Sociedades comerciales y transmisión hereditaria, societaria y derecho sucesorio 3 de 3

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"Sociedades comerciales y transmisión hereditaria El conflicto entre organización empresaria societaria y derecho sucesorio (3 de 3)"

Soledad Richard & Efraín Hugo Richard

Simulación, fraude, negocio indirecto y persona jurídica;

Ante la posibilidad de pensar en sostener la simulación, el fraude, negocio indirecto o la nulidad, debemos hacer algunas referencias a esos recursos en relación a las sociedades y las personas jurídicas. Si bien las mismas son genéricas para todas las situaciones, son específicamente aplicables a supuestos en análisis, o sea de supuestas sociedades constituidas por el causante con un testaferro o con alguno de sus herederos, excluyendo por algún subterfugio a otros legitimarios.

El problema es similar a generar unipersonalmente una sociedad requiriendo la colaboración de un socio aparente. Sea ello para limitar la responsabilidad, organizar una empresa, o afectar a terceros, incluso futuros herederos legitimarios. La cuestión puede tener consideraciones unitarias.

  1. Simulación en las personas jurídicas;

    Camara2 sostiene que las personas jurídicas no son factibles de simulación en cuanto necesitan la intervención del Estado para su constitución, rechazando la distinción que hace otro jurista entre las sociedades donde el poder público interviene -sería el supuesto de la SRL o SA-, y aquellas en que aparece un mero reconocimiento estatal (legislativo agregamos) que da efectos de derecho a estados de hecho creados por los particulares (sociedad de hecho, sociedad informal). Claro que Cámara lo hace en una época en que la doctrina gravito para el reconocimiento de personalidad jurídica a supuestos de relaciones de hecho, que ha complicado el panorama del sistema asociativo3.

    Claro que el efecto de la simulación relativa (artículo 956 C.C.), es la posibilidad de anulación (artículo 954 C.C.). El punto deviene cuando se localiza la causal de nulidad -incluso absoluta- de la sociedad y la misma ha operado como persona jurídica. Podría ello ocurrir en el caso que se hubiera detectado constitutivamente la simulación de existencia de SRL o SA, pero la misma se hubiera inscripto impositivamente como sociedad de hecho y como tal (como es de costumbre) hubiera iniciado su operatoria. Estaríamos -conforme los criterios de la doctrina mayoritaria- ante una persona jurídica, y si nacieron relaciones jurídicas de ella no puede desaparecer aunque el negocio fuera simulado. En esto -con distintos argumentos- concordamos con Cámara.

    Si nació la persona jurídica, existiendo derechos u obligaciones imputables a la misma, el efecto de la nulidad es generar la liquidación. O sea para el futuro de la persona jurídica. Pero el efecto de la nulidad absoluta es desde siempre -ex tunc- en relación al tipo societario -contrato- que se intentó formalizar, con los consecuentes efectos sobre la responsabilidad de los socios (reales o aparentes). El tipo contractual pasa a ser una sociedad "devenida de hecho". Hemos analizado estas cuestiones y a ello remitimos4.

    Adviértase que la figura del testaferro aparece diluida en el sistema legal societario respecto de terceros (artículo 34 LS), la que resulta remarcada en el Proyecto de Reformas del 2005 que incluso elimina la responsabilidad del socio oculto (que eventualmente quedara involucrado en responsabilidad por control de hecho). La ley concretamente acepta la figura de "El que prestare su nombre como socio no será reputado como tal respecto de los verdaderos socios, tengo o no parte en las ganancias de la sociedad, pero con relación a terceros Sera considerado con las obligaciones y responsabilidad de un socio, salvo su acción contra los socios para ser indemnizado de lo que pagare".

    Desaparece la idea de simulación y se afirma la separación patrimonial, no cambia la imputabilidad del negocio, eventualmente se agrega responsabilidad del o de los socios.

    Se plantea aquí el supuesto de sociedad aparente, que tiene lugar cuando dos o más personas, no vinculadas entre sí por ningún contrato de sociedad, se comportan de manera que provocan en los terceros la opinión de que actúan como socios, y los inducen a confiar en la existencia de la sociedad5. En tal caso existe responsabilidad solidaria del socio aparente, pero la sociedad no es aparente para los terceros, se trata de una sociedad real, que opera como persona jurídica, donde el negocio indirecto carece de relevancia externa. Sociedad no aparente que generara responsabilidad de sus socios (tanto del controlante como del socio fiduciario) frente a los terceros si la actuación de la sociedad hubiera generado daño a estos. Es que lo simulado -eventualmente- es el contrato de sociedad, no los actos concretos realizados en nombre de la sociedad.

    Así no resulta posible revisar la imputación de actos a la sociedad, como persona jurídica, y lo que podrá cuestionarse -como bien señala la sentencia- es la limitación de responsabilidad. O sea que al no haberse configurado legalmente el tipo S.R.L. no pueden aducirse los efectos del tipo. Ello es congruente con principios de seguridad jurídica.

    El eventual perjuicio de terceros no se reparara por la "nulidad" de la persona jurídica, que eventualmente deberá -como mínimo- liquidarse y satisfacer las obligaciones asumidas. Ese perjuicio quedara satisfecho por la extensión de responsabilidad al controlante abusivo y al socio aparente.

    Es siempre aceptable -lo que es expreso en orden a las personas jurídicas en relación a sus acreedores- que el negocio se mantenga pues "debe prevalecer la realidad que les resulte beneficiosa"6, sin per-juicio de extender la responsabilidad.

    Predicaba Yadarola7 que "tampoco hay un interés puramente jurídico en la nulidad de tales sociedades, no hay en esa situación fraude a la ley pues es la misma ley la que ha autorizado la organización de tal persona jurídica. No hay aquí ninguna desviación dolosa de los fines previstos por el legislador que va implícito en todos los actos in fraudem Aegis... Menos puede hablarse de simulación, pues ni fue simulada la...

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