Tesis Jurisprudencial de 17 de Septiembre de 1993 sobre SUSPENSION DE CONTRATO DE TRABAJO NO PROCEDE ACCION EN PAGO DE PRESTACIONES LABORALES.

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1993

SUSPENSION DE CONTRATO DE TRABAJO. NO PROCEDE ACCION EN PAGO DE PRESTACIONES LABORALES:

Que al ser intentada la demanda introductiva del caso el 30 de junio de 1980, o sea durante el periodo de suspensión legal del contrato de trabajo existente entre las partes, la Cámara a-qua no podía, sin desconocer el alcance de la Resolución mencionada, procede a condenar al actual recurrente al pago de los salarios originados durante el periodo de la suspensión del contrato de trabajo, pues el trabajador queda liberado de prestar sus servicios y el patrono de pagar la retribución convenida...

Sentencia No. 13, 17-09-93, B.J.N. 992-994, página 888.

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