Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Julio de 2007.

Número de resolución9
Fecha18 Julio 2007
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/7/2007

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): L.R.K.K.

Abogado(s): Abogados: L.. F.J.A., C.R.B., E.V., J.C.C.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los jueces J.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de Presidente, E.M.E., Segundo Sustituto de Presidente, H.A.V., J.L.V., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de julio de 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

En la causa disciplinaria seguida al Magistrado L.R.K.K., J.P. de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al prevenido, quien estando presente declara sus generales de ley;

Oído a los testigos C.L.G. y A.A.S. (a) T. en sus generales de ley y declaraciones así como responder a las preguntas que les fueron formuladas por los magistrados integrantes de la Corte;

Oído a los Licdos. F.J.A., C.R.B., E.V. y J.C.C. ratificando calidades en representación del magistrado L.R.K.K.;

Oído al representante del Ministerio Público ratificar el apoderamiento presentado en audiencia anterior;

Oído al equipo técnico de la Dirección de Informática de la Suprema Corte de Justicia en la presentación audio visual de su informe técnico sobre los hallazgos encontrados en las computadoras de la Cámara Civil de Puerto Plata;

Oído a los abogados de la defensa en sus consideraciones y concluir: "Primero: Rogamos a la Suprema Corte de Justicia en la presente acción disciplinaria que el magistrado L.R.K., Juez de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata sea declarado no responsable de los hechos que se le imputan hasta este momento, lo cual fue puesto en conocimiento por el representante del Ministerio Público; Segundo: Que al no haber violado la Ley de Carrera Judicial se exima de toda responsabilidad disciplinaria ordenando por su decisión su reposición en su cargo y el pago de todo su salario desde el momento de su suspensión hasta la fecha de su reposición";

Oído al representante del Ministerio Público en su dictamen: "Único: Que este honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia tenga a bien sancionar al magistrado Dr. L.R.K.K., Juez de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, con la suspensión sin disfrute de sueldo por 30 días";

La Corte después de haber deliberado dispuso: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo el prevenido magistrado L.R.K.K., Juez de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, para ser pronunciado en la audiencia pública del día dieciocho (18) de julio del 2007, a las nueve horas de la mañana (9:00 a. m.); Segundo: Esta sentencia vale citación para los presentes";

Resulta que con motivo de una denuncia formulada por el Lic. C.A.C. de Peña relativa a una serie de irregularidades en los divorcios por causa determinada e incompatibilidad de caracteres, dictadas en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, la Suprema Corte de Justicia dispuso la realización de una investigación;

Resulta que del resultado de la investigación realizada por el Departamento de Inspectoría Judicial, así como por el Departamento de Informática se impuso la necesidad de juzgar disciplinariamente al magistrado L.R.K.K., Juez de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata por haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones;

Resulta, que mediante auto de fecha 8 de mayo de 2007 el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijó la audiencia en Cámara de Consejo del 22 de mayo de 2007 para el conocimiento de la causa disciplinaria seguida al magistrado L.R.K.K., Juez de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata;

Resulta que en la audiencia del 22 de mayo de 2007, la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado dispuso: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por el representante el Ministerio Público en la causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al prevenido magistrado L.R.K.K., Juez de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, a fin de que sean regularmente citados C.L.G., Secretaria de dicha Cámara; A.S. (a) T., ex_oficinista; L.. J.C.G. y los técnicos de informática que elaboran el informe mencionado por el Ministerio Público, a lo que parcialmente se opusieron los abogados del prevenido magistrado; Segundo: Se fija la audiencia en Cámara de Consejo del día Diecinueve (19) de junio del 2007, a las 9:00 a. m. horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Se pone a cargo del Ministerio Público, requerir las citaciones de las personas precedentemente señaladas; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes";

Resulta que en la audiencia del 19 de junio de 2007, la Suprema Corte de Justicia dispuso reservarse el fallo para ser leído en el día de hoy, tal como figura transcrito en otra parte de esta sentencia;

Considerando, que al magistrado L.R.K.K. se le imputan irregularidades en el manejo de los expedientes así como, falta de una supervisión adecuada en las labores puestas a su cargo, lo cual se pone de manifiesto, según el denunciante, en un sin número de anomalías y en el caos administrativo existente en el tribunal;

Considerando, que pudo establecerse por las piezas que obran en el expediente y durante la instrucción de la causa que efectivamente existen graves irregularidades en el manejo de los libros, archivos de expedientes, numeración y organización de los asuntos jurisdiccionales y administrativos, hechos éstos no negados por el magistrado imputado y ratificado por las declaraciones de los testigos;

Considerando, que igualmente los técnicos de informática de la Suprema Corte de Justicia detectaron que cerca de 600 documentos, en su mayoría sentencias, fueron elaboradas en computadoras fuera del tribunal, pudiendo determinarse, mediante el acceso al disco duro, que en algunos casos se digitaron sentencias en oficinas particulares y que luego se transferían para su impresión a las computadoras del tribunal, hechos éstos tampoco refutados por el magistrado Kunhardt;

Considerando, que, es de notoriedad pública en la comunidad de Puerto Plata, el comportamiento inadecuado observado por el magistrado K., así como su actitud pasiva ante el personal del tribunal permitiendo un gran desorden administrativo así como el tráfico indebido de influencias de determinados abogados, quienes gozan en el tribunal de privilegios irritantes para la comunidad local, en desmedro del buen nombre e imagen del cuerpo al cual pertenece: el Poder Judicial, todo lo que se traduce en una deteriorada fama no solo del magistrado sino de su tribunal;

Considerando, que se entiende por fama el buen estado del hombre que vive correctamente, conforme a la ley y las buenas costumbres y por fama pública, cuando la opinión pública se manifiesta respecto de la representación, actuación o comportamiento de alguien, de manera que la fama pública se pone de manifiesto cuando toda una población o su mayoría afirma de alguien alguna cosa; que en el expediente del caso existen abundantes evidencias de que el magistrado prevenido no posee la buena fama que requiere su investidura;

Considerando, que el régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los jueces integrantes del cuerpo social judicial cumplan leal, eficientemente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran favor de los jueces;

Considerando, que el objeto de la disciplina judicial es garantizar el respeto a las leyes, la observancia de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los magistrados del orden judicial;

Considerando, que asimismo, la integridad de la conducta del Juez fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura;

Considerando, que para dicho logro, un juez debe comportarse, tal como lo establece el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, al señalar que: "el juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en que presta su función";

Considerando, que del estudio y ponderación de los documentos y de la instrucción de la causa, se impone admitir que las actuaciones y comportamientos del magistrado constituyen la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones razones que justifican la separación del magistrado L.R.K.K., de la posición que ocupa como juez de la Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de Puerto Plata;

Por tales motivos y visto los artículos 67 inciso 5 de la Constitución de la República, 59, 62, 66 inciso 3 y 67 numeral 4 de la Ley de Carrera Judicial, así como el Código modelo Iberoamericano de Ética Judicial;

Falla:

Primero

Declara culpable al magistrado L.R.K.K., juez de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Puerto Plata de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones; Segundo: Dispone como sanción disciplinaria, la destitución de dicho magistrado; Tercero: Ordena que esta decisión sea comunicada a las partes interesadas, a la Dirección de Carrera Judicial para los fines de lugar y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.A.V., J.L.V., J.I.R., E.R.P., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E. y J.E.H.M.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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