Sentencia nº 025-2007 de Tribunal Contencioso Tributario, 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007

FECHA 11/10/2007

MATERIA AMPARO

RECURRENTE (S) H.R.L. HERNáNDEZ

ABOGADO (S)

RECURRIDO (S) SECRETARíA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

SENTENCIA No. 025-2007

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ONCE (11) días del mes de OCTUBRE del año dos mil siete (2007), año 164 de la Independencia y 145 de la Restauración

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, ubicado en la J.S.R.N. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, con la presencia de sus jueces: YADIRA DE MOYA KUNHARDT, J.P.; J.A.H.P., J.; F.P.J., J.; asistidos de la infrascrita Secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Juez de A. y en audiencia pública la sentencia que sigue

CON MOTIVO DEL RECURSO DE AMPARO interpuesto por el señor H.R.L.H., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1102441-0, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al LIC. A.J.T.L., abogado de los tribunales de la República con matrícula No. 20889-449-98, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 031-0004928-1, con su estudio profesional en la firma N., Trejo, D., ubicada en la Calle C-El Cayao, No. 13 del E.S. de esta ciudad, lugar donde se hace formal elección de domicilio a los fines y consecuencias legales del presente recurso, CONTRA la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales

VISTA Y LEIDA la instancia introductiva del recurso de fecha 18 de julio del año 2007 y depositada por ante la Secretaría de este Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en fecha 26 del mismo mes y año, suscrita por el LIC. A.J.T.L., de generales anotadas, en representación del señor H.R.L.H., cuyas conclusiones son las siguientes: "PRIMERO: Ordenar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo perentorio de tres (3) días a contar de la fecha de la sentencia a intervenir, a hacer formal entrega de copia certificada del acuerdo firmado entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en representación del Estado Dominicano, y la compañía AES Corporation, mediante el cual se fijan los términos de la transacción arribada entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y AES Corporation, para la solución de la demanda por el caso "Rock Ash" incoada por el Estado Dominicano en la Corte del Distrito Federal de Virginia, Estados Unidos, así como copias de los documentos, informes o reportes anexos, si los hubiere, y que formen parte integrante de dicho acuerdo. SEGUNDO: Disponer un astreinte de veinte mil pesos dominicanos (RD$20,000.00) diarios por cada dìa de retardo en el cumplimiento de la medida ordenada por este tribunal. TERCERO: Declarar el procedimiento libre de costas conforme a lo dispuesto por el Art. 30 de la Ley 437-36. CUARTO: Ordenar que la decisión adoptada sea ejecutoria a la vista de minuta. QUINTO: L. acta que la presente acción de amparo se formula bajo las más amplias y absolutas reservas de derecho en cuanto a ejercer otras acciones y procedimientos que el exponente entienda pertinentes para preservación de sus derechos"

VISTO Y LEIDO el Auto No. 084-2007 de fecha 2 de agosto del año 2007, de la Magistrada Juez Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo mediante el cual fija audiencia pública para el día diez (10) de agosto del año 2007, con la finalidad de que las partes comparezcan a la citada audiencia

OIDA la audiencia pública de fecha 10 de agosto del año 2007, cuyas conclusiones son las siguientes: C. presentadas por los representantes del SEÑOR H.R.L.H., L.. A.J.T.L.. C. presentadas por los representantes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, L.. A.Q., por sí y M.C.. C. presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, L.. E.E., Procurador Adjunto. L.. Trejo Consiste en la denegación al acceso de la información por Medio Ambiente. Se requirió copia de un acuerdo entre AES Corporation, de Virginia y El Estado Dominicano. Daños Ambientales por material Rock Ash, la Secretaría de Estado del Medio Ambiente nos notificó un acto que no tenía el documento en su poder sino con sus abogados y que habían lo posible por darle. Consideramos que era una prórroga. No entregó la información. El 26 de julio del 2007 decidimos interponer el Recurso de Amparo. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente por Rueda de Prensa dijo que tenía la información y había dado informaciones parciales. Aceptar el presente recurso de amparo. (El ciudadano L. quiere saber bajo qué términos aceptó ese acuerdo). El tiene derecho a saber si el Estado se ha mantenido coherente. En consecuencia concluir. L.. Quiñones: Queremos aclarar no es el fondo del expediente sino la suministración del Acto No 842 de fecha 3 de junio del año 2007 se le notificó que los documentos están en Washington (abogado) hemos recibido en inglés. Acto No. 10354 de fecha 9 de agosto del 2007 un fajo de 400 páginas en ingles a la parte recurrente. Queremos solicitar que se aplace la audiencia para que nos den un plazo para crear un informe. Magistrada: El plazo es para comunicar los documentos. L.Q.: Sí, por favor. L. Trejo: No tenemos ninguna objeción si es para comunicar los documentos (El acuerdo). L.Q.: Que sea un plazo prudente para poder crear el informe. Magistrada: Usted ratifica que es solo el acuerdo. L. Trejo: Sí. Magistrada: Cuantas páginas tiene el acuerdo? L.Q.: Es como unas 30 ò 40. L.. Trejo: En el ordinal 1 de la instancia (se lee). Si el acuerdo hace referencia a algún documento que esos sean comunicados, no queremos ratificaciones ni suterfugio. L.Q.: Queremos que se libre acta de qué documentos quiere específicamente la parte recurrente y que los documentos están en Washington"

OIDA la sentencia in-voce de fecha 10 de agosto del año 2007, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se le concede un plazo de diez (10) días hábiles con la finalidad de que realicen los procesos pertinentes. SEGUNDO: Se prorroga la audiencia para el día MARTES que contaremos a veintiocho (28) de agosto del año 2007, a las nueve (9:00am) horas de la mañana. Vale citación para las partes presentes y representadas"

OIDA la audiencia pública de fecha 28 de agosto del año 2007, cuyas conclusiones son las siguientes: C. presentadas por los representantes del señor H.R.L.H., el Lic. L.M.D. y L.. A.T.. C. presentadas por los representantes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, L.. J.C. por sí y los Licdos. J.A.G. y M.C.. C. presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, en representación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, L.. E.E.. L.. M.: Ayer pasamos por el tribunal haber si se le habían depositado algo y no fue así. L.. C.: No hemos tenido los documentos. Hemos hecho todas las diligencias para entregar los documentos a la parte recurrente. El documento tiene un volumen de dieciséis (16) páginas está en ingles porque lo recibimos el viernes en la noche. Si es prudente y si la parte entiende certificarlo y entregarlo. L.. M.: Si se trata de ese documento lamentamos que no le haya dado el tiempo para certificarlo. No es importante el hecho de que esté en ingles pero si que no esté certificado. No tenemos objeción de recibir la copia, pero se comprometan a tener por vía secretaría una copia certificada en ingles del documento. L.. C.: No hay mayor autenticación de que se entregue al tribunal y llegue a sus manos. Los documentos para depositarlo y que conste en un tribunal tienen que estar en español, de depositarlo y certificarlo en ingles es un pedimento nuevo. L.. D.: En nuestras peticiones pedimos copia certificada del contrato. Magistrada: Usted pide que la Secretaría certifique el documento?. L.. M.: Sí

OIDA la sentencia in-voce de fecha 28 de agosto del año 2007, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, cuyo dispositivo es el siguiente: "UNICO: Se le concede un plazo de dos (2) días a la parte recurrida para que deposite una copia certificado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Se fija audiencia pública para el día 31 de agosto del año 2007 a las nueve (9:00 am)"

OIDA la audiencia pública de fecha 31 de agosto del año 2007, cuyo conclusiones son las siguientes: C. presentadas por los representantes del señor H.R.L.H., el Lic. L.D. y por el Lic. A.T.. C. presentadas por los representantes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, L.. J.C., ratificando calidades. Calidades presentadas por los representantes de la Procuraduría General Tributaria y Administrativa, en representación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, L.. E.E.. L.. D.: Ratificamos la petición de que se haga entrega del contrato. Recibimos una copia en ingles pero no se nos entregó la copia certificada y los anexos. Ratificamos. L.. C.: Ha quedado evidenciado que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente toda vez que siempre hemos cumplido, hemos traído la certificación. Concluimos una certificación a la firma del Secretario de Medio Ambiente anexándole una copia entregada donde dice que los originales son copia fiel. En cuanto al pedimento hay una confusión que el doctor anteriormente mostró que solo le interesaba que entregáramos la certificación y eso hicimos. En audiencia anteriores se libró acta de que renunciaban a los anexos y en la audiencia anterior dijeron que solo le interesaba la certificación. Lo del anexo es un pedimento nuevo. En ese sentido...

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