Sentencia nº 1 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Septiembre de 2006.

Fecha22 Septiembre 2006
Número de resolución1
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22/09/2006

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): F.G.H., compartes

Abogado(s): L.. M.O.B., M.M.B.D., M.A.H. de León

Recurrido(s): M.M.B. y Barbacoa, S. A.

Abogado(s): L.. M.O.B., M.M.B.D., F.G.H., Gregorio Hernández

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por J.A.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia; R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E.; Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., J.L.V., M.A.T., J.I.R., E.R.P., Dulce Ma. R. de G., V.J.C.E., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 29 de enero de 2008, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración, actuando como Consejo Disciplinario, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de apelación en materia disciplinaria interpuesto por el Dr. F.G.H., dominicano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0323935-6, domiciliado y residente en esta ciudad y los Licdos. S.B.M. y G.H., dominicanos, mayores de edad, abogados, portadores de las cédulas núms. 001-0224126-216 el primero y el segundo 001-0238040-9, domiciliados y residentes en esta ciudad, contra la sentencia núm. 004-2006 dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana el 22 de septiembre de 2006;

Visto la Resolución del 15 de enero de 2008, dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual se acoge el acta de inhibición suscrita por la magistrada A.R.B.D., para la deliberación y fallo del presente recurso;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar a los recurrentes Dr. F.G.H. y los Licdos. S.B.M. y G.H., quienes han comparecido a la audiencia y han dado sus generales de ley;

Oído a la recurrida Barbacoa, S.A. representada por su P.F. de la Cruz Maestro Muñoz y el Licdo. Máximo M.B.D., quienes han comparecido a la audiencia y dicho sus generales de ley;

Oído a la Licda. M.A.H. de León en representación del recurrente S.B.M.;

Oído a los Licdos. F.G.H. y G.H. en representación de sí mismos;

Oído a los Licdos. M.O.B. conjuntamente con el Licdo. Máximo M.B.D., éste último en representación de sí mismo y ambos en representación de los recurridos M.M.B. y Barbacoa, S. A.;

Oído al Magistrado Presidente ordenar al alguacil llamar a los testigos y a continuación ordenar a la Secretaria tomar sus generales;

Oído al Ministerio Público en la exposición de los hechos y presentación del caso;

Oído a los recurrentes expresar: “Esta es una propuesta conciliatoria Magistrado. Yo entiendo que es posible la conciliación porque estamos aquí y fuimos al Colegio de Abogados por una litis de terreno registrado de más de dieciséis años con la compañía Barbacoa, S.A.; hay una compañía que está interesada en los terrenos y nos ha ofrecido que están en disposición de comprarle los terrenos a ambas partes. Hemos conversado con el Dr. Francisco De la Cruz, presidente de la compañía y M.B. su abogado nos dijo que está dispuesto a hacer lo que diga su cliente y el señor F. dijo que estaba en disposición de escuchar a la compañía que quiere comprar. Nosotros no queremos herir sentimientos con este problema por eso queremos pedirle a la Suprema Corte de Justicia saber si el Dr. B. y su cliente están de acuerdo con que propiciemos esa negociación, no estamos rehuyendo a este caso solo no queremos herir más sentimientos. Yo como abogado respecto a una sucesión de 25 miembros y mientras respire un Encarnación Castillo, Encarnación Eustaquio o Encarnación Sarante aunque yo viva nadie podrá en la forma que han sucedido las cosas quitarles su propiedad. Quiero saber si ellos quieren que nos demos una oportunidad con una conciliación entre las partes”;

Oído al recurrido Dr. M.B.D. expresar sobre el pedimento de los recurrentes: “Estamos confundiendo el mango con el aguacate. Aquí no estamos para negociar una propiedad, aquí estamos para conocer de la situación ilegal cometida por los imputados. Una cosa es el litigio por medio del cual obtuvimos ganancia de causa e inició este proceso, que se negocie o no es diferente, eso es aguacate. Aquí estamos hablando del mango, una fruta diferente que es con relación al comportamiento de esos abogados. Así que considero que no debemos mantener una situación en la cual unos profesionales del derecho ejercen doce acciones de litis sobre terrenos registrados con las mismas partes, con el mismo objeto y la misma causa. No podemos mantener un ejercicio profesional de esa manera, eso es respecto a M.B. uno de los querellantes, yo mantengo esta acción. Si la compañía Barbacoa, S.A. toma otro camino que son los propietarios de la parcela No. 11 es otra cosa”;

Oído al señor F. De la Cruz Maestro Muñoz, Presidente de la compañía Barbacoa, S.A., también recurrida expresar: “Yo soy el presidente de la compañía Barbacoa, S.A., co-propietario de la parcela No. 11, quiero aclararle que en veinte años nadie me ha permitido nada, con los Encarnación he hablado varias veces, yo llevo veinte años pagando las consecuencias de unas negociaciones que ellos hicieron que desconozco. Nunca he negociado con ellos. Debo decirle que debido a los inconvenientes que esto me ha ocasionado he hablado con juristas de otros países que me dicen que no tengo que ver con este asunto. Yo soy presidente de una compañía, no es de mi propiedad, no soy el dueño absoluto, yo entiendo que este no es el momento ni el auditorio para eso, es la primera vez que me dan la oportunidad de que pueda expresar mi opinión”;

Oído de nuevo al Licdo. Máximo M.B.D. concluir: “También de manera formal en lo que respecta a este litigio no acepto ningún tipo de negociación. Rechazamos de pleno derecho el que se pueda suspender este proceso, nuestro criterio es continuar este proceso y que se tome una decisión”;

Oído nuevamente al representante del Ministerio Público dictaminar: “Dejamos a la soberana apreciación de este Honorable Pleno la decisión a tomar”;

Resulta que después de haber deliberado, la Corte falla: “Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por los abogados de las partes relativas a un pedimento sobre conciliación entre las mismas, en el presente recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.G.H., L.. S.B.M. y L.. G.H. contra la sentencia dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana en fecha 22 de septiembre del 2006; lo que fue dejado a la soberana apreciación de esta Corte por el representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia en Cámara de Consejo del día 29 de enero del 2008, a las nueve (9:00 a. m.) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para todos los presentes”;

Resulta, que con motivo del recurso de apelación en materia disciplinaria interpuesto por el Dr. F.G.H. y los Licdos. S.B.M. y G.H. contra la sentencia núm. 004-2006 dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana el 22 de septiembre de 2006, el Magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijó por auto del 20 de septiembre del 2007 la audiencia en Cámara de Consejo del día 16 de octubre del 2007 para conocer del referido recurso, audiencia que culminó con la sentencia siguiente: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el Lic. M.B., en el sentido de que se le de la oportunidad de presentar documentos para replicar las declaraciones de Nicolás Encarnación (a) H., oído en calidad de testigo, en la presente causa disciplinaria que se le sigue a los apelantes Dr. F.G.H., L.. S.B.M. y L.. G.H., a lo que se opusieron éstos últimos y dio aquiescencia el representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia en Cámara de Consejo del día 20 de noviembre del 2007, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y para F. de la Cruz Maestro Muñoz, N.E.C. (a) H., A.E.E.M. y M.E.C.”;

Resulta que en la audiencia del 20 de noviembre de 2007, las partes concluyeron tal y como aparece copiado precedentemente en esta decisión;

Resulta que frente a dichas conclusiones la Suprema Corte de Justicia falló del modo siguiente: “Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por los abogados de las partes relativas a un pedimento sobre conciliación entre las mismas, en el presente recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.G.H., L.. S.B.M. y L.. G.H. contra la sentencia dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana en fecha 22 de septiembre del 2006; lo que fue dejado a la soberana apreciación de esta Corte por el representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia en Cámara de Consejo del día 29 de enero del 2008, a las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para todos los presentes”;

Considerando, que el artículo 21 de la Ley núm. 91 de 1984, que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana dispone: “Las acciones y procedimientos establecidos en el Reglamento de Policía de las Profesiones Jurídicas, deberán ser incoados por ante el Colegio de Abogados de la República y su jurisdicción disciplinaria correspondiente, quedando por consiguiente, derogado el párrafo tercero del artículo 2 del Decreto núm. 6050 del 26 de septiembre de 1949, contentivo de dicho Reglamento. Todo ello sin perjuicio de la competencia, en segundo grado, conferida a la Suprema Corte de Justicia en el párrafo “f”, in fine, del artículo 3 de la presente ley”;

Considerando, que el objeto de la disciplina judicial ejercida por la Suprema Corte de Justicia en estos casos es garantizar el respecto a las leyes, la observancia de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los funcionarios y empleados judiciales y de los auxiliares de la justicia; que dentro de los auxiliares de la justicia está el profesional del derecho al que el régimen disciplinario exige cumplir leal, eficiente y honestamente sus obligaciones y responsabilidades frente a la sociedad;

Considerando, que como se advierte de lo expresado por los recurrentes, estos solicitan un aplazamiento de la causa con la finalidad de propiciar una conciliación en una litis sobre terreno registrado que existe entre los clientes de los recurrentes, que figuran como testigos en la presente litis, y los recurridos, litis que es el fundamento del juicio disciplinario que se ventila, pedimento al que se opusieran los recurridos;

Considerando, que tal y como alegan los recurridos el pedimento de los recurrentes atañe al fondo de un proceso en materia de litis sobre derechos registrados en que están envueltas las partes y que es totalmente extraño a la prevención disciplinaria de que se acusa a los prevenidos que es la violación al Código de Ética del Profesional del Derecho.

Considerando, que por tanto procede rechazar la solicitud formulada por los recurrentes y fijar una próxima audiencia para la continuación de la causa.

Por tales motivos.

Falla:

Primero

Rechaza el pedimento formulado por los recurrentes por los motivos expuestos precedentemente; Segundo: Fija la audiencia del día 15 de abril de 2008, a las 9:00 A.M. horas de la mañana para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y para N.E.C., M.E.C. y A.E., propuestos como testigos.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.Á.V., J.L.V., M. T., J.I.R., E.R.P., D.M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M.. G.A., Secretaria General

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran más arriba, el mismo día, mes y año en ella expresados lo que yo, Secretaria General, certifico.

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