Sentencia nº 5 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Noviembre de 2009.

Número de resolución5
Fecha25 Noviembre 2009
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25/11/2009

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): A.C.H.

Abogado(s): L.. Julio C.M.D., Z.C.H., D.. A.F.P., A., C.H.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, actuando en atribuciones disciplinarias regularmente constituida por los Jueces R.L.P.; Primer Sustituto de Presidente, en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, E.M.E., Segundo Sustituto de P.; J.L.V., J.I.R., E.R.P., D.M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 25 de noviembre de 2009, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al Licdo. A.P.C.H., prevenido de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al prevenido L.. A.P.C.H., quien estando presente declara sus generales de ley;

Oído al alguacil llamar a los denunciantes quienes no han comparecido a la audiencia;

Oído al Licdo. Julio C.M.D., L.. Z.C.H. y Dr. A.F.P. quienes asumen conjuntamente con el Dr. A.P.C.H. la defensa de éste último;

Oído al Ministerio Público en sus argumentaciones y dictaminar: “Único: Que este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Tribunal Disciplinario, tenga a bien sancionar al Licdo. A.P.C.H., con la suspensión de un (1) año de exequátur de abogado, por haber incurrido en mala conducta notoria en el ejercicio de su profesión de abogado y por las razones expuestas en las presentes conclusiones”;

Oído a los abogados de las partes querellantes en sus argumentos y conclusiones manifestarle a la Corte: “Primero: Que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia disponga la suspensión definitiva de exequátur profesional del L.. A.P.C.H., por cometer mala conducta notoria en el ejercicio de su profesión; Segundo: Condenar al Licdo. A.P.C.H., al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los abogados concluyentes D.. M.B. de Haza, M.P.F. y Licda. L.I.G., por estarlas avanzando en su mayor parte y haréis justicia”;

Oído a los abogados del prevenido en sus consideraciones y concluir: “Primero: Que declaréis no culpable y decretéis la absolución del ciudadano abogado L.. A.P.C.H., por no haber cometido los hechos; Segundo: Las costas que sean exoneradas por la materia de que se trata, en el predicamento de los jueces que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, y que se acojan como sé que lo harán, las conclusiones que responsablemente hemos sometido además ratificamos lo que ya hemos dicho en una justa y merecida causa, de que son todos ustedes verdaderos dadores y hacedores de justicia”;

Oído al Ministerio Público referirse a las conclusiones de las partes y manifestarle a la Corte: En este caso nos vamos a referir no a las conclusiones de la defensa, sino a las conclusiones de los denunciantes, puesto que el procedimiento fue sometido en virtud de la ley 111 del año 1942 modificada por la Ley 54 y esta ley solamente establece cuando una persona es sancionada por este Honorable Pleno a lo máximo de un año y una reincidencia de 5 años y ellos han solicitado la cancelación definitiva del ejercicio de la profesión de abogado, en esa virtud sobre eso de la cancelación definitiva en dichas conclusiones “que sean rechazadas porque las mismas no se acogen a la de la Ley 111 y ratificamos nuestras conclusiones de que esa persona sea como lo establece la ley condenada a un año del ejercicio de la profesión”;

Oído al prevenido manifestarle a la Corte: Solicitamos un plazo de 10 días para depositar ampliación de conclusiones;

Oído al Ministerio Público referirse al pedimento formulado por el prevenido y manifestarle a la Corte: “No, nos, oponemos”;

Oído a los abogados de los denunciantes, referirse al pedimento formulado por el prevenido y manifestarle a la Corte: -Nosotros no necesitamos el plazo y no, nos, oponemos;

La Corte luego de haber deliberado falló: “Primero: Concede al prevenido L.. A.P.C.H., el plazo de diez días por él solicitado a partir del día de mañana seis (6) de octubre del presente año, para someter escrito de fundamentación de sus conclusiones; Segundo: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria, para ser pronunciado en la audiencia pública del día 25 de noviembre del 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00A.M.); Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes. Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 05 de octubre de 2009, años 166º de la Independencia y 147º de la Restauración”;

Resulta, que con motivo del apoderamiento hecho por el Procurador General de la República de la querella disciplinaria de fecha 10 de marzo de 2009 interpuesta por J.U. y M.I.H. en contra del L.. A.P.C.H., por presunta violación del artículo 8 de la ley 111 de 1942 sobre Exequátur de los Profesionales y los artículos 1,2 y 4 del Código de Ética del Profesional del Derecho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijó la audiencia del día 30 de junio de 2009 para el conocimiento en Cámara de Consejo de la Causa disciplinaria contra dicho Notario;

Resulta, que en la audiencia de día 30 de junio de 2009, la Corte después de haber deliberado falló: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el prevenido L.. A.P.C.H., abogado, en la presente causa que se le sigue en Cámara de Consejo, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, para que sean citados los denunciantes y los señores J.R. y K.L., dejando las abogadas de los denunciantes el primero de estos pedimentos a la soberana apreciación de esta Corte y oponiéndose en relación al segundo, dando aquiescencia a ambos el Representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia del día 18 de agosto del 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00A.M.); Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir las citaciones de las personas precedentemente indicadas; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que en la audiencia de fecha 18 de agosto de 2009 la Corte luego de haber deliberado dispuso:”Primero: Acoge el pedimento formulado por el prevenido L.. A.P.C.H., en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, para que sean citados K.L., S.P.C., J.R., C.M. y T.M., propuestos como testigos, a lo que se opusieron los abogados de los denunciantes y dejó a la soberana apreciación de esta Corte el Representante del Ministerio Público; Segundo: Rechaza por improcedente el pedimento del prevenido en cuanto a que sea fusionado el presente expediente con la querella por él presentada en relación a las Dras. M.P.F. y L.G.P., abogadas; Tercero: Fija la audiencia del día 29 de septiembre del 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00A.M.), para la continuación de la causa; Cuarto: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación de las personas precedentemente indicadas; Quinto: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que en la audiencia del 29 de septiembre de 2009 la Corte procedió a instruir la causa oyendo en forma separada y consecutiva a los denunciantes, M.I.H.G. y F.J.U.B.; a los testigos a descargo, previa prestación del juramento de Ley, F.K.L. y J.R. así como al prevenido L.. A.P.C.H. quienes respondieron a los interrogatorios de los magistrados, del Ministerio Público y de los abogados;

Resulta, que la Corte después de deliberar dispuso el aplazamiento de la audiencia a los fines únicamente de oír las conclusiones para el día 5 de octubre de 2009;

Resulta, que en la audiencia del 5 de octubre de 2009 luego de oír las conclusiones de las partes en la forma que figura en parte anterior de esta decisión, la Corte dispuso reservar el fallo para ser leído en le día de hoy;

Visto el escrito ampliatorio del 15 de octubre de 2009, depositado por el Licdo. A.P.C.H.;

Considerando, que, el Art. 1, del Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana, establece “Los deberes esenciales que la profesión de abogado impone a todo profesional del derecho, son: la probidad, la independencia, la moderación y la confraternidad.

Párrafo: El profesional del derecho debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de la profesión, sino en su vida privada. Su conducta jamás debe infringir las normas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo hombre de bien”;

Considerando, que el Art. 2, del Decreto núm. 1290, que ratifica el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana, establece: “El profesional del derecho debe ser leal y veraz y debe actuar de buena fe, por tanto no aconsejará ningún acto fraudulento ni hará en sus escrito citas contrarias a la verdad. Para el profesional del derecho estará siempre antes une su propio interés, la justicia de la tesis que defiende”;

Considerando, que el Art. 4, del Decreto núm. 1290, que ratifica el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana, establece “Los profesionales del derecho deben respetar y hacer respetar la ley y las autoridades públicas legalmente constituidas. El abogado como auxiliar y servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que la esencia de su deber profesional consiste en defender los derechos de su cliente con diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y a la ley moral”;

Considerando, que el Art. 8 de la Ley núm. 111 del 3 de noviembre del 1942, Mod. por la Ley 3958 del 1954, sobre Exequátur de Profesionales, dispone que “La Suprema Corte de Justicia, como Tribunal Disciplinario, en caso de mala conducta notoria en el ejercicio de la profesión de un profesional a quien se le hubiere otorgado exequátur, en virtud de esta o cualquier otra ley, podrá privarlo del mismo hasta por un (1) año, y en caso de reincidencia hasta por cinco (5) años. Los sometimientos serán hechos por el Procurador General de la República, para los abogados o notarios”;

Considerando, que los querellantes alegan que el Lic. A.P.C.H., incurrió en las violaciones de los Arts. 1, 2 y 4, del Código de Ética del Colegio de Abogados de la Republica Dominicana, al aprovechar el vinculo de cliente y abogado, para cómprales el automóvil marca B.M.W. año 2007, chasis wbaea71090cv15651, color negro, modelo 635d, 6 cilindros, registro núm. a515491., por la suma de US$89,000.00., realizando un primer pago de US$45,000.00., dejando pendientes US$ 44,000.00., para ser pagados en un plazo de un mes; que al no cumplir en dicho plazo, los hoy querellantes aceptaron como pago el automóvil M.B., modelo s320, año 2001, matricula núm. e1324585, color blanco, chasis wdb2201651a009563;

Considerando, que como se puede comprobar por los documentos del expediente, el automóvil M.B., modelo S320, año 2001, matricula núm. E1324585, color blanco, chasis wdb2201651a009563, esta registrado a nombre del señor D.A.D.C., y tiene registrada una oposición a traspaso por la Secretaria De Estado de Hacienda, en fecha 13 de junio de 2003, lo que significa que no es propiedad del vendedor L.. A.P.C.H., quien fue la persona que recibió el dinero por la venta del referido vehículo;

Considerando, que consta en el expediente copia del contrato de venta de vehiculo de motor, el cual tiene la coletilla del B.C.H. y Asocs., lo que denota que si existía una relación de cliente-abogado entre las partes; que quedó además establecido en el plenario en la sustanciación de la causa, que: a) el Licdo. A.P.C.H., fue la persona que le recomendó a su hermana abogada para la formación de la compañía, quien tiene su oficina, conjunta con el Licdo. H. y b) en los embargos en contra de los denunciantes aparece el Licdo. H., como abogado de los socios de la compañía en varias demandas;

Considerando, que de los testimonios ofrecidos al plenario así como de los documentos depositados se ha podido comprobar además que el prevenido fue la persona que a través de su hermana, abogada de su oficina, les constituyó a los denunciantes una compañía denominada Grupo Capital Bávaro, colocando como socios de la misma a allegados y personas que trabajan con él, aprovechándose de que los denunciantes al ser extranjeros, recién llegados al país, no tenían a nadie más que a él para depositar su confianza; que estas personas dirigidas por el prevenido teniendo una participación accionaria ínfima de un 1% en dicha compañía, se reunieron en asamblea a espaldas de los denunciantes que eran los principales directivos de ésta y que tenían el 95% de las acciones, los destituyeron de sus cargos y le embargaron retentivamente todas sus cuentas bancarias, figurando en algunos de estos actos como abogado, el propio prevenido;

Considerando, que la mala conducta notoria en el ejercicio de un profesional del derecho, en materia disciplinaria, se prueba cuando en las audiencias celebradas se ha logrado dar por cierto mediante documentos, testimonios, declaraciones de agraviados o la concatenación de hechos establecidos a los cuales ha estado vinculado la parte procesada, que el abogado enjuiciado ha utilizado los tecnicismos jurídicos sin la ética y el decoro a que está obligado todo profesional;

Considerando, que es preciso admitir que los hechos anteriormente señalados constituyen faltas graves en el ejercicio de la profesión del Derecho lo que deja caracterizado la mala conducta notoria que menciona la ley, por lo que debe ser sancionado de conformidad a lo que dispone la Ley núm. 111 de fecha 8 de noviembre de 1942 modificada por la Ley 3958 de 1954 sobre Exequátur.

Por tales motivos,

Falla:

Primero

Declara al Licdo. A.P.C.H. culpable de haber incurrido en una mala conducta notoria en el ejercicio de su profesión de abogado; Segundo: Dispone como sanción disciplinaria la suspensión del exequátur expedido por el Poder Ejecutivo que lo ampara, por un (1) año a partir de la presente decisión; Tercero: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Procurador General de la República, al Colegio de Abogado de la República Dominicana, al interesado y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: R.L.P., E.M.E., J.L.V., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran como signatarios más arriba, el mismo día, mes y año expresados.

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