Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Septiembre de 2002.

Fecha04 Septiembre 2002
Número de resolución1
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de septiembre del 2002, años 159º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Financiera Crédito Inmobiliario, S.A., sociedad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en la avenida L.N. No. 53, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente L.. I.A.P.B., cédula de identidad y electoral No. 001-0146303-2, con domicilio y residencia en esta ciudad, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el 13 de septiembre del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. Delfín A.C.M., abogado de la recurrida Financiera Crédito Inmobiliaria, S.A., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de noviembre del 2001, suscrito por el Dr. Delfín A.C.M., cédula de identidad y electoral No. 001-0879735-8, abogado de la recurrente, Financiera Crédito Inmobiliario, S.A., mediante el cual propone los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 13 de noviembre del 2001, suscrito por el Dr. J.P.D.F., cédula de identidad y electoral No. 001-0372108-0, abogado de la recurrida G.R.P.;

Visto el auto dictado el 2 de septiembre del 2002, por el Magistrado J.L.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama al M.J.A.S., Juez de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una litis sobre terreno registrado relacionada con la Parcela No. 206-A-5, del Distrito Catastral No. 5, del Distrito Nacional, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original dictó, el 5 de agosto de 1998, su Decisión No. 21, cuyo dispositivo es el siguiente: "Parcela No. 206-A-5, D. C. No. 5, Distrito Nacional.- Primero: Se rechaza, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal, las conclusiones presentadas por el Dr. J.A.A.M., en representación del señor O. De los Santos; Segundo: Se rechazan todos los actos provenientes o que tengan su base relacionado con el Certificado de Título No. 97-2352, expedido a favor del señor O. De los Santos, debido a que el mismo fue adquirido fraudulentamente debido a que esa parcela y sus mejoras se ha podido determinar que son propiedad de la señora G. y sus hijos; Tercero: Se acoge, en todas sus partes la instancia de fecha 18 de junio del 1997, por los Dres. J.P.D.F. y E.N.J., a nombre y representación de la señora G.R.P., en relación con la Parcela No. 206-A-5, del D. C. No. 5, del Distrito Nacional; Cuarto: Se declara, la nulidad del deslinde y oponibilidad al mismo practicado en la Parcela No. 206-A-5, del D. C. No. 5, del Distrito Nacional, dando como resultado la Parcela No. 206-A-5 Subd.-26, del mismo Distrito Catastral y Nacional; Quinto: Se declara, la nulidad y cancelación del Certificado de Título marcado con el No. 97-2352, que ampara la Parcela No. 206-A-5-Subd.-26, del D. C. No. 5, del Distrito Nacional; Sexto: Se ordena al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la cancelación del Certificado de Título No. 97-2352, expedido a favor del señor O. De los Santos; Séptimo: Que se mantenga con todas sus fuerzas y vigor la Carta Constancia No. 42-436, expedida a favor de la señora G.R.P.; Octavo: Se le ordena al Abogado del Estado, el desalojo inmediato de cualquier persona que encuentre ocupando el inmueble de referencia"; b) que sobre recurso de apelación interpuesto contra la misma el Tribunal Superior de Tierras dictó, el 13 de septiembre del 2001, la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Unico: Acoge en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.A.A.M., en representación del Sr. O. De los Santos, en relación con la Parcela No. 206-A-5, del Distrito Catastral No. 5, del Distrito Nacional y en consecuencia confirma con las modificaciones que resultan de los motivos de esta sentencia, la decisión apelada, cuyo dispositivo regirá así: Primero: Se rechazan, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal, las conclusiones presentadas por el Dr. J.A.A.M., en representación del señor O. De los Santos; Segundo: Se rechazan, todos los actos provenientes o que tengan su base relacionado con el Certificado de Título No. 97-2352, expedido a favor del señor O. De los Santos, debido a que el mismo fue adquirido fraudulentamente debido a que esa parcela y sus mejoras se ha podido determinar que son propiedad de la señora G. y sus hijos; Tercero: Se acoge, en todas sus partes la instancia de fecha 18 de junio del 1997, por los Dres. J.P.D.F. y E.N.J., a nombre y representación de la Sra. G.R.P., en relación a la Parcela No. 206-A-5, del Distrito Catastral No. 5, del Distrito Nacional; Cuarto: Rechazar los trabajos de deslinde practicados en la Parcela No. 206-A-5-Subd.-26, del Distrito Catastral No. 5, del Distrito Nacional y, en consecuencia revocar la resolución que aprobó los trabajos de deslinde dictada por el Tribunal Superior de Tierras de fecha 18 de marzo de 1997; Quinto: Ordena al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, cancelar el Certificado de Título No. 97-2352, que ampara la Parcela No. 206-A-5-Subd.-26, del Distrito Catastral No. 5, del Distrito Nacional, expedido al Sr. O. De los Santos en fecha 21 de marzo de 1997 y expedir en su lugar una constancia del Certificado de Título No. 42-436, correspondiente a la Parcela No. 206-A-5, del referido Distrito Nacional; Sexto: Ordenar al mencionado funcionario que se mantenga con todas sus fuerzas y vigor la Carta Constancia No. 42-436, expedida a favor de la Sra. G.R.P.; Séptimo: Ordena al Abogado del Estado desalojar del inmueble objeto de esta sentencia cualquier persona que la ocupe en violación al derecho reconocido a la Sra. G.R.P.; Octavo: Ordena al agrimensor contratado por el Sr. O. De los Santos, ejecutar su trabajo respetando la ocupación y mejoras propiedad de los co-dueños de la Parcela No. 206-A-5, del Distrito Catastral No. 5, del Distrito Nacional";

Considerando, que la recurrente propone en su recurso contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación a la ley: La recurrente Financiera Crédito Inmobilario, S.A., es una acreedora de buena fe y a título oneroso; Segundo Medio: Falta de base legal;

Considerando, que en sus dos medios de casación reunidos los que serán examinados conjuntamente, la recurrente alega en síntesis lo siguiente: a) que el Tribunal Superior de Tierras, confirmó la decisión del Juez de Jurisdicción Original en desconocimiento de actos jurídicos en lo que a ella respecta, puesto que la misma aportó la prueba del préstamo hipotecario otorgado al señor O. De los Santos y que por tanto no puede imputársele mala fe de su parte, lo que tampoco fue cuestionado por su contraparte en la litis, que es de principio que la buena fe se presume y que incumbe la prueba a aquel que alega lo contrario y que además, la señora G.R., nunca ha alegado mala fe de parte de la recurrente; b) que la litis de que se trata fue decidida por el Tribunal a-quo sin ponderar los méritos y derechos adquiridos por la recurrente, Financiera Crédito Inmobiliario, S.A., como acreedora en primer rango de su deudor O. De los Santos, por la suma de RD$150,000.00, garantizado hipotecariamente por la parcela objeto de la litis y sus mejoras, que ampara el certificado de título expedido al señor O. De los Santos, sin que en la sentencia existan indicios de que tales reglas fueran tomadas en cuenta, por lo que la misma carece de base legal; pero,

Considerando, que en la sentencia impugnada se expresa lo siguiente: "Que al examinar la decisión apelada, la documentación del expediente y la instrucción realizada por el Juez a-quo, este tribunal superior ha comprobado que el aspecto fundamental a resolver en esta jurisdicción, consiste en la interpretación del contenido del acto de convenciones y estipulaciones sin número instrumentado en fecha 20 de agosto de 1973, por el Dr. S.J.R.N., notario público de los del número del Distrito Nacional, intervenido entre los Sres. O. De los Santos y G.R.P. de los Santos; que en la cláusula primera expresa el referido documento: "(...) que no formalizan inventario de acuerdo a la ley por haber resuelto espontánea y libremente el esposo a todos sus derechos (sic) de bienes existentes de la comunidad (...) "; que este tribunal interpreta, por el sentido de la porción transcrita, que se trata de una renuncia expresa y clara a la porción que tenía derecho dentro de los bienes que componían la comunidad matrimonial; que aunque en la referida transcripción se observa una omisión de la palabra renuncia, este tribunal, por toda la instrucción del proceso, ha formado su convicción en el sentido de que se trata de un error puramente material, ya que así lo demostró el Sr. O. De los Santos con su conducta posterior al divorcio y lo confirmó con sus declaraciones en el desarrollo de la instrucción del proceso; que esa fue la intención y propósito del actual apelante, quien el 6 de diciembre de 1996, adquirió la porción del terreno ascendente a 156 metros cuadrados, dentro de la misma Parcela No. 206-A-5, del Distrito Catastral No. 5, del Distrito Nacional; "que también otros aspectos son motivos de atención de este tribunal: a) en la constancia del Certificado de Título No. 42-436 expedida al Sr. De los Santos en la cual faltan los linderos o colindancias que permitan identificar la porción adquirida; b) el tiempo transcurrido después del pronunciamiento y publicación del divorcio de los esposos O. De los Santos y G.R., favorece a la actual intimada, por aplicación de las disposiciones del Art. 815 del Código Civil y c) en el supuesto de que se trata de la misma porción de terreno, la adquirida por la Sra. R. por compra a los Sres. R.A.A.V.. V., R.D. y F.A.V.A. y la que compró el Sr. O. De los Santos al Lic. H. de J.H., evidentemente la Sra. R. adquirió y registró sus derechos antes que el Sr. De los Santos; que, en consecuencia y por aplicación de los principios que rigen el sistema de registro inmobiliario aplicado en nuestro derecho, (Art. 185 de la Ley de Registro de Tierras) el derecho de propiedad correspondiente a la Sra. R.; "que, a pesar de lo expresado en el considerando anterior, este tribunal entiende y así lo interpreta, que la finalidad perseguida por el señor O. De los Santos, era desalojar de la casa a la Sra. G.R. y con tal propósito adquirió una porción por compra al Lic. H. de J.H. y en un tiempo record de 3 meses (12/12/96-18/03/97) hizo el deslinde y obtuvo su aprobación y ejecución en el Registro de Títulos del Distrito Nacional; que este tribunal entiende irregular el deslinde practicado y en consecuencia será rechazado; que, sin embargo, no existen en este expediente elementos de convicción que permitan establecer que los derechos adquiridos por el actual apelante estan afectados de irregularidad; que por esa razón modificará la decisión apelada y ordenará la expedición a nombre del apelante de una constancia del certificado de título que ampara la Parcela No. 206-A-5, del Distrito Catastral No. 5, del Distrito Nacional";

Considerando, que del estudio de la sentencia impugnada según consta en el ordinal quinto de su dispositivo se desprende que el Tribunal a-quo ha reconocido los derechos que sobre una porción de terreno dentro de la citada parcela tiene el señor O. De los Santos, quien no ha recurrido en casación dicha sentencia; que esa porción de terreno no es la que pertenece en propiedad a la recurrida G.R.P., sino otra, por lo que ordena al agrimensor encargado de los trabajos de deslinde respetar la ocupación y mejoras propiedad de los co-dueños de la Parcela No. 206-A-5, del Distrito Catastral No. 5, del Distrito Nacional, objeto de la presente litis;

Considerando, que por los hechos y circunstancias así establecidos y comprobados por los jueces del fondo, éstos formaron su convicción en el examen y apreciación de las pruebas que le fueron administradas regularmente por las partes en la instrucción del asunto, según figura expresado en los considerandos de la decisión impugnada, los cuales esta Corte considera correctos;

Considerando, que para el Tribunal a-quo declarar a la recurrida como propietaria de la porción de terreno en discusión, no sólo se fundamenta en el acto de convenciones y estipulaciones de divorcio pactado entre los esposos O. De los Santos y G.R.P., que contiene además la partición de los bienes comunes, quedando en favor de la recurrida la referida porción de terreno, en la que existen unas mejoras donde residían ambos esposos, quedando en las mismas como consecuencia del divorcio la señora y sus hijos; que esa permanencia de la recurrida en el inmueble por un término mayor a dos años después de la publicación del divorcio, sin que ninguno de los esposos promoviera judicialmente una partición que se había realizado por el contrato de divorcio, justifica la solución que en el dispositivo de la sentencia impugnada ha dado el tribunal que la dictó;

Considerando, que tanto por el examen de la sentencia, como de todo lo anteriormente expuesto se evidencia que el fallo impugnado contiene motivos de hecho y de derecho suficiente, pertinentes y congruentes que justifican plenamente lo decidido por el Tribunal a-quo, sin que haya incurrido en ninguno de los vicios y violaciones alegados por la recurrente; que por tanto, los medios del recurso que se examina carecen de fundamento y deben ser desestimados y por vía de consecuencia, procede rechazar dicho recurso.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Financiera Crédito Inmobiliario, S.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 13 de septiembre del 2001, en relación con la Parcela No. 206-A-5, del Distrito Catastral No. 5, del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas y las distrae en favor del Dr. J.P.D.F., abogado de la recurrida quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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