SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO DEL D. N. EN EL CASO PROPAGAS CONTRA PRO CONSUMIDOR

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"SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO DEL D. N. EN EL CASO PROPAGAS CONTRA PRO CONSUMIDOR"

JURISPRUDENCIA

Varios autores abordan en esta edición diferentes aspectos del derecho administrativo, en especial los principios y regulación de la potestad sancionadora de la Administración Pública. La sentencia que se transcribe a continuación constituye un precedente sobre el tema, al limitar el alcance de las sanciones administrativas de Pro Consumidor.

Poder Judicial

Tribunal Superior Administrativo

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Fuente: Tribunal Superior Administrativo. Segunda Sala

Departamento Judicial: Distrito Nacional

Atribución: Contencioso Administrativo

Parte: Propano y Derivados, S. A. (PROPAGAS)

Contra: Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (PRO-CONSUMIDOR)

No. de Expediente: 030-12-00937

Fecha: 29 de Mayo del 2013

SENTENCIA No. 183-2013

En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de MAYO del año DOS MIL TRECE (2013), año 170° de la Independencia y 150° de la Restauración.

LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituido en la sala donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, No.1-A, esquina Socorro Sánchez, sector de Gazcue, con la presencia de sus jueces: DELFINA AMPARO DE LEÓN SALAZAR, Jueza Presidenta en Funciones; MILDRED HERNÁNDEZ GRULLÓN, Jueza; SERGIO ANTONIO ORTEGA, Juez; asistidos de la infrascrita Secretaria General, ha dictado en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, la sentencia que sigue:

CON MOTIVO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO interpuesto por entidad PROPANO Y DERIVADOS, S. A. (PROPAGAS), sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes dominicanas, con asiento social y principal establecimiento en el edificio PROPA-GAS, ubicado en el kilometro 5 ½ de la avenida Jacobo Majluta, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, debidamente representada por su presidente Arturo Santana Reyes, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0167397-8, domiciliado y residente en el Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. Ramón Salcedo, Marcela Carías, J. Guillermo Estrella Ramia y Patricia Núñez Jáquez, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1509084-8, 001-0911458-7, 031-0301305-2 y 031-0372362-7, respectivamente, con estudio profesional abierto en el literal y número H-24, de la calle Sebastián Valverde (antigua calle 10), del sector Jardines Metropolitanos de la ciudad de Santiago de los Caballeros, y ad-hoc, en la avenida Los Próceres, No. 10, Residencial Galá, Distrito Nacional; CONTRA el INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (PRO-CONSUMIDOR), quien no constituyó abogados para ser representada en esta litis.

  1. ANTECEDENTES

    1. -Descripción del recurso

      En fecha 16 de julio del 2012, el INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (PRO-CONSUMIDOR), emitió la Resolución D. E. No. 284-2012, cuyo dispositivo reza en el tenor siguiente: "PRIMERO: Se declara la violación de los artículos 33 literal d, 105 c) numerales 3 y 4, 109 literal c) y 112 literal b) de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario No. 358-05, por parte de la razón social ENVASADORA PROPAGAS, quien tiene como representante al señor AMIN CUBILETE MARTE, ubicada en el km. 53, de la Autovía del Este, municipio San Pedro de Macorís, provincia San Pedro de Macorís, República Dominicana, por el hecho de haber incurrido en infracciones graves en perjuicio de los derechos de los consumidores y usuarios, a causa de alteración e incumplimiento de las normas relativas a la cantidad, peso y medidas de los bienes y servicios destinados al público y al incumplimiento en la prestación de servicios de las condiciones de calidad, cantidad, intensidad o naturaleza de las mismas, de conformidad con la normativa vigente; en vista de que, en el presente, caso en el Primer dispensador por cada Cinco (05) galones de GLP vendidos se dejaron de dispensar Cero Punto Ochenta y Cinco (0.85) Galones menos; en el Segundo por cada Cinco (05) Galones de GLP vendidos se dejaron de dispensar Cero Punto Sesenta y Cinco (0.65) Galones menos viéndose afectados los intereses económicos de los consumidores o usuarios del servicio; en el Tercero por cada Cinco (05) galones de GLP vendidos se dejaron de dispensar cero Punto Sesenta y Dos (0.62) Galones menos, y en el Cuarto dispensador por cada Cinco (05) Galones de GLP vendidos se dejaron de dispensar Cero Punto Sesenta y Nueve (0.69) galones menos, viéndose afectados los intereses económicos de los consumidores o usuarios del servicio. SEGUNDO: SE IMPONE el pago de CIEN (100) salarios mínimos del sector público por concepto de multa, a la razón social ENSAVADORA PROPAGAS, a razón de Cinco Mil Ciento Diecisiete con 50/100 Pesos Dominicanos, ascendente a la suma de Quinientos Once Mil setecientos Cincuenta Pesos Dominicanos (RD$511,750.00). TERCERO: OTORGA un plazo de Diez (10) días, a la razón social ENSAVADORA PROPAGAS para cumplimiento, a partir de la recepción de la presente resolución. CUARTO: ORDENA la notificación de la presente decisión a la compañía ENSAVADORA PROPAGAS para los fines de lugar".

    2. - Presentación y fundamentación del Recurso;

      En fecha veinte (20) del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), fue recibida por ante la secretaría de este Tribunal Superior Administrativo, la instancia contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, instrumentada por los LICDOS. LUÍS RAMÓN SALCEDO, MARCELA CARÍAS, J. GUILLERMO ESTRELLA RAMIA y PATRICIA NÚÑEZ JÁQUEZ, actuando en representación de la sociedad comercial PROPANO Y DERIVADOS, S. A. (PROPAGAS), contra el INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (PRO-CONSUMIDOR), a los siguientes fines: "PRIMERO: DECLARAR bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Administrativo, por haber sido interpuesto en el plazo y en la forma establecidos por la Ley. SEGUNDO: DECLARAR ilegal e inconstitucional y por tanto nula y sin ningún efecto jurídico la Resolución No. 284-2012 de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), dictada por esa Dirección Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR (PRO CONSUMIDOR), en virtud de que se vulneran los principios de legalidad y debido proceso del régimen sancionador administrativo y en razón de que no ha sido demostrada la infracción cometida por PROPANOS Y DERIVADOS, S. A. TERCERO: RESERVAR el derecho de la sociedad comercial PROPANOS Y DERIVADOS, S. A. de depositar posteriormente, de ser necesario o de interés, cualquier documento en apoyo del presente recurso";

    3. - Hechos y argumentos del recurrente;

      Que la recurrente, alega en su instancia, entre otras cosas: "a) que PROPAGAS es una empresa que, entre sus diversos renglones de negocios, se dedica a la venta detallada al consumidor final de gas licuado de petróleo (en adelante GLP). Siendo este servicio brindado, en todos los puntos del territorio nacional, a través de setenta y cinco (75) plataformas o envasadoras de gas, propias o franquicias, que se encargan de la distribución y venta al detalle del referido hidrocarburo; b) que actualmente, PROPAGAS estima que, a través de sus envasadoras, se produce conjuntamente con la confianza depositada en PROPAGAS por todos sus clientes/consumidores a lo largo de más de cuarenta (40) años de existencia, es la razón principal por lo que dicha empresa es considerada al día de hoy como la empresa líder del mercado nacional de venta de GLP; c) que dicha estabilidad y confianza obtenida en el mercado, a través de los años, demuestra que PROPAGAS jamás ha prestado para conducir estafas a través de la venta de cantidades por debajo de las que el consumidor paga y cree estar recibiendo. Incluso, dicha entidad comercial ha sido, en todo momento, una colaboradora de las entidades gubernamentales (tanto de DIGENOR como de PRO CONSUMIDOR) en los procesos de calibración y fijación de precintos de los dispensadores de gas; d) que respecto a la comercialización, distribución y venta al detalle del gas licuado de petróleo (GLP), es importante señalar que, desde el año mil novecientos setenta y siete (1977) cuando fue promulgada la Ley No. 602 que crea la Dirección General de Normas y Sistema de Calidad (en lo adelante referida como "DIGENOR"), esta entidad gubernamental ha sido la encargada de definir y establecer las políticas, normas y sistemas de calidad que regirán dicho comercio. En consecuencia, dicha institución pública es la competente en el ámbito de la normalización y metrología del gas licuado de petróleo (GLP) en todo el territorio de la República Dominicana y, por ende, es la responsable de asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones de dicho producto a nivel nacional; e) que la competencia y facultades de DIGENOR en dicho mercado tiene especial incidencia en todas las actividades relacionadas con las exigencias legales establecidas sobre las medidas, unidades instrumentos y métodos de medida de este producto, cuyos resultados podrían tener influencia sobre las transparencia de las transacciones comerciales, la salud o la seguridad de consumidores y usuarios, así como el medio ambiente; f) que afortunadamente, es respuesta al reclamo social dominicano para evitar que los consumidores se vean perjudicados en las transacciones que involucran pesos y medidas de productos, la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuarios No. 358-05 estableció que la Dirección Ejecutiva de PRO CONSUMIDOR es competente "en los casos de inexactitud del peso y medida de los productos y servicios que se oferten y comercialicen...

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