Sentencia nº 4 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Octubre de 2001.

Fecha03 Octubre 2001
Número de resolución4
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 3 de octubre del 2001, años 158º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por los Dres. J.A.F. y L.M.S., dominicanos, mayores de edad, casados, abogados, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0785826-8 y 001-0163531-6, respectivamente, domiciliados y residentes en esta ciudad, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el 2 de septiembre de 1999, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. N.E.D., por sí y por el Lic. J.P.R., abogados de los recurridos F.M. y compartes, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de noviembre de 1999, suscrito por los Dres. J.F. y L.M.S., portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0785826-8 y 001-0163531-6, respectivamente, abogados de sí mismos, mediante el cual proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de diciembre de 1999, suscrito por el Lic. J.P.R.C., portador de la cédula de identidad y electoral No. 056-0021842-3, abogado de los recurridos, F.M. y compartes;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por los recurrentes y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo del proceso de saneamiento y localización de posesiones en relación con la Parcela No. 12 (posesiones de la 1 hasta la 46) el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original dictó, el 25 de junio de 1997, la Decisión No. 1, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Determinar como en efecto determina, que los únicos herederos de los finados F.H. y A.G., son sus hijos: F.H., C.H., S.H., M.D.H., O.H., A.H. y F.H.; que la Sra. F.H., falleció y dejó a sus hijos: Natividad, C., M., Mercedes, P., Benita, M., Rosa y N.H.; que el Sr. C.H., falleció y dejó a sus hijos: M. y E.H.; que el Sr. S.H., falleció y dejó a su hijo F.H.; que la Sra. M.D.H., falleció y dejó a sus hijos: R., R., J.V., Mindala, N., O. y F.H., que la Sra. O.H., falleció y dejó a sus hijos: A.J.H. y Q.T.; que la Sra. A.H., falleció y dejó a su hija T.H.; que el Sr. F.H., falleció y dejó a su hija T.H., personas con capacidad legal y jurídica para disponer de sus bienes relictos; Segundo: Rechazar como en defecto rechaza, la reclamación de los sucesores de F.H. y A.G., dentro de la Parcela No. 12 del Distrito Catastral No. 7, municipio y provincia de Samaná, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Tercero: Acoger como en efecto acoge, los actos poder de cuota litis, de fechas 12 de marzo de 1992 y 14 de febrero de 1997 y el acuerdo de distribución de derechos de fecha 14 de marzo de 1997, entre los Dres. J.A.F., L.M.S. y el Sr. R.E.M.; Cuarto: Ordenar como al efecto ordena, al Secretario del Tribunal Superior de Tierras, que una vez recibido por él los planos definitivos y descripciones técnicas de la Parcela No. 12, y posesiones, del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Samaná, proceda ordenar el registro del derecho de propiedad en la forma y proporción siguiente: Parcela No. 12-posesión-1, D.C.N. 7, municipio de Samaná. Area: 0 Has.; 75 As; 24 Cas; a) 11 As; 28 Cas; 60 Dm2; en favor de los Dres. J.A.F., L.M.S. y el Sr. R.E.M.; b) 63 As; 95 Cas; 90 Dm2; en favor del Sr. Dr. P.M., dom., mayor de edad, Céd. No. 3537 serie 65, dom. y res. en Samaná, médico, con sus mejoras; Parcela No. 12-posesión-2, D.C.N. 7, municipio de Samaná. Area: 2 Has.; 17 As.; 11 Cas.; a) 1 Has.; 51 As.; 97 Cas.; 70 Dm2., en favor del Sr. P.M. (a) C., dom., mayor de edad, Céd. No. 11205-65, dom. y res. en Las Galeras, Samaná; b) 65 As.; 13 Cas.; 30 Dm2., en favor de los Dres. J.A.F., L.M.S. y del Sr. R.E.M.; Parcela No. 12-posesión-3, D.C.N. 7, municipio Samaná: Area: 16 Has.; 03 As.; 17 Cas.; a) 1 Has.; 13 As.; 19.5 Cas.; en favor de los Dres. J.A.F. y L.M.S..- y R.E.M.; b) 14 Has.; 89 As.; 97.5 Cas.; en favor de los Sucs. de A.M. (Pusu), S.. A., Iselso, F., M., Brunilda, M., H., M., R. y Máximo, a razón de 1 Has., 48 As., 99.75 Cas.; para cada uno; se hace constar que lo que corresponde al Sr. Máximo M. (fallecido), debe quedar registrado en favor de sus hijos: M.M.U., N.M.R. y C.M.R.; Parcela No. 12-posesión-4, D.C.N. 7, municipio Samaná. Area: 7 Has.; 34 As.; 85 Cas.; en su totalidad y con sus mejoras consistentes en pasto natural y árboles frutales, en favor del Sr. E.B.D., dom., mayor de edad, Céd. No. 5977 serie 65, dom., y res. en Las Galeras, Samaná; Parcela No. 12-posesión-5, D.C.N. 7, municipio Samaná: Area: 2 Has.; 60 As.; 13 Cas.; en su totalidad y con sus mejoras consistentes en árboles frutales, en favor del Sr. G.B., dom., mayor de edad, casado, Céd. No. 54030, serie 65, dom. y res. en Las Galeras, Samaná; Parcela No. 12-posesión-6, D.C.N. 7, municipio Samaná. Area: 0 Has.; 26 As.; 11 Cas.; en su totalidad y con sus mejoras consistentes en árboles frutales, en favor del Sr. A.B., dom., mayor de edad, casado, Céd. No. 6725, serie 65, dom. y res. en Las Galeras, Samaná; P.N. 12-posesión 7, D.C.N. 7, municipio Samaná. Area: 2 Has., 70 As., 58 Cas.; en su totalidad y con sus mejoras consistentes en árboles frutales, en favor del Sr. A.B., generales anotadas; Parcela No. 12-posesión-8, D.C.N. 7, municipio Samaná. Area: 2 Has.; 44 As.; 87 Cas.; en su totalidad y con sus mejoras consistentes en coco, café y naranja, en favor del Sr. G.B., de generales anotadas anteriormente; Parcela No. 12-posesión-9, D.C.N. 7, municipio Samaná: Area: 3 Has.; 60 As.; 80 Cas.; a) 41 As.; 69 Cas.; 20 Dm2., en favor de los Dres. J.A.F. y L.M.S..- y R.E.M.; b) 3 Has.; 19 As.; 30 Cas.; 80 Dm2.; en favor del Sr. R.G.M., dom., mayor de edad, casado, Céd. No. 8847, serie 65, dom. y res. en Las Galeras, Samaná; Parcela No. 12-posesión-10, D.C.N. 7, municipio Samaná: A.: 4 Has.; 04 As.; 47 Cas.; en su totalidad y con sus mejoras consistentes en pasto natural y árboles frutales, en favor del Sr. E.B.D., dom., mayor de edad, casado, Céd. No. 5977, serie 65, dom. y res. en las Galeras, municipio de Samaná; Parcela No. 12-posesión-11, D.C.N. 7, municipio Samaná: A.: 5 Has.; 36 As.; 45 Cas.; a) 80 As.; 46 Cas.; 75 Dm2.; en favor de los Dres. J.A.F. y L.M.S. y R.E.M.; b) 4 Has.; 55 As.; 98 Cas.; 25 Dm2.; en favor del Sr. A.B., dom., mayor de edad, casado, Céd. No. 7866, serie 65, dom. y res. en Las Galeras, Samaná; Parcela No. 12-posesión-12, D.C.N. 7, municipio Samaná: Area: 4 Has.; 58 As.; 30 Cas.; a) 68 As.; 74.5 Cas.; en favor de los Dres. J.A.F. y L.M.S. y R.E.M.; b) 3 Has.; 89 As.; 55.5 Cas.; en favor del Sr. J.B., dom., mayor de edad, casado, agricultor, Céd. No. 4946 serie 65, dom. y res. en Las Galeras, Samaná, con sus mejoras consistentes en cocos, árboles frutales y yerba para ganado; Parcela No. 12-posesión-13, D.C.N. 7, municipio Samaná: A.: 5 Has.; 48 As.; 34 Cas. a) 4 Has.; 98 As.; 67 Cas.; 20 Dm2., en favor del Sr. A.K., dom., mayor de edad, casado, Céd. No. 5027 serie 65, dom. y res. en Las Galeras, municipio de Samaná. b) 01 Has.; 09 As.; 66 Cas.; 80 Dm2. en favor de los Dres. J.A.F. y L.M.S. y R.E.M.; Parcela No. 12-posesión-14, D.C.N. 7, municipio Samaná: A.: 20 Has.; 15 As.; 95 Cas.; a) 03 Has.; 02 As.; 39 Cas.; 25 Dm2., en favor de los Dres. J.A.F. y L.M.S. y R.E.M.; b) 17 Has., 13 As.; 55 Cas.; 75 Dm2., en favor del Sr. P.M., generales anotadas anteriormente. Parcela No. 12-posesión-15, D.C.N. 7, Samaná: A.: 16 Has.; 20 As.; 56 Cas.; a) 3 Has.; 24 As.; 11.2 Cas.; en favor de los Sres. D.. J.A.F., L.M.S. y R.E., generales que constan; b) 12 Has.; 96 As.; 44.8 Cas.; en favor del Sr. A.M., dom., mayor de edad, casado, Céd. No. 3983 serie 65, dom. y res. en Las Galeras, municipio de Samaná; Parcela No. 12-posesión-16, D.C.N. 7, Samaná. Area: 3 Has.; 42 As.; 74 Cas.; en favor de los Sres. R.E.M., dom., mayor de edad, agrimensor, Céd. No. 4783 serie 72, casado, domiciliado y residente en C/ Julio Landier No. 17, Samaná; y del Dr. J.A.F., dom., mayor de edad, abogado, Céd. No. 7846 serie 46, dom. y res. en C/ Julio Lavandier No. 13, Samaná, en su totalidad y con sus mejoras. Se hace constar: que el 30% otorgado al Dr. L.M.S., debe ser rebajado de lo que le corresponde al Dr. J.A.F.; Parcela No. 12-posesión-17, D.C.N. 7, Samaná: Area: 1 Has.; 31 As.; 45 Cas; en favor del Sr. J.B., dom., mayor de edad, soltero, Céd. No. 2726 serie 65, dom. y res. en Las Galeras, Samaná, con sus mejoras consistentes en una casa de blocks, zinc, madera y cemento. Se hace constar: Que dentro de esta porción existen dos viviendas más, construidas de blocks, madera, zinc y cemento, propiedad de M.E.R. y L.G.; Parcela No. 12-posesión-18, D.C.N. 7, Samaná. Area: 0 Has.; 99 As.; 15 Cas.; en favor del Sr. C.K., de generales ignoradas. Se hace constar: Que las mejoras de tres viviendas construidas de madera, cemento y zinc, son propiedad de los señores: P.A., N.K.A. y de J.K.A.. Parcela No. 12-posesión-19, D.C.N. 7, Samaná: A.: 5 Has.; 31 As.; 34 Cas.; en favor del Sr. G.B., generales anotadas, en su totalidad y con sus mejoras, consistentes en coco, naranjas y café; Parcela No. 12-posesión-20, D.C.N. 7, Samaná: A.: 5 Has.; 16 As.; 89 Cas.; a) 4 Has.; 39 As; 35.65 Cas.; en favor del Sr. J.G.M., dom., mayor de edad, casado, Céd. No. 5586 serie 65, dom. y res. en Las Galeras, Samaná; b) 77 As.; 53.35 Cas.; a favor del Dr. J.A.F. y L.M.S. y agrimensor R.E.M.; Parcela No. 12, posesión-21, D.C.N. 7, municipio Samaná. Area: 7 Has .; 14 As.; 81 Cas.; a) 6 Has.; 07 As.; 58.85 Cas., en favor del Sr. O.G.M., dom., mayor de edad, casado, Céd. No. 4758 serie 65, dom. y res. en Las Galeras, Samaná, con sus mejoras; b) 1 Has.; 07 As.; 22.15 Cas.; en favor de los Dres. J.A.F. y L.M.S. y agrimensor R.E.M.; Parcela No. 12-posesión-22, D.C.N. 7, municipio Samaná: A.: 3 Has; 97

As.; 83 Cas. a) 59 As.; 67 Cas.; 45 Dm2., en favor de los Dres. J.A.F. y L.M.S. y Agr. R.E.M.; b) 03 Has.; 38 As.; 15 Cas.; 75 Dm2., en favor del Sr. R.M. De Aza Díaz, dom., mayor de edad, casado, Céd. No. 9275 serie 65, domiciliado y residente en Las Galeras, Samaná, con sus mejoras; Parcela No. 12-posesión-23, D.C.N. 7, municipio Samaná. Area: 6 Has.; 99 As.; 41 Cas.; a) 1 Has.; 04 As.; 91.15 Cas., en favor de los Dres. J.A.F. y L.M.S. y agrimensor R.E.M.; b) 5 Has.; 94 As.; 49.85 Cas.; en favor del Sr. O.G.M., generales anotadas, con sus mejoras consistentes en una casa de madera, zinc y cemento. Se hace constar: Que existen dentro de esta posesión dos viviendas más propiedad de los Sres. A. y A.G., construidas de maderas, zinc y cemento; Parcela No. 12-posesión-24, D.C.N. 7, municipio Samaná. Area: 11 Has.; 13 As.; 61 Cas., a) 1 Has.; 67 As.; 04.15 Cas., en favor de los Dres. J.A.F. y L.M.S. y Agr. R.E.M.. b) 9 Has.; 46 As.; 56.85 Cas., en favor del Sr. J.D.M., dom., mayor de edad, Céd. No. 7640 serie 65, dom., y res. en Las Galeras, Samaná, con sus mejoras consistentes en una casa de blocks, zinc y cemento, cultivos de coco y yerba; Parcela No. 12-posesión-25, D.C.N. 7, municipio Samaná. Area: 3 Has.; 66 As.; 97 Cas.; a) 55 As.; 04 Cas.; 55 Dm2., en favor de los Dres. J.A.F. y L.M.S. y Agr. R.E.M.: b) 03 Has.; 18 As.; 92 Cas.; 45 Dm2., en favor del Sr. A.M., dom., mayor de edad, soltero, Céd. No. 3916 serie 65, dom., y res. en Las Galeras, Samaná, en su totalidad y con sus mejoras consistentes en una casa de tablas de palmas, zinc, piso de tablas de pino, cultivos de coco y aguacate; Parcela No. 12-posesión-26, D.C.N. 7, samana. Area: 3 Has.; 66 As.; 97 Cas.; a) 16 As.; 13.55 Cas., en favor de los Dres. J.A.F. y L.M.S. y agrimensor R.E.M.; b) 91 As.; 43.45 Cas., en favor del Sr. R.M.D.A.D., generales anotadas, con sus mejoras. Parcela No. 12-posesión-27, D.C.N. 7, Samaná. Area: 0 Has.; 56 As.; 79 Cas.; a) 8 As.; 42.85 Cas., en favor de los Dres. J.A.F. y L.M.S. y Agr. R.E.M.; b) 47 As.; 70.15 Cas., en favor del Sr. A.M., generales anotadas, con sus mejoras consistentes en café. Parcela No. 12-posesión-28, D.C.N. 7, Samaná. Area: 0 Has., 27 As.; 72 Cas.; en favor del Sr. J.B., dom., mayor de edad, Céd. No. 4946 serie 65, dom. y res. en Las Galeras, municipio de Samaná, en su totalidad y con sus mejoras consistentes en café y coco; Parcela No. 12-posesión-29, D.C.N. 7, Samaná. Area: 7 Has.; 43 As.; 73 Cas.; se reserva, el fallo de esta posesión hasta tanto se deposite el acto de venta, mediante el cual el Sr. T.V.P., vende a favor del Sr. A.C.; Parcela No. 12-posesión-30, D.C.N. 7, Samaná. Area: 4 Has.; 30 As.; 87 Cas.; a) 64 As.; 63 Cas.; 05 Dm2., en favor de los Dres. J.A.F. y L.M.S. y Agr. R.E.M.; b) 03 Has.; 66 As.; 33 Cas.; 95 Dm2., en favor del Sr. Julio Bello De Loen, dom., mayor de edad, casado, Céd. No. 8389 serie 65, dom. y res. Las Galeras, Samaná, con sus mejoras consistentes en pasto natural y árboles frutales; Parcela No. 12-posesión-31- D. C. No. 7, Samaná. Area: 5 Has.; 28 As.; 36 Cas.; a) 79 As.; 25 Cas.; 40 Dm2., en favor de los Dres. J.A.F. y L.M.S. y Agr. R.E.M.; b) 04 Has.; 49 As.; 10 Cas.; 60 Dm2., en favor del Sr. G.C., dom., mayor de edad, casado, Céd. No. 12913 serie 65, dom. y res. en Las Galeras, Samaná, con sus mejoras de una casa de madera, zinc, piso de cemento y cultivo de pasto y árboles frutales; Parcela No. 12-posesión-32, D.C.N. 7, Samaná. Area: 5 Has.; 11 As.; 18 Cas.; a) 76 As.; 67 Cas.; 70 Dm2., en favor de los Dres. J.A.F. y L.M.S. y Agr. R.E.M.; Parcela No. 12-posesión-33, D.C.N. 7, Samaná. Area: 0 Has.; 60 As.; 20 Cas.; se reserva el fallo de esta posesión hasta tanto sea depositado el acto de venta mediante el cual la Sra. D.M.T., vende en favor del Sr. G.C.; Parcela No. 12-posesión-34, D.C.N. 7, Samaná. Area: 7 Has.; 78 As.; 93 Cas.; a) 01 Has.; 16 As.; 83 Cas.; 95 Dm2., en favor de los Dres. J.A.F. y L.M.S. y R.E.M.; b) 06 Has.; 62 As.; 09 Cas.; 05 Dm2., a favor del Sr. J.P., dom., mayor de edad, Céd. No. 1095 serie 81, dom. y res. en Las Galeras, S., con sus mejoras consistentes en una casa de maderas, zinc y piso de tierras, un rancho de yagua y árboles frutales; Parcela No. 12-posesión-35, D.C.N. 7, Samaná. Area: 17 Has.; 08 As.; 04 Cas.; a) 02 Has.; 56 As.; 20 Cas.; 60 Dm2., en favor de los Dres. J.A.F. y L.M.S. y R.E.M.; b) 14 Has.; 51 As.; 83 Cas.; 40 Dm2., a favor del Sr. F.H., dom., mayor de edad, casado, Céd. No. 3017 serie 65, dom. y res. en Las Galeras, Samaná, con sus mejoras consistentes en dos casas de madera, zinc, piso de madera y cultivos de plátano, batatas, yuca y coco; Parcela No. 12-posesión-36, D.C.N. 7, Samaná: A.: 37 Has.; 11 As.; 64 Cas.; a) 46 As.; 74 Cas.; 60 Dm2.; en favor de los Dres. J.A.F. y L.M.S. y R.E.M.; b) 02 Has.; 64 As.; 89 Cas.; 40 Dm2.; en favor del Sr. L.A., dom., mayor de edad, casado, Céd. No. 3647, serie 65, dom. y res. en Las Galeras, municipio de Samaná, coon sus mejoras consistentes en Coco, M., A. y yerba para el ganado; Parcela No. 12-posesión-37-D. C. No. 7, Samaná. Area: 1 Has.; 13 As.; 82 Cas.; a) 22 As.; 06 Has.; 40 Dm2., en favor de los Dres. J.A.F. y L.M.S. y R.E.M.; b) 91 As.; 05 Cas.; 60 Dm2., a favor del Sr. Colas E., dom., mayor de edad, Céd. No. 0004330-9 serie 65, dom. y res. en Las Galeras, Samaná, con sus mejoras consistentes en una casa de tablas de palmas, techada de zinc, piso de cemento, árboles frutales, pasto para ganado. Parcela No. 12-posesión-38, D.C.N. 7, Samaná. Area: 0 Has.; 44 As.; 95 Cas. Se reserva el fallo de ésta posesión; Parcela No. 12-posesión-39, D.C.N. 7, Samaná. Area: 0 Has.; 49 As.; 17 Cas.; a) 07 As.; 63 Cas.; 80 Dm2.; en favor de los Dres. J.A.F. y L.M.S. y R.E.M.; b) 41 As.; 75 Cas.; 20 Dm2.; a favor del Sr. J.A., dom., mayor de edad, casado, Céd. No. 0003380-5 serie 65, dom. y res. en Las Galeras, Samaná, con sus mejoras consistentes en una casa de tablas de palma, zinc, cemento y cultivos de coco y café; Parcela No. 12-posesión-40, D.C.N. 7, Samaná. Area: 9 Has.; 05 As.; 53 Cas.; a) 01 Has.; 35 As.; 82 Cas.; 95 Dm2., en favor de los Dres. J.A.F. y L.M.S. y R.E.M.; b) 07 Has.; 69 As.; 70 Cas.; 05 Dm2., a favor del Sr. M.P.J., dom., mayor de edad, casado, agricultor, Céd. No. 9465 serie 65, dom. y res. en Las Galeras, Samaná, con sus mejoras consistentes en pasto, coco y árboles frutales; Parcela No. 12-posesión- 41, D. C, No. 7, Samaná. Area: 0 Has.; 90 As.; 91 Cas.; a) 13 As.; 63 Cas.; 65 Dm2.; en favor de los Dres. J.A.F. y L.M.S. y R.E.M.; b) 77 As.; 27 Cas.; 35 Dm2.; a favor del Sr. S.A.A., dom., mayor de edad, Céd. No. 11258 serie 65, dom. y res. en Los Tocones, Las Galeras, Samaná, con sus mejoras consistentes en pasto natural y árboles frutales; Parcela No. 12-posesión-42, D.C.N. 7, Samaná. Area: 0 Has.; 34 As.; 71 Cas.; en favor del Sr. F.A.E., dom., o de sus sucesores, en su totalidad y con sus mejoras consistentes en coco y árboles frutales. Parcela No. 12-posesión-43, D.C.N. 7, Samaná. Area: 0 Has.; 38 As.; 32 Cas.; a) 05 As.; 74 Cas.; 80 Dm2., en favor de los Dres. J.A.F. y L.M.S. y R.E.M.; b) 32 As.; 57 Cas.; 20 Dm2., a favor del Sr. J.B., dom., mayor de edad, Céd. No. 0003418-3 serie 65, dom. y res. en Las Galeras, Samaná, con sus mejoras de coco, yerba para el ganado y árboles frutales. Parcela No. 12-posesión-44, D.C.N. 7, Samaná. Area: 0 Has.; 97 As.; 71 Cas.; a) 06 As.; 28.9 Cas.; en favor de los Dres. J.A.F. y L.M.S. y R.E.M.; b) 91 As.; 42.1 Cas.; a favor del Sr. E.P., dom., mayor de edad, Céd. No. 4106 serie 58, dom. y res. en Las Galeras, Samaná, con sus mejoras de café y árboles frutales. Parcela No. 12-posesión-45, D.C.N. 7, Samaná. Area: 0 Has.; 67 As.; 82 Cas.; en favor del Sr. J.J.Z., dom., mayor de edad, casado, Céd. No. 11066 serie 65, pescados, (sic) dom. y res. en Las Galeras, Samaná, con sus mejoras consistentes en árboles frutales. Se hace constar: que el Sr. J.J.Z., no podrá hacer ninguna transacción sin consentimiento de los Dres. J.A.F. y L.M.S., pues el poder de cuota litis otorgado a dichos abogados no específica el por ciento otorgado. Parcela No. 12-posesióon-46, D.C.N. 7, Samaná. A.: 10 Has.; 26 As.; 88 Cas. Se reserva el fallo de esta posesión. " b) que sobre recurso interpuesto contra esa decisión, el Tribunal Superior de Tierras dictó, el 2 de septiembre de 1999, la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "1ro.: Declara inadmisible por tardío el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de febrero de 1998, contra la Decisión No. 1, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en fecha 25 de junio de 1997, en relación con las Parcelas Nos. 12, Posesiones 1 a 46, del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Samaná, por los sucesores de F.H. y A.G., representada por los Dres. M.B.P.M. y M.W.M.V.;

2do.: Rechaza por los motivo de esta sentencia los pedimentos formulados por los Dres. M.B.P.M. y M.W.M.V., a nombre de los sucesores de F.H. y A.G., intervinientes; 3ro.: R. por los motivos de esta sentencia: a) el ordinal primero de la decisión objeto de revisión; b) la adjudicación de la Parcela No. 12-Posesión-27, del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Samaná; y c) la parte final de la adjudicación de la Parcela No. 12-Posesión-45, del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Samaná y, en consecuencia, adjudica el referido inmueble libre de cargas y gravámenes; 4to.: Confirma en sus demás aspectos, con las modificaciones que resultan de los motivos de esta sentencia, la decisión dictada por el Tribunal a-quo, y que fue descrita en el ordinal primero de este dispositivo, el cual regirá como consta a continuación: Primero: Rechazar como en defecto rechaza, la reclamación de los sucesores de F.H. y A.G., dentro de la Parcela No. 12, del Distrito Catastral No. 7, del municipio y provincia de Samaná, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; Segundo: Acoger como en efecto acoge, los actos poder de cuota litis, de fechas 12 de marzo de 1992 y 14 de febrero de 1997, y el acuerdo de distribución de derechos de fecha 4 de marzo de 1997 entre los Dres. J.A.F., L.M.S. y el Sr. R.E.M.; Tercero: Ordenar como al efecto ordena, al Secretario del Tribunal Superior de Tierras, que una vez recibido por él los planos definitivos y descripciones técnicas de la Parcela No. 12 y posesiones, del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Samaná, proceda ordenar el registro del derecho de propiedad en la forma y proporción que consta en los ordinales siguientes: Cuarto: Distrito Catastral No. 7, del municipio de Samaná, Parcela No. 12-Posesión-1. Area: 0 Has., 75 As., 25 Cas. a) 00 Has., 11 As., 28.60 Cas., en favor de los Dres. J.F., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0785826-8, Dr. L.M.S., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0163531-6, con bufete abierto en la casa No. 4 (altos), calle Proyecto Central casi esquina Av. 27 de Febrero, E. La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional y Sr. R.E.M., dominicano, mayor de edad, casado, agrimensor, portador de la cédula de identidad y electoral No. 065-0001336-9, domiciliado y residente en la calle J.A.L.N. 17, Samaná; b) 00 Has., 63 As., 95.40 Cas. y sus mejoras en favor del Dr. P.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 3537, serie 65, domiciliado y residente en Samaná, R.D.; Quinto: Parcela No. 12-posesión-2, D.C.A.: 0 2 Has.; 17 As.; 11 Cas.; a)0 1 Has.; 51 As.; 97 Cas.; y sus mejoras, en favor del Sr. P.M. (a) C., dominicano., mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 11205-65, domiciliado y residente en Las Galeras, Samaná; b) 00 Ha., 65 As., 13.30 Cas., en favor de los Sres. J.A.F., L.M.S. y R.E.M., de generales anotadas; Sexto: Parcela No. 12-posesión-3, A.: 16 Has.; 03 As.; 17 Cas.; a) Rechaza por los motivos de esta sentencia, el contrato de cuota litis de fecha 12 de marzo de 1992, convenido entre los Sres. F., M. (a) L., Icelso, M. (a) Mercedes, Inginio, A., R., M. y M.M.P., de una parte y los Dres. J.F. y L.M.S., de otra y, en consecuencia, revoca la asignación de derechos a favor de los Sres. J.F., L.M.S. y R.E.M.; b) Declara que las únicas personas con calidad para recibir los bienes relictos por el finado A.M. (a) Pusu, son sus hijos A., Icelso, F., M., Brunilda, M., H., M. y R. y sus nietos M., N. y C., en representación de su padre M.; c) Adjudica esta parcela y sus mejoras, a las personas identificadas en el literal b), en partes iguales para cada uno de las ramas; Séptimo: Parcela No. 12-posesión-4. Area: 07 Has.; 34 As.; 85 Cas.; a) 06 Has., 39 As., 31 Cas. y sus mejoras en favor del Sr. E.B.D., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 5977 serie 65, domiciliado y residente en Las Galeras, Samaná, R.D.; b) 0 Has., 95 As., 53.05 Cas., en favor de los señores J.F., L.M.S. y R.E.M., generales anotadas; Octavo: Parcela No. 12-posesión-5. Area: 02 Ha., 60 As., 13 Cas., a) 02 Has., 26 As., 31.31 Cas., y sus mejoras en favor del Sr. G.B., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal No. 54030, serie 65, domiciliado y residente en Las Galeras, Samaná, R.D.; b) 0 Has., 33 As., 81.69 Cas., en favor de los Sres. J.A.F., L.M.S. y R.E.M., generales anotadas; Noveno: Parcela No. 12-posesión-6. Area: 0 Ha., 26 As., 11 Cas. y sus mejoras, consistentes en árboles frutales, a favor del Sr. A.B., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula personal de identidad No. 6725, serie 65, domiciliado y residente en Las Galeras, R.D.; Décimo: Parcela No. 12-posesión-7. Area: 02 Has., 70 As., 58 Cas. a) 02 Has., 35 As., 40.46 y sus mejoras en favor del Sr. A.B., de generales anotadas; b) 0 Has., 35 As., 17.54 Cas., a favor de los Sres. J.A.F., L.M.S. y R.E.M., de generales anotadas. Décimo Primero: Parcela No. 12-posesión-8. Area: 02 Has., 44 As., 87 Cas.; a) 02 Has., 13 As., 03.69 y sus mejoras consistentes en coco, café y naranja en favor del Sr. G.B., de generales anotadas; b) 0 Has., 31 As., 83.31 a favor de los Sres. D.. J.F., L.M.S. y R.E.M., generales anotadas; Décimo Segundo: Parcela No. 12-posesión-9. Area: 03 Has., 60 As., 80 Cas.; a) 03 Has., 06 As., 68 Cas., en favor del Sr. R.G.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal No. 8847, serie 65, domiciliado y residente en Las Galeras, Samaná, R.D.; b) 0 Has., 54 As., 12 Cas., en favor de los Sres. J.A.F., L.M.S. y R.E.M., generales anotadas; Décimo Tercero: Parcela No. 12-posesión 10. Area: 04 Has., 04 As., 47 Cas., a) 03 Has., 51 As., 88.89 y sus mejoras, consistentes en pasto natural y árboles frutales, en favor del Sr. E.B.D., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal No. 5977, serie 65, domiciliado y residente en Las Galeras, Samaná, R.D.; b) 0 Ha., 52 As., 58.11 Cas., en favor de los Sres. J.A.F., L.M.S., R.E.M., generales anotadas; Décimo Cuarto: Parcela No. 12-posesión-11. Area: 05 Has., 36 As., 45 Cas., a) 04 Has., 55 As., 98.25 Cas., en favor del Sr. A.B., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal No. 7866, serie 65, domiciliado y residente en Las Galeras, Samaná, R.D.; b) 0 Has., 80 As., 46.75 Cas., en favor de los Sres. J.F., L.M.S. y R.E.M., generales anotadas; Décimo Quinto: Parcela No. 12-posesión-12. Area: 04 Has., 58 As., 30 Cas., a) 03 Has., 89 As., 55.5 C., y sus mejoras, consistentes en cocos, árboles frutales, yerba de ganado, en favor del Sr. J.B., dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad personal No. 4946, serie 65, domiciliado y residente en Las Galeras, Samaná, R.D.; b) 0 Has., 68 As., 74.5 Cas., en favor de los Sres. J.A.F., L.M.S. y R.E.M., generales anotada; Décimo Sexto: Parcela No. 12-posesión-13. Area: 05 Has., 48 As., 34 Cas.; a) 04 Has., 38 As., 67.20 Cas. y sus mejoras en favor del Sr. A.K., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal No. 5027, serie 65, domiciliado y residente en Las Galeras, Samaná, R.D.; b) 01 Has., 09 As., 66.80 Cas. en favor de los Sres. J.A.F., L.M.S., generales anotadas; Decimo Séptimo: Parcela No. 12-posesión-14. Area: 20 Has., 15 As., 95 Cas. a) 17 Has., 13 As., 55.75 Cas. en favor del Sr. P.M., generales anotadas; b) 03 Has., 02 As., 39.25 Cas., a favor de los Sres. J.A.F., L.M. y R.E., genereales anotadas; Décimo Octavo: Parcela No. 12-posesión-15. Area: 16 Has., 20 As., 56 Cas. a) 12 Has., 96 As., 44.8 Cas., en favor del Sr. A.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal No. 3983, serie 65, domiciliado y residente en Las Galeras, Samaná, R.D.; b) 03 Has., 24 As., 11.2 Cas., a favor de los Sres. J.A.F., L.M.S. y R.E.M., de generales anotadas; Decimo Noveno: Parcela No. 12-posesión-16. Area: 03 Has., 42 As., 74 Cas.; a) 01 Has., 71 As., 37 Cas., en favor del Sr. R.E.M., generales anotadas; b) 01 Has., 19 As., 95.90 a favor del Dr. J.A.F., generales anotadas; y c) 0 Has., 51 As., 41.10 Cas., a favor del Dr. L.M.S., generales anotadas. Vigésimo: Parcela No. 12-posesión-17. Area: 01 Has., 51 As., 45 Cas. y sus mejoras, consistentes en una casa de block y madera, techado de zinc, a favor del Sr. J.B., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 2726, serie 65, domiciliado y residente en Las Galeras, Samaná, R.D.; haciendo constar que existen dos casas construidas de blocks, madera, zinc y cemento que son propiedad de los señores M.E.R. y L.G., generales ignoradas;. Vigésimo Primero: Parcela No. 12-posesión-18. Area: 0 Has., 99 As.,

15Cas., en favor del Sr. C.K., generales ignoradas. Haciendo constar que existen tres casas construidas de madera, cemento y zinc, que son propiedad de los Sres. P.A., M.K.A. y J.K.A., generales ignoradas; Vigésimo Segundo: Parcela No. 12 posesión-19. Area: 05 Has., 31 As, 34 Cas.; a) 04 Has., 62 As., 26.58 Cas., y sus mejoras consistentes en plantaciones de coco, naranjas y café, a favor del Sr. G.B., generales anotadas; b) 0 Has., 69 As., 07.42 Cas., en favor de los Sres. J.A.F., L.M.S. y R.E.M., generales anotadas; Vigésimo Tercero: Parcela No. 12-posesión-20. A.. 05 Has., 16 As, 89 Cas.; a) 04 Has., 39 As., 35.65 Cas., en favor del Sr. J.G.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal No. 5586, serie 65, domiciliado y residente en Las Galeras, Samaná, R.D.; b) 00 Has., 77 As., 53.35 Cas., a favor de los Sres. J.A.F., L.M.S. y R.E.M., generales anotadas; Vigésimo Cuarto: Parcela No. 12-posesión-21. Area: 07 Has., 14 As., 81 Cas.- a) 06 Has., 07 As., 58.85 Cas. y sus mejoras en favor del Sr. O.G.M., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal No. 4758, serie 65, domiciliado y residente en Las Galeras, Samaná, R.D.; b) 01 Has., 07 As., 22.15 Cas., en favor de los Sres. J.A.F., L.M.S. y R.E.M., generales anotadas; Vigésimo Quinto: Parcela No. 12-posesión-22. Area: 03 Has., 97 As., 83 Cas. a) 03 Has., 38 As., 15.75 Cas. y sus mejoras en favor del Sr. R.M. De Aza Díaz, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal No. 9275, serie 65, domiciliado y residente en Las Galeras, Samaná; b) 0 Ha., 59 As., 67 Cas., en favor de los Sres. J.A.F., L.M.S. y R.E.M., generales ignoradas; Vigésimo Sexto: Parcela No. 12-posesión-23. Area: 06 Has., 99 As., 41 Cas. a) 05 Has., 94 As., 49.85 Cas., y sus mejoras, consistentes en una casa de madera, techo de zinc y piso de cemento, en favor del Sr. O.G.M., generales anotadas; b) 01 Has., 04 As., 91.15 Cas., en favor de los Sres. J.A.F., L.M.S. y R.E.M., generales anotadas. Haciendo constar que existen dos casas construidas de madera, techo de zinc y piso de cemento, propiedad de los Sres. A. y A.G., generales ignoradas; Vigésimo Séptimo: Parcela No. 12- posesión-24 Area: 11 Has., 13 As, 31 Cas. a) 09 Has., 46 As., 31.35 Cas. y sus mejoras, consistentes en una casa de blocks, techo de zinc y piso de cemento, cultivos de coco y yerbas, en favor del Sr. J.D.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 7640, serie 65, domiciliado y residente en Las Galeras, Samaná, R.D.; b) 01 Ha., 66 As., 99.65 Cas., en favor de los Sres. J.A.F., L.M.S. y R.E., generales anotadas; Vigésimo Octavo: Parcela No. 12-posesión-25. Area: 03 Has., 66 As., 99 Cas. a) 03 Has., 11 As., 94.15 y sus mejoras consistentes en una casa de tabla de palma, techo de zinc, piso de tabla de pino y cultivos de cocos y aguacates en favor del Sr. A.M., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 3916, serie 65, domiciliado y residente en Las Galeras, Samaná, R.D.; b) 0 Ha., 55 As., 04.88 Cas., en favor de los Sres. J.A.F., L.M.S. y R.E.M., generales anotadas; Vigésimo Noveno: Parcela No. 12-posesión-26, A.: 01 Has., 07 As., 57 Cas.; a) 0 Ha., 91 As., 83.45 Cas. y sus mejoras a favor del Sr. R.M.D.A.D., generales anotadas; b) 0 Has., 15 As., 73.55 Cas., en favor de los Sres. J.A.F., L.M.S. y R.E.M., generales anotadas; Trigésimo: Parcela No. 12-posesión-28. Area: 0 Has., 56 As, 19 Cas., y sus mejoras consistentes en café y cacao en favor del Sr. J.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 4946, serie 65, domiciliado y residente en Las Galeras, Samaná, R.D.; Trigésimo Primero: Parcela No. 12-posesión-30. Area: 04 Has., 30 As., 87 Cas., a) 03 Has., 66 As., 23.95 Cas., y sus mejoras consistentes en pasto natural y árboles frutales en favor del Sr. Julio Bello León, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal No. 8389, serie 65, domiciliado y residente en Las Galeras, Samaná, R.D.; b) 0 Ha., 64 As., 63.05 Cas., en favor de los Sres. J.A.F., L.M.S. y R.E.M., de generales anotadas; Trigésimo Segundo: Parcela No. 12-posesión-31. Area: 05 Has., 28 A., 36 Cs. ¸a) 04 Has., 49 As., 10.60 y sus mejoras consistentes en una casa de madera, techada de zinc y piso de cemento, cultivos de pasto y árboles frutales, en favor del Sr. G.C., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal No. 12913, serie 65, domiciliado y residente en Las Galeras, Samaná, R.D.; b) 0 Has., 79 As., 25.40 Cas., en favor de los Sres. J.A.F., L.M.S. y R.E.M., generales anotadas; Trigésimo Tercero: Parcela No. 12-posesión-32. Area: 05 Has., 11 As., 18 C.. ¸a) 04 Has., 34 As., 50.30 Cas. y sus mejoras, en favor del Sr. J.I.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 5278, serie 60, domiciliado y residente en Las Galeras, Samaná, R.D.; b) 0 Has., 76 As., 67.70 Cas., en favor de los Sres. J.A.F., L.M.S. y R.E.M., generales anotadas; Trigésimo Cuarto: Parcela No. 12-posesión-34. Area: 07 Has., 78 As., 93 Cas. a) 06 Has., 62 As., 09.05 Cas. y sus mejoras consistentes en una casa de madera, techo de zinc y piso de tierras, un rancho de yagua y árboles frutales, en favor del Sr. J.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 1095, serie 81, domiciliado y residente en Las Galeras, Samaná, R.D.; b) 01 Has., 16 As., 83.95 Cas., en favor de los Sres. J.A.F., L.M.S. y R.E.M., generales anotadas; Trigésimo Quinto: Parcela No. 12-posesión-35. Area: 17 Has., 08 As., 04 Cas.; a) 14 Has., 51 As., 83.40 Cas. y sus mejoras consistentes en dos casas de madera, techo de zinc, piso de madera y cultivos de plátanos, batatas, coco y yuca, en favor del Sr. F.H., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal No. 3017, serie 65, domiciliado y residente en Las Galeras, Samaná, R.D.; b) 02 Has., 56 A., 20.60 Cas., en favor de los Sres. J.A.F., L.M.S. y R.E.M., generales anotadas; Trigésimo Sexto: Parcela No. 12-posesión-36. Area: 03 Has., 11 As., 64 Cas.; a) 02 Has., 64 As., 89.40 Cas. y sus mejoras consistentes en cultivos de coco, mangos, aguacates y yerba de ganado, en favor del Sr. L.A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal No. 3647, serie 65, domiciliado y residente en Las Galeras, Samaná, R.D.; b) 0 Has., 46 As., 74.60 Cas., en favor de los Sres. J.A.F., L.M.S. y R.E.M., de generales anotadas; Trigésimo Séptimo: Parcela No. 12-posesión-37. Area: 01 Has., 13 As., 82 Cas. a) Ha., 91 As., 05.60 Cas., y sus mejoras consistentes en una casa de tabla de palma, techo de zinc, piso de cemento, árboles frutales y pasto para ganado en favor del Sr. Colas E., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 004330-9, serie 65, domiciliado y residente en Las Galeras, Samaná, R.D.; b) 0 Ha., 22 As., 76.40 Cas., en favor de los Sres. J.A.F., L.M.S. y R.E.M., generales anotadas; Trigésimo-Octavo: Parcela No. 12-posesión-39: O Ha., 49 As., 17 Cas.; a) 0 Ha., 41 As., 79.45 Cas. y sus mejoras consistentes en una casa de tablas de palma techo de zinc, piso de cemento y cultivo de café y coco en favor del Sr. J.A., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 0003380-5, serie 65, domiciliado y residente en Las Galeras, Samaná, R.D.; b) 0 Has., 07 As., 37.55 Cas., en favor de los Sres. J.A.F., L.M.S. y R.E.M., de generales anotadas; Trigésimo-Noveno: Parcela No. 12-posesión-40. Area: 09 Has., 05 As., 53 Cas.; a) 07 Has., 69 As., 70.05 Cas., y sus mejoras consistentes en pasto, coco y árboles frutales en favor del Sr. M.P.J., dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la cédula de identidad personal No. 9465, serie 65, domiciliado y residente en Las Galeras, Samaná, R.D.; b) 01 Has., 35 As., 82.95 Cas., en favor de los Sres. J.A.F., L.M.S. y R.E.M., generales anotadas; Cuatrigésimo: Parcela No. 12-posesión-41. Area: 0 Ha., 90 As., 91 Cas.,; a) 0 Has., 77 As., 27.35 Cas. y sus mejoras consistentes en pasto natural y árboles frutales en favor del Sr. S.A.A., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 11258, serie 65, domiciliada y residente en Los Tocones, Las Galeras, Samaná, R.D.; b) 0 Has., 13 As., 63.65 Cas., en favor de los Sres.Juan Ferrand, L.M.S. y R.E.M., generales anotadas; Cuatrigesimo Primero: Parcela No. 12-posesión-42. Area: 0 Has., 34 As., 71 Cas. en favor de los sucesores de F.A.E., generales ignoradas; Cuatrigesimo-Segundo: Parcela No. 12-posesión-43. Area: 0 Has., 38 A., 32 Cas.; a) 00 Ha.,32 As., 57.20 Cas. y sus mejoras consistentes en coco, yerba para ganado y árboles frutales, en favor del Sr. J.B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal y electoral No.

0003418-3, serie 65, domiciliado y residente en Las Galeras, Samaná, R.D.; b) 0 Has., 05 As., 74.80 Cas., en favor de los Sres. J.A.F., L.M.S. y R.E.M., generales anotadas; Cuatrigésimo-Tercero: Parcela No. 12-posesión-44. Area: 0 Has. 97 A., 71 Cas.; a) 0 Has., 91 As., 42.1 Cas. y sus mejoras consistentes en cultivos de café y árboles frutales en favor del Sr. E.P., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal No. 4106, serie 58, domiciliado y residente en Las Galeras, Samaná, R.D.; Cuatrigésimo Cuarto: Parcela No. 12-posesión -45. Area: 0 Has., 67 As., 82 Cas., y sus mejoras consistentes en árboles frutales, en favor del Sr. J.J.Z., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad personal No. 11066, serie 65, domiciliado y residente en Las Galeras, Samaná, R.D.; 5to.-Ordena por los motivos de esta sentencia la celebración de un nuevo saneamiento en relación con la Parcela No. 12-posesión-27, del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Samaná, a cargo de la Dra. I.A.S.A., Juez del Tribunal de Tierras, residente en La Vega, a quien debe notificársele esta sentencia y remitirle los documentos relativos al inmueble referido";

Considerando, que los recurrentes invocan contra la sentencia impugnada, los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación de los artículos 3 y 9 párrafo III de la Ley No. 302 sobre H. de los Abogados; Segundo Medio: Violación de los artículos 1134, 1135, 1138 y 1126 del Código Civil;

Considerando, que en los dos medios reunidos, los recurrentes alegan en síntesis lo siguiente: a) que en la sentencia impugnada se ha incurrido en la violación de los artículos 3 y 9 párrafo III de la Ley No. 302 sobre H. de los Abogados, porque en relación con el contrato de cuota litis suscrito en fecha 12 de marzo de 1992, entre los recurrentes y los recurridos, referente a la posesión No. 3 de la Parcela No. 12 ya indicada, el tribunal sostiene que "en dicho contrato no se especificó nada sobre el pago de los honorarios; que la anotación que figura al dorso no fue firmada por el poderdante, por lo que rechazó dicho contrato y modificó la decisión apelada en ese aspecto"; que no obstante esa apreciación del Tribunal a-quo, en la página 2 del referido contrato las partes convinieron en que, como pago de sus servicios profesionales, los recurrentes recibirán la cantidad de 18 tareas de terreno recuperables de las sumas, valores, derechos e intereses puedan corresponder por dicho concepto"; b) que siendo el contrato de cuota litis una convención, a título oneroso, en el que hay un acuerdo de voluntades y en el que ambas se comprometen y obligan recíprocamente, es la ley de las partes, por lo que al desconocerlo el Tribunal Superior de Tierras, incurrió también en la violación de los artículos 1134, 1135, 1138 y 1126 del Código Civil;

Considerando, que en la sentencia impugnada se expresa al respecto lo siguiente: "Que en relación con la posesión No. 3, este Tribunal Superior examinó el acto de fecha 12 de marzo de 1992, contentivo del poder otorgado a los Dres. J.A.F. y L.M.S., por lo sucesores de A.M. (a) Pusu, S.. F.M. y compartes en el cual no se especificó nada sobre el pago de los honorarios; que la anotación que figura al dorso no fue firmada por el poderdante, por lo que este Tribunal Superior lo rechaza y modificará la adjudicación de la referida decisión";

Considerando, que en relación con ese aspecto, la letra a) del ordinal sexto del dispositivo de dicha sentencia se decidió lo siguiente: "a) Rechaza por los motivos de esta sentencia, el contrato de cuota litis de fecha 12 de marzo de 1992, convenido entre los Sres. F., M. (a) L., Icelso, M. (a) Mercedes, Inginio, A., R., M. y M.M.P., de una parte y los Dres. J.F. y L.M.S., de otra y, en consecuencia, revoca la asignación de derechos a favor de los Sres. J.F., L.M.S. y R.E.M.";

Considerando, que sin embargo, los recurridos reconocen en su memorial de defensa de fecha 15 de diciembre de 1999, que ellos acordaron con los abogados recurrentes remunerar sus servicios profesionales, mediante la cesión de nueve (9) tareas de terreno dentro de la Parcela No. 12-posesión 3, del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Samaná y no 18 tareas como pretenden dichos recurrentes;

Considerando, que lo expuesto precedentemente muestra que lo que existe entre los abogados recurrentes y los recurridos, es una diferencia relativa a la cantidad de tareas de terreno dentro del inmueble ya indicado (Posesión No. 3), que éstos últimos se comprometieron a traspasar a los primeros como pago por los servicios profesionales prestadóles como reclamantes en el saneamiento de la mencionada parcela;

Considerando, que el párrafo del artículo 67 de la Ley de Registro de Tierras dispone que: "Cualquier diferencia entre un reclamante y su apoderado, con motivo de la ejecución de su contrato, será dirimida por el Tribunal de Tierras";

Considerando, que de esa disposición legal se infiere que el Tribunal de Tierras tiene facultad para fijar los honorarios de los abogados que representen ante él a los reclamantes; que, por consiguiente, cuando como en el caso, según se expresa en la sentencia impugnada, en el contrato de cuota litis no se especifica nada sobre el pago de los honorarios, es preciso atribuirlo a una omisión en el mismo, circunstancia que ponía en capacidad a dicho tribunal de proceder a una mayor instrucción sobre ese punto, que lo pusiera en condiciones de resolver la diferencia surgida entre las partes en relación con la porción de terreno convenida entre las partes; que al no hacerlo así, es evidente que la sentencia impugnada carece de base legal, por lo que la misma debe ser casada;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas podrán ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el 2 de septiembre de 1999, en relación con la Parcela No. 12-posesión 3, del Distrito Catastral No. 7, del municipio de Samaná, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; y envía el asunto limitado en el recurso y en los motivos de esta sentencia, por ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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