Tesis Jurisprudencial de 18 de Marzo de 1977 sobre SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Fecha de Resolución18 de Marzo de 1977

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.-Poder de control de los hechos de la causa.

CONSIDERANDO que la Suprema Corte de justicia en funciones de Corte de Casación, tiene el poder de controlar si los hechos de la causa retenidos per los jueces del fondo presentan los caracteres jurídicos de la falta; que si es cierto que la comprobación de los hechos materiales pertenece siempre exclusivamente a los jueces del fondo, no es menos cierto que la apreciación, la interpretlas formalidades indicadas por el transcrito artículo 972; que como la observancia de las formalidades prescriptas por la ley en materia de testamento auténtico constituye una cuestión de derecho, corresponde a la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones de Corte de Casación, verificar la apreciación que los jueces del fondo hayan hecho del texto de dicho acto público en lo que concierne al cumplimiento de las referidas formalidades; que el artículo 972 del Código Civil no ha exigido, para comprobación de la observancia de sus disposiciones el empleo de ninguna fórmula sacramental: que por lo tanto, las prescripciones de ese texto legal se encuentran satisfechas cuando su cumplimiento resulta manifiestamente del conjunto de la redacción del acto; que así, procede determinar, en el caso que se encuentra sometido al poder de verificación de la Suprema Corte Justicia, si el Tribunal Superior de Tierras hizo o no una correcta aplicación de la ley al declarar que "el notario que instrque en efecto, contrariamente a lo expuesto por el tribunal a quo como base de su decisión, resulta del examen de la referida frase, sin que haya lugar a duda alguna, que fué el notario actuante quien recibió, de viva voz, del requiriente M.V., el dictado de las disposiciones de éste último y que, en presencia de los testigos, el testador hizo a dicho notario las correspondientes declaraciones; que dictar, significa "decir una algo can las pausas necesarias o convenientes para que otro lo vaya escribiendo"; que, por otra parte, la expresión recibió el dictado equivale a escribir al dictado, es decir, a "escribir uno lo que otro dicta"; que a mayor abundamiento, en la especie, después de hacer constar, en el acta testamentaria lo relativo a la recepción del dictado de las disposiciones, el notario que, en presencia de los testigos el testador "me ha declarada lo que sigue", con lo que se demuestra también, claramente, que los términos, recibir al dictado no pueden tener, en el acta de testador después de esa...

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