Tesis Jurisprudencial de 31 de Octubre de 2001 sobre SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO EXCEPCION DE INCOMPETENCIA.

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2001

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO. EXCEPCION DE INCOMPETENCIA:

Que el examen del fallo impugnado revela que la Corte a-qua rechazó el pedimento de sobreseimiento planteado por los recurrentes porque por su sentencia del 22 de julio de 1992 ya había estatuido "sobre la excepción de incompetencia, en razón de la materia", rechazándola y declarándose competente para seguir conociendo del recurso de apelación y que esta disposición, "salvo la existencia de un verdadero motivo jurídico", no podía ser variada puesto que el recurso de casación contra la misma, "motivo aducido por los intervinientes forzosos, no suspende lo dispuesto por la sentencia a los fines indicados"; que, sigue diciendo la sentencia impugnada en otra parte de sus motivaciones, dichos alegatos son rechazados además "porque los mismos no han sido legalmente probados", ya que " el derecho de propiedad no se prueba con recibos, cartas o constancias" y que "estos documentos sólo son medios auxiliares de prueba pero no la prueba misma, sóbre todo cuando lo que se pretende probar es el derecho de propiedad inmobiliaria";

Que tales aseveraciones contenidas en la sentencia impugnada demuestran, que si bien es verdad que la contestación relativa al derecho de propiedad, es prejudicial y da lugar al sobreseimiento del conocimiento de la demanda al fondo hasta que se decida sobre ella, no es menos cierto que los jueces deben también examinar si el pedimento es serio, pudiendo rechazar el sobreseimiento si el medio no está fundado en un título o en derecho;

Que, además, se trata en el caso de una demanda en ejecución de contrato y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por los recurridos contra la C., P., I. &T., C. por A. y en la que la recurrente fue llamada como interviniente; que por tanto, se advierte, que en la especie, no se discute ni entra en juego el derecho de propiedad ni ningún otro derecho real; que el hecho de que el inmueble objeto del contrato se encuentre registrado a nombre de los recurridos, no cambia la naturaleza de la acción por ellos ejercida, que es de carácter personal y entra en la competencia de los tribunales ordinarios;

Que por otra parte, el examen de la sentencia impugnada revela que por ante la Corte a-qua los recurrentes, después de proponer la excepción de incompetencia concluyeron subsidiariamente al fondo solicitando el rechazamiento de las conclusiones de las recurrentes y la revocación de la sentencia dictada por la primera instancia; que el...

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