Septiembre de 2022 (B. J. 1342)

AutorFabio J. Guzmán Ariza
CargoAutor del Repertorio de la jurisprudencia civil, comercial e inmobiliaria de la República Dominicana (1908-2021)
Páginas20-26
20 |GACETA JUDICIAL AÑO 27, NÚM. 420, SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2023
EXTRACTOS DE JURISPRUDENCIA Fabio J. Guzmán Ariza
Autor del Repertorio de la jurisprudencia civil, comercial e inmobiliaria de la
República Dominicana (1908-2021).
fguzman@drlawyer.com
SEPTIEMBRE DE 2022 (B. J. 1342)
ACCIÓN (CALIFICACIÓN EN JUSTICIA – IURA NOVIT CURIA)
Es un deber u obligación de los jueces, no una facultad supeditada a su voluntad soberana, aplicar a los hechos expuestos y demostrados
por las partes los textos legales pertinentes para hacer una correcta subsunción que tenga como resultado una decisión lo más apegada
posible a la norma jurídica y al principio de legalidad. SCJ, 1.ª Sala, 14 de septiembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-2686, B. J. 1342, pp. 835-848.
ACCIÓN CIVIL Y ACCIÓN PENAL
La improcedencia de la acción penal no impide el ejercicio de la acción civil fundada sobre los mismos hechos, a saber: (a) el artículo
304 del Código Procesal Penal que solo prohíbe una nueva persecución penal por el mismo hecho sobre el cual se ha dictado el auto
de no ha lugar, pero no prohíbe la persecución civil; (b) el artículo 122 del mismo código dispone que la inadmisibilidad de la cons-
titución en actor civil no impide el ejercicio de la acción civil por vía principal ante la jurisdicción civil; y (c) según el artículo 53, ni
siquiera una sentencia absolutoria, dictada con relación al fondo de la acción penal, impide al juez pronunciarse sobre la acción civil
resarcitoria válidamente ejercida, cuando proceda. Esto es así porque los estándares probatorios exigidos para una condenación penal
superan aquellos necesarios para justificar una condenación civil, de manera que aunque no se haya demostrado más allá de toda duda
razonable la responsabilidad penal del imputado, es posible establecer su responsabilidad civil. Sin embargo, en el caso contrario, es
decir, cuando se ha establecido la responsabilidad penal del imputado, el tribunal civil no puede desconocer la autoridad de lo juzga-
do en lo penal con relación a la demanda en responsabilidad civil fundada sobre los mismos hechos cuando exista identidad de causa.
SCJ, 1.ª Sala, 14 de septiembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-2672, B. J. 1342, pp. 689-699.
ADQUIRIENTE A TÍTULO ONEROSO Y DE BUENA FE
No es facultad ni deber del tercero adquiriente comprobar la regularidad o irregularidad de los actos de su causante; lo importante es
determinar si el tercer adquiriente tenía conocimiento de esas irregularidades, en cuya caso se consideraría de mala fe. SCJ, 3.ª Sala, 30
de septiembre de 2022, núm. SCJ-TS-22-0990, B. J. 1342, pp. 4832-4866.
ALQUILERES Y DESAHUCIOS
En materia de alquileres, la calidad puede ser demostrada con el depósito del contrato suscrito entre las partes o, en su defecto, con
el aporte de la certificación de registro de contrato verbal de alquiler expedida por el Banco Agrícola. Esto así porque en dichos docu-
mentos, ya sea el propio inquilino el contrato escrito o el indicado órgano en el registro del contrato verbal, se reconoce la relación y
la calidad en virtud de las cuales se reclama. SCJ, 1.ª Sala, 14 de septiembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-2751, B. J. 1342, pp. 1515-1523; Agrí-
cola. SCJ, 1.ª Sala, 28 de julio de 2021, núm. 87, B. J. 1328, pp. 832-840.
APELACIÓN
Para que una demanda se repute como nueva en apelación y, por tanto, resulte inadmisible, es esencial que difiera de aquella que ha
sido presentada al juez de primer grado, ya sea por su objeto o por las partes concernidas o con respecto a las calidades de estas últi-
mas. SCJ, 1.ª Sala, 14 de septiembre de 2022, núm. SCJ-PS-22-2641, B. J. 1342, pp. 367-383.
En vista de que finalidad de la apelación es obtener que un tribunal superior modifique o anule la sentencia apelada y de que es el
apelante quien con su recurso abre una nueva instancia, sobre él recae la carga de establecer los fundamentos de hecho y de derecho
orientados a probar su pretensión de aniquilar o modificar la sentencia, razón por la cual la parte apelante no puede cobijarse en su
derecho de apelar para ejercer el recurso, con fines puramente dilatorios o de forma irrazonable, sin poseer elementos probatorios
válidos para aniquilar la decisión del tribunal inferior. Es obligación del apelante ejercer razonablemente ese derecho haciendo uso
de un adecuado sustento probatorio, indicando con precisión los puntos del fallo con los que no está conforme, exponiendo los fun-
damentos sobre los cuales se sustenta y haciendo valer los elementos de prueba en que se apoya. SCJ, 1.ª Sala, 14 de septiembre de 2022,
núm. SCJ-PS-22-2757, B. J. 1342, pp.1574-1587.
Violenta el principio nec reformatio in peius, que es una regla sustantiva de orden constitucional, el tribunal superior de tierras que, apo-
derado de la apelación de una sentencia que ordenó la resolución de un contrato de venta, ordena la inscripción de una hipoteca a
favor de la parte recurrida, sin que esta haya apelado la decisión, sino que había pedido la confirmación de la sentencia recurrida. SCJ,
3.ª Sala, 30 de septiembre de 2022, núm. SCJ-TS-22-1028, B. J. 1342, pp. 5226-5234.

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