Sentencia nº 7 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Abril de 1994.

Número de resolución7
Fecha22 Abril 1994
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22/04/1994

Materia: Comercial

Recurrente(s): Superintendencia de Bancos de la República Dominicana

Abogado(s): D.. A.Q.H., C.A.R.P., L.. T.G. de Ares

Recurrido(s): Banco de Desarrollo Fininsa, S. A.

Abogado(s): D.. Luz Neftis, L.O.D., E.B.A..

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.R. de la Fuente, P.; L.R.A.C., F.N.C.L., A.J. y A.S.G.M., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 22 de abril de 1994, años 151° de la Independencia y 131° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en sus atribuciones comerciales, el 17 de junio de 1990, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. L.N.D.M., cédula de identificación personal No. 135733, serie 1ra., por sí y por el Dr. L.O.D.M., cédula de identificación personal No. 24229, serie 46, y E.B.A., cédula de identificación personal No. 60229, serie 1ra., abogados del recurrido, Banco de Desarrollo Fininsa, S.A., domiciliado en la casa No. 3 de la calle 18 de Abril de la ciudad de La Vega;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 20 de septiembre de 1990, suscrito por los Dres. A.V.Q.H., cédula de identificación personal No. 8233, serie 53, y C.A.R.P., cédula de identificación personal No. 13518, serie 71, y la Licda. T.G. de Ares, cédula de identificación personal No. 240937, serie 1ra., abogados de la recurrente, en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 8 de octubre de 1990, suscrito por los abogados del recurrido;

Visto el auto dictado en fecha 21 del mes de abril del corriente año 1994, por el Magistrado F.E.R. de la Fuente, Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.L.R.A.C., F.N.C.L., A.J. y A.S.G.M., Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934, 926 de 1935 y 25 de 1991;

La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por el recurrente y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: que con motivo de una demanda en liquidación del Banco de Desarrollo Fininsa, S.A., la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó el 17 de junio de 1990, una sentencia con el siguiente dispositivo: "PRIMERO: Acoge en todas sus partes las conclusiones presentadas en audiencia por la parte demandada, el Banco de Desarrollo Fininsa, S.A., por ser justas y reposar en prueba legal, y en consecuencia debe: ratificar el descarte de los documentos que pretendió depositar la Superintendencia de Bancos, en audiencia del día 4 del mes de julio de 1990, por no haber sido comunicados en tiempo hábil; SEGUNDO: Rechaza en todas sus partes la demanda en liquidación del Banco de Desarrollo Fininsa, S.A., por improcedente y mal fundada y en consecuencia, debe: reconocer la calidad de las personas que adquirieron las acciones del Banco de Desarrollo Fininsa, S.A., por haberse realizado conforme a la ley; declarar como bueno y válido el cambio del nombre del Banco de Desarrollo Agropecuario Industrial y Turístico del Caribe, S.A., aprobado por la Secretaría de Industria y Comercio; TERCERO: Declara como válido el aumento del capital social de la compañía y/o el Banco de Desarrollo Fininsa, S.A., hecho por los nuevos accionistas; CUARTO: Ordena que sea suspendida toda fiscalización de parte de la Superintendencia de Bancos sobre el Banco de Desarrollo Fininsa, S.A., por no existir motivos para mantenerla y que este puede reiniciar sus operaciones bancarias, sujetas a las prescripciones operacionales que fije la ley; QUINTO: Condena a la Superintendencia de Bancos al pago de las costas de esta instancia distrayéndolas en provecho de los abogados del Banco de Desarrollo Fininsa, S.A., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente propone los siguientes medios: Primer Medio: Violación del artículo 1ro. de la Ley No. 708 del 1965; Segundo Medio: Violación del artículo 6, letra (h), de la Ley No. 708 del 1965; Tercer Medio: Violación del artículo 10, letra (a), de la misma ley; Cuarto Medio: Violación del artículo 10, letra (d), de la misma Ley; Quinto Medio: Violación del principio de la inmutabilidad del proceso; Sexto Medio: Violación de los artículos 50, 51 y 52 de la Ley 834 de 1978; Séptimo Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa; Octavo Medio: Violación del artículo 36 de la Ley 708 de 1965;

Considerando, que en el desarrollo del cuarto medio, el cual se examina en primer término, por convenir así a la solución que se dará al caso, la recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: que en la sentencia impugnada se violó el artículo 10, letra (d), de la Ley General de Bancos No. 708 del 1965, el cual expresa que se requerirá, por la mediación del Superintendente de Bancos y previo el dictamen de este, la autorización de la Junta Monetaria para los siguientes efectos: a) la modificación de los estatutos o del capital de un banco;

Considerando, que en la sentencia impugnada se expresa al respecto lo siguiente: que las acciones adquiridas por los actuales accionistas del Banco de Desarrollo Fininsa, S.A., "son válidas y capacitan a estas personas para representar y comprometer a la institución, por lo que los acuerdos tomados en el sentido de modificar sus estatutos y cambiar su nombre, asimismo, él de aumentar el capital social, son legítimos y no están sujetos al consentimiento de la Superintendencia";

Considerando, que lo expuesto precedentemente pone de manifiesto que en la sentencia impugnada fue violado el artículo 10, letra (d), de la Ley General de Bancos No. 708 del 1965, al admitir que la modificación de los estatutos y el aumento del capital social de un banco no están sujetos al consentimiento de la Superintendencia de Bancos, ni a la autorización de la Junta Monetaria, por todo lo cual la sentencia impugnada debe ser casada, sin necesidad de examinar los demás medios del recurso.

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Distrito Judicial de La Vega, en sus atribuciones comerciales, el 17 de junio de 1990, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Cámara Civil y Comercial de la Segunda Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones; Segundo: Condena al Banco de Desarrollo Fininsa, S.A., al pago de las costas, distrayéndolas en provecho de los Dres. A.V.Q.H., C.A.R.P. y la Licda. T.G. de Ares, abogados de la recurrente, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: F.R. de la Fuente, L.R.A.C., F.N.C.L., A.J., A.S.G.M., M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.

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