S. de Molina, cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Desestimar en todas sus partes la instancia en levantamiento de medida cautelar de que se trata. SEGUNDO: Conceder plazo a la concluyente para depósito de documentos y producción de escrito de defensa, solamente en el hipotético caso de que se concediere plazo a la demandante para ampliar sus medios de defensa. TERCERO: Declarar el presente procedimiento libre de condenación en costas y que las mismas sean compensadas

VISTO Y LEIDO el escrito de conclusiones presentadas por la Superintendencia de Bancos y el Superintendente de Bancos en audiencia de fecha 26 de septiembre del año en curso por ante la presidencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en ocasión con la audiencia en que se conoció la demanda en levantamiento de medida cautelar incoada por los concluyentes en contra de a señora W.E.S. de Molina. Disponer por vía de reconsideración y en mérito de las disposiciones del párrafo II del artículo 7 de la Ley No.13-07, de fecha 25 de octubre del año 2006, el levantamiento de la decisión marcada con el Número 016-2008, dictada en ocasión de la demanda en otorgamiento de medida cautelar a favor de la señora W.S. de Molina

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante sentencia de fecha 016-2008, de fecha 25 de julio del año 2008, el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, resolvió con motivo de la Solicitud de Medida Cautelar interpuesta por la señora W.E.S. de Molina, lo siguiente PRIMERO: Declarar Buena y Válida, en cuanto a la forma la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por la Sra. W.E.S. de M. en fecha 28 de marzo del 2008. SEGUNDO: Acoge, la solicitud de Medida Cautelar interpuesta por la Sra. W.E.S. de M. en fecha 28 de marzo del 2008, y en consecuencia se ordene la suspensión provisional de la Circular Administrativa No. ADM/0061/08 de fecha 7 de febrero de año 2008, dictada por la Superintendencia de Bancos hasta tanto la jurisdicción apoderada del recurso Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero se pronuncie sobre el fondo del asunto

RESULTA: Que no conforme con la referida sentencia mediante instancia de fecha 19 de septiembre del año 2008, la Superintendencia de Bancos y el señor Superintendente Lic. R.C., interpusieron una solicitud de Levantamiento de Medida Cautelar

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO DESPUÉS DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de abril del año 2008, la Superintendencia de Bancos y el Superintendente de Bancos, depositaron por ante el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, una instancia en Solicitud de Levantamiento de Medida Cautelar, con la finalidad de que este tribunal dispusiera por vía de reconsideración el Levantamiento de la decisión marcada con la Sentencia Número 016-2008, dictada en ocasión de la adopción en otorgamiento de Medida Cautelar a favor de la señora W.E.S.M.

CONSIDERANDO: Que como es de principio legal que el tribunal apoderado de un asunto deba determinar su competencia, que en el caso que nos ocupa, previo estudio y examen del mismo, se ha comprobado que se trata de una Modificación o Levantamiento de Medida Cautelar, motivo por el...

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