Sentencia nº 8 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Marzo de 2003.

Número de resolución8
Fecha12 Marzo 2003
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

CAMARA DE TIERRAS, LABORAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO-TRIBUTARIO. Desistimiento Audiencia pública del 12 de marzo del 2003.

Preside: J.L.V..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Consorcio Inarsa Tecnoamérica, entidad comercial organizada conforme a las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en esta ciudad, debidamente representada por el Ing. P.D.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0085354-8, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 30 de abril del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 4 de junio del 2002, suscrito por el Dr. A.D.M. y el Lic. R.A.. M.M., cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0178712-5 y 001-0082259-2, respectivamente, abogados de la recurrente, Consorcio Inarsa Tecnoamérica;

Visto el memorial de defensa, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de junio del 2002, suscrito por el Lic. L.A.S.B., cédula de identidad y electoral No. 001-0518197-8, abogado del recurrido J.C.M.T.;

Visto el auto dictado el 10 de marzo del 2003, por el Magistrado J.L.V., Presidente de la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a al Magistrado D.F.E., Juez de esta Cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley No. 684 de 1934;

Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de diciembre del 2002, suscrita por el Dr. A.D.M. y el Lic. R.A.. M.M., cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0178712-5 y 001-0082259-2, respectivamente, mediante la cual solicitan el archivo definitivo del recurso de casación;

Visto el contrato de arreglo transaccional intervenido entre el recurrente y el recurrido, el 26 de julio del 2002, firmado por el recurrente y el recurrido, debidamente legalizado por el Dr. J.M.G.G., notario público de los del número del Distrito Nacional;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas. La CORTE, en audiencia pública del 5 de marzo del 2003, estando presentes los Jueces: J.L.V., J.A.S., E.R.P. y P.R.C., asistidos de la Secretaria General, y después de haber deliberado, los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por Corsorcio Inarsa Tecnoamérica, de su recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 30 de abril del 2002; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 12 de marzo del 2003, años 160º de la Independencia y 140 de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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