Solucion de conflictos de nombres de dominio, el nuevo enfoque internacional adoptado por la Republica Dominicana

Páginas68463847

"Solución de conflictos de nombres de dominio: el nuevo enfoque internacional adoptado por la República Dominicana"

Janet Adames de Lantigua

Abogada especialista en marcas, patentes y derecho de autor; socia de J. Adames & Asociados.

janet@jadamesrd.com

RESUMEN:

Se abordan temas relativos a la adopción de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio para los solicitantes y titulares de nombres de dominio .do por parte del Centro de Información de Redes de la PUCMM.

PALBRAS CLAVES:

nombres de dominio, Política Uniforme para la Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio, signos distintivos, marcas, OMPI, Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI, Propiedad Intelectual, República Dominicana.

Desde el año 1991, la Internet Assigned Numbers Authority (IANA) delegó la administración de los nombres de dominio con la partícula .do al Centro de Información de Redes de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra . Al mes de octubre del año 2011, se han registrado cerca de 18,000 nombres de dominios en dicho centro.

Es de destacar que hasta el mes de diciembre del año 2009 los pocos conflictos vinculados con nombres de dominio y signos distintivos presentados ante el Centro de Información de Redes se han resuelto dando preponderancia al titular del registro marcario, conforme al artículo 3.5 de las "Políticas Generales para el registro de los dominios.do", que establecía:

3.5. El registrar un nombre de dominio no significa registrar una marca. Es requisito del solicitante asegurarse de que no está violando ninguna marca registrada. En caso de una disputa entre solicitantes por los derechos de un nombre en particular, la autoridad que registra el nombre (PUCMM) no adquiere responsabilidad alguna al registrarlo, solamente proveerá de información a ambas partes. Sin embargo, el Centro de Información de Redes de la PUCMM se reserva el derecho de revocar la delegación de un dominio a una organización o individuo, en caso de que la organización que posee el registro de marca de este dominio solicite su delegación. Para tales fines, el registro de marca deberá tener fecha previa a la delegación del dominio en cuestión, a otra institución o individuo.

A pesar de que en materia de nombres de dominio opera el principio "First Come, First Served", es decir, "primero en el tiempo, primero en el derecho", en esta política general aplicable en aquel entonces a los dominios .do se establecía como requisito al solicitante asegurarse de que su solicitud de dominio no violaba ninguna marca registrada con anterioridad. En este mismo orden, la política establecía que en caso de disputa entre solicitantes, la PUCMM se reservaba el derecho de dar prioridad a quien hubiese registrado la marca primero.

En el mes de diciembre de 2009, el Centro de Información de Redes adoptó la Política Uniforme de Solución de Conflictos en materia de nombres de dominio, ideada originalmente para la solución de conflictos relativos a los dominios genéricos (.com, .net, .org, .edu, .mil, .biz, .copo, .gov, .name, .pro, entre otros). La eficiencia que ha demostrado la aplicación de la política para definir controversias de dominios genéricos ha dado lugar a que 66 administradores de dominios locales (66 países) hayan optado por ampararse en ella para dirimir sus conflictos.

A continuación veremos algunos de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR