Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre SOCIEDADES COMERCIALES.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

SOCIEDADES COMERCIALES.-La disolución de una sociedad comercial no se produce por la transmisión de su activo y su pasivo a otra persona.

CONSIDERANDO que el recurrente no ha probado su afirmación de que la C. S., C. por A. se ha disuelto; que, en efecto, la disolución de una sociedad comercial noque es de orden público, la devolución sucesoral, y la partición de los inmuebles dejados en la República por un extranjero son regidos por la ley dominicana (lex rei sitae) cual que fuere el estatuto personal del de cujus o de sus herederos; sistema que se aplica también a las sucesiones de bienes mobiliarios, cuando, como en el presente caso, el de cujus tiene establecido su domicilio en el país al momento de su fallecimiento; que para que estos principios tengan plena eficacia, es preciso admitir que la ley dominicana rija también todas las cuestiones de parentesco que sea necesario determinar para la solución del caso de que se trate; por lo que al dar por comprobado la Corte a qua, mediante la ponderación de los documentos que fueron aportados al debate que "J.B.C. era hijo natural de M.B.C....

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