Sentencia nº 004-2009 de Tribunal Contencioso Tributario, 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009

FECHA 12/2/2009

MATERIA MEDIDA CAUTELAR

RECURRENTE (S) COMPAñíA DOMINICANA DE TELéFONOS (CODETEL)

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S)

ABOGADO (S)

En la ciudad de Santo Do

mingo, Distrito Nacio

nal, Capital de la República Dominicana, a los DOCE (12) días del mes de FEBRERO del año dos mil nueve (2009), año 165' de la Independencia y 145' de la Restauración

LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la Sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle J.S.R., No.1-A, esquina S.S., del sector de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando según lo establecido en el artículo 7 de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007, la Magistrada S.H.M.J.P.; asistida de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones para conocer Medidas Cautelares, y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES, interpuesta por COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.P.A., (CODETEL), sociedad constituida en la República Dominicana, con su domicilio social en la Avenida J.F.K., No. 54, de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, RNC No. 101001577, debidamente representada por su Directora Legal, señora E.I.P.S., dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0064606-6, de este domicilio; por órgano de sus abogados constituidos y apoderados especiales los licenciados F.M.G., O.A.R.H., R.D.M., M.F.C.Y.J.F.R., dominicanos, mayores de edad, casada la primera y el segundo, soltero los otros tres, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0094970-0, 001-0002588-0, 001-1339882-0, 001-1369993-8 y 001-14981004-4, respectivamente, con oficinas abiertas en común en la oficina de abogados Medina Garnes & Asociados, sito en la suite 301 de la Torre MM, ubicada en la Avenida G.M.R., No. 100, de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, CONTRA el Acto Administrativo contenido en la factura No. 18021, emitida por el Ayuntamiento Municipal Santo Domingo Oeste

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva de solicitud de Adopción de Medidas Cautelares de fecha 16 de enero del año 2009, depositada en la Secretaría del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo en la misma fecha, suscrita por sus abogados constituidos y apoderados especiales los licenciados F.M.G., O.A.R.H., R.D.M., M.F.C.Y.J.F.R., de generales que constan, en representación de la COMPAÑÍA DOMINICANAS DE TELEFONOS, C.P.A., (CODETEL), la cual en sus conclusiones expresa lo siguiente: "PRIMERO: Que tengáis a bien declarar buena y válida en cuanto a la forma, la presente instancia contentiva de solicitud de adopción de medidas cautelares, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley; SEGUNDO: Que en cuanto al fondo, este Honorable Tribunal tenga a bien ordenar lo siguiente: a) La suspensión del acto administrativo que determina el pago de tasa contenido en la Factura No. 18021, de fecha 9 de enero de 2009, emitida por el Ayuntamiento Municipal Santo Domingo Oeste, en perjuicio de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.P.A., mientras se conozca del proceso contencioso administrativo de nulidad; b) Ordenar al Ayuntamiento Municipal Santo Domingo Oeste abstenerse a realizar cualquier medida conservatoria o de ejecución forzosa en base a la factura No. 18021, de fecha nueve (9) de enero del año dos mil nueve (2009), cuya nulidad ha sido demandada; c) El levantamiento de cualquier medida conservatoria o ejecutoria que haya sido realizada en base a la Factura No. 18021, de fecha nueve (9) de enero del año dos mil nueve (2009), sin que hasta el momento sea del conocimiento de la solicitante, o que se pueda efectuar durante el transcurso de la presente instancia, en perjuicio de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.P.A.; TERCERO: Que tengáis a bien reservar el derecho de la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.P.A., de depositar posteriormente, de ser necesario o de interés, cualquier otra documentación en apoyo de la presente solicitud de adopción de medida cautelar."

VISTO Y LEIDO el Auto No. 092-2009 de fecha 27 de enero del año 2009, de la Magistrada Juez Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, fijando audiencia pública para el día treinta (30) de enero del año 2009, a fin de conocer la solicitud de Medida Cautelar

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 30 de enero del año 2009, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Se prorroga la presente audiencia a fin de que la parte recurrida tome conocimiento del expediente y se fija para el martes 3 de febrero a las 11: 00 horas de la mañana."

VISTA Y LEIDA la Sentencia in-voce de fecha 03 de febrero del año 2009, dictada por este tribunal, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Se reserva el fallo de la presente audiencia, para ser dictado por sentencia en audiencia que celebrará este tribunal y será comunicada a las partes por auto."

VISTOS Y LEIDOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE

RESULTA: Que en fecha 14 de enero del 2009 mediante Acto Alguacil No. 52, instrumentado por el Ministerial Orbito S.F., Alguacil Ordinario de la Segunda Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, actuando a requerimiento del Ayuntamiento Municipal Santo Domingo Oeste, se le notificó a la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C.P.A., la intimación de pago contenida en la factura No. 18021

RESULTA: Que en audiencia celebrada en fecha 30 de enero del año 2009, la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo falló: "UNICO: Se prorroga la presente audiencia a fin de que la parte recurrida tome conocimiento del expediente y se fija para el martes 3 de febrero a las 11: 00 horas de la mañana."

RESULTA: Que en audiencia celebrada en fecha 03 de febrero del año 2009, la Magistrada Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo falló: "UNICO: Se reserva el fallo de la presente audiencia, para ser dictado por sentencia en audiencia que celebrará este tribunal y será comunicada a las...

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