La suprema y el arbitraje laboral
Autor | Édynson Alarcón |
Cargo | Magistrado de la Corte de Apelación del D. N., máster en Propiedad Intelectual por la Universidad Carlos III de Madrid, especialista en Derecho Judicial, profesor de Procedimiento Civil en UNIBE, PUCMM, UCE y ENJ |
Páginas | 10-21 |
10 |GACETA JUDICIAL
PORTADA
AÑO 25, NÚM. 400, JULIO 2021
PORTADA
El arbitraje, hoy por hoy, no requiere presentación.
Tampoco que le defiendan. Si el éxito de un méto-
do alterno de resolución de conflictos se fuera a
medir en función de los volúmenes de intereses que
mueve a su alrededor y del nivel de complejidad y trascenden-
cia de las controversias confiadas a su capacidad instalada, ten-
dríamos que concluir, forzosamente, sin pensarlo demasia-
do, que el arbitraje, por mucho, es el más exitoso y respeta-
do entre todos.
En el plano de los negocios internacionales, tratándose
de litigios que mueven los resortes de dos o más legislaciones
de Estados diferentes, se reconoce en el arbitraje, sin discu-
sión, un activo jurídico de amplia solvencia. Más aún se admi-
te que, en ese campo minado, el árbitro es el “juez natural”,
no el operador de justicia de ningún país, por más avezado,
independiente y probo que este sea, y sin importar, mucho
menos, el prestigio y la confiabilidad de los sistemas judicia-
les de las naciones implicadas. Desconocerlo es no entender la
dimensión del arbitraje como instrumento de política econó-
mica mundial ni cómo discurre la lógica del capital y su des-
vinculación razonable de todo tipo de credos, sentimientos o
chovinismos.
Por siglos predominó la idea de que el arbitraje solo tenía
una lectura mercantil y que únicamente servía para resolver
1 RODÓ, José Enrique. Ariel: Buenos Aires, Editorial Kapelusz, 1971, p. 12.
disputas entre comerciantes, a propósito del ejercicio de los
actos propios de su oficio, lo cual no es ninguna casualidad
porque fueron estos —los comerciantes— quienes en plena
Edad Media, recelando del monarca y la justicia paquidérmica
que impartían sus allegados, reclamaron la bandera de la juris-
dicción paccionada como un atributo inalienable de su digni-
dad, de su derecho a sobrevivir ante la realidad de un comer-
cio agresivo, a veces descarnado, que no podía darse el lujo de
esperar. Curiosamente, sin embargo, esa actividad simple en
apariencia, semejante al inocente juego de párvulos a la som-
bra de los olivos de Jonia recreado por el maestro Rodó para
describir en un sublime pasaje de Ariel los orígenes de la cul-
tura helénica1, reveló unas virtudes, acaso insospechadas, que
pronto fueron vitoreadas allende las fronteras del derecho
comercial. De ahí que el arbitraje, como equivalente jurisdic-
cional, haya terminado extendiéndose, de acuerdo con el art.
2 de la Ley 489-08 (LAC), a cualquier materia “de libre dispo-
sición y transacción”, incluyendo aquellas –lo cual es mucho
decir– en las que el Estado sea parte.
Hablamos entonces, en ese orden, no solo de un arbitra-
je comercial, sino de un concepto a gran escala con categoría
metodológica capaz de moldearse a todas las ramas del dere-
cho privado, lo que engloba, por supuesto, al derecho del tra-
bajo, dada la orientación particular de los intereses en pugna y
LA SUPREMA Y
EL ARBITRAJE LABORAL
“La felicidad se encuentra en el centro
exacto de dos extremos”.
Aristóteles
Édynson Alarcón, M. A.
Magistrado de la Corte de Apelación del D. N., máster en
Propiedad Intelectual por la Universidad Carlos III de Madrid,
especialista en Derecho Judicial, profesor de Procedimiento
Civil en UNIBE, PUCMM, UCE y ENJ.
edynsonalarcon22@gmail.com
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