Solución a la doble imposición entre dos estados contratantes por el método de la exención

AutorLolimer Rijo Valdez
CargoAbogada y asesora tributaria, miembro del Comité Científico del IFA-RD/ATRIRD, asesora fiscal, egresada de la Universidad Complutense de Madrid, experta en Gestión de Proyectos de Desarrollo (PM4R)
Páginas1-9

INTRODUCCIÓN

Podemos citar los mecanismos tradicionales mediante los cuales se busca eliminar o atenuar la doble imposición de la siguiente manera: Las decisiones unilaterales de los Estados, es decir, la adopción unilateral de mecanismos legales que eliminen o reduzcan el impacto de la doble imposición y los tratados bilaterales o multilaterales, los cuales realizan una elección y armonización de los criterios de atribución para los diversos Estados contratantes o establecen el empleo de alguno de los procedimientos o mecanismos que referimos. Otro mecanismo, con base en el último mencionado, que cobra importancia en la lucha contra la doble imposición internacional es la armonización legislativa en el marco comunitario de Estados, que tiende hacia la elaboración de un derecho de las comunidades con carácter supranacional.

No obstante, los procedimientos para eliminar la doble imposición por vía convencional o por aplicación de la normativa estatal son los mismos y consisten en dejar de someter determinadas rentas a gravamen (método de exención) o en reducir el gravamen en la medida en que la renta gravada haya sido sujeta a imposición en otro Estado (método de imputación o deducción).

SOLUCIÓN A LA DOBLE IMPOSICIÓN POR EL MÉTODO DE LA EXENCIÓN

Por medio de este método, el Estado de residencia de un sujeto sometido a su legislación tributaria considerará exentas las rentas obtenidas y el patrimonio poseído en otro Estado, renunciando con ello a la percepción de su impuesto, al considerar que ya han sido sometidas a gravamen en el Estado de la fuente1. Es decir, el Estado de residencia renuncia a la recaudación de su impuesto cuando recaiga sobre contribuyentes que tengan relación con otros Estados.

No obstante, a dicho método también se le denomina “método de reparto”, porque el Estado de residencia, al limitar la extensión de su soberanía tributaria a favor del Estado de la fuente, repartirá el gravamen del hecho imponible entre dos soberanías (Estado de residencia y Estado de la fuente).

Sin embargo, el Estado de residencia está obligado a establecer la exención “con independencia de que el derecho a gravar sea o no ejercido de hecho por el otro Estado”2.

Por un lado, este método, a su vez, presenta dos modalidades: por un lado estaría la exención integral, método contenido en el artículo 23 A 1 del Modelo de Convenio de la OCDE, al señalar que “cuando un residente de un Estado Contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio, pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante, el primer Estado dejará exentas estas rentas o patrimonio, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 2 y 3”. Por lo tanto, el Estado de residencia renuncia de forma total a gravar las rentas originadas en otro país.

Pero, por otro lado, estaría el método de exención con progresividad, método al que parece hacer referencia el artículo 23 A 3 del Modelo de Convenio de la OCDE al indicar que “cuando, de conformidad con cualquier disposición del Convenio, las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante o el patrimonio que posea estén exentos de impuesto en este Estado, éste puede, sin embargo, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas o patrimonio de este residente”. En virtud de lo dicho, en esta modalidad también el Estado de residencia renuncia a someter a tributación las rentas que provienen del exterior, incorporándolas a la base imponible a efectos de conocer el tipo de gravamen que corresponde, el cual se aplicará únicamente a las rentas no exentas (rentas de fuente nacional).

Con este matiz planteado (junto a la imputación de impuestos subyacentes) por el Comité Fiscal de la OCDE para la eliminación de la doble imposición, no solo será posible eliminar la doble imposición jurídica internacional, sino también la doble imposición económica, ya que a través de ella el Estado de residencia de la sociedad matriz eximirá los dividendos que la matriz perciba de la filial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR