Sentencia nº 10 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Septiembre de 2009.

Fecha23 Septiembre 2009
Número de sentencia10
Número de resolución10
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/09/2009

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): J.Q.H.

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P.; Primer Sustituto de Presidente, en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, E.M.E., Segunda Sustituta de P.; H.A.V., M.A.T., J.I.R., Dulce Ma. R. de G., J.A.S., A.R.B.D., V.J.C.E., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de septiembre de 2009, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre la causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al magistrado J.Q.H., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de Constanza, prevenido de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al prevenido quien estando presente declara sus generales de ley;

Oído al alguacil llamar a la querellante Dra. K.N.C.B. quien estando presente declara sus generales de ley;

Oído a los testigos a descargo licenciada P.A.R.V., licenciada R.V.C., licenciada M.J. de León, licenciada C.R.C. y W.C.L. declarando sus generales de ley;

Oído al testigo a cargo F.Q.G. en sus generales de ley;

Oído al Lic. A.C.C., padre de la querellante declarar sus generales y asumir la defensa de la Dra. K.N.C.B.;

Oído al Dr. Á.V.Q.H. quien asume la defensa del prevenido, conjuntamente con el Dr. C.F.J., ratificando calidades dadas en audiencia anterior;

Oído al Ministerio Público en la presentación del caso y dejar apoderada a la Suprema Corte de Justicia;

Oído a los abogados del prevenido solicitar a la Corte que sea ordenada una nueva inspectoría judicial;

Oído al Ministerio Público para referirse al pedimento de los abogados y concluir: “Que se rechace la solicitud de una nueva investigación y que se ordene la continuación de la causa;

Oído al abogado de la querellante adherirse al dictamen del Ministerio Público;

La Corte luego de retirarse a deliberar falló: “Primero: Rechaza el pedimento formulado por los abogados del prevenido magistrado J.Q.H., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de Constanza, en el sentido de que se disponga una nueva investigación a cargo del Departamento de Inspectoría Judicial; Segundo: Ordena la continuación de la causa”;

O. a la Dra. K.N.C. en sus declaraciones y responder a los interrogatorios de los magistrados, del Ministerio Público y de los abogados;

Oído al Dr. F.Q.G., testigo a cargo, P.F.A. de Constanza y responder a las preguntas de los magistrados, del Ministerio Público y de los abogados;

Oído a la Lic. P.R.V. y W.C., testigos a descargo en sus respectivas disposiciones y contestar al interrogatorio de los magistrados, del Ministerio Público y de los abogados;

Oído al imputado magistrado J.Q.H. en su exposición y responder a las preguntas de los magistrados, del Ministerio Público y de los abogados;

Oído al representante del Ministerio Público en sus argumentaciones y dictaminar: “Único: Que este Honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Cámara de Consejo, tenga a bien sancionar al Magistrado J.Q.H., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de Constanza, con la destitución, por las razones expuestas en las presentes conclusiones”;

Oído a los abogados del prevenido magistrado J.Q.H., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de Constanza, en sus argumentos y concluir de la manera siguiente: “Primero: En cuanto a la forma por ser realizado de acuerdo a su procedimiento, se acoja como bueno y válido, el apoderamiento y solicitud de sometimiento a juicio disciplinario, del magistrado J.Q.H., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de Constanza, por cometer faltas en el ejercicio de sus funciones; Segundo: Que en cuando al fondo se rechace por improcedente, mal fundado y carente de pruebas y base legal, la presunta violación a los artículos 66, numerales 2, 10 y 13 de la Ley núm. 327-98 sobre C.J.; artículo 149 numerales 2 y 6 del Reglamento de la Carrera Judicial; y los artículos 42, 43 y 44 del Código de Ética Iberoamericana, por falta de pruebas, y en consecuencia sea rechazada la solicitud de destitución, realizada por el Ministerio Público y la parte denunciante; Tercero: Que por admisión del mismo acusado, se declare culpable al magistrado J.Q.H., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de Constanza, de violar los artículos 2, 10 y 13 de la Ley 327-98 sobre C.J.; artículo 149 numerales 2 y 6 del Reglamento de la Carrera Judicial; y los artículos 42, 43 y 44 del Código de Ética Iberoamericana, por falta de pruebas, y en consecuencia sea rechazada la solicitud de destitución, realizada por el Ministerio Público y la parte denunciante; Cuarto: Que por admisión del mismo acusado, se declare culpable al magistrado J.Q.H., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de Constanza, de haber violado el numeral 1, del artículo 158 del Reglamento de la Ley de Carrera Judicial, al no haber informado a tiempo al órgano competente, sobre la comisión de una falta disciplinaria para su conocimiento y en consecuencia tomando a su favor circunstancia atenuante o sea, en adición a la pena cumplidas, sancionado, tal y como lo permite la ley aplicable, con una amonestación escrita; Quinto: Que se ordene el levantamiento inmediato de la suspensión impuesta al magistrado J.Q.H., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de Constanza, comunicada según oficio núm. 10693 de fecha 13 de marzo del año 2009 el Director General de la Carrera Judicial, ordenándose también de forma inmediata, su reposición en sus funciones como Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de Constanza; Sexto: Que se nos conceda un plazo de 10 días para depositar escrito ampliatorio de conclusiones”;

Oído al abogado de la querellante en sus consideraciones y concluir: “Primero: Que rechazamos en todas sus partes lo planteado por los abogados de la defensa del magistrado J.Q.H.; Segundo: Que sea condenado por no cumplir una conducta con la ética de un profesional de instrucción; Tercero: Que se indemnice por los daños causados a la jeepeta de la Dra. C.; Cuarto: Que se nos conceda un plazo de 15 días para depositar escrito ampliatorio de conclusiones”;

Visto los escritos ampliatorios de conclusiones de fechas 17 y 20 de julio de 2009 depositado por el magistrado Q.H. y la Dra. K.C.B. respectivamente;

La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado dispuso: “Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al prevenido magistrado J.Q.H., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de Constanza, para ser pronunciado en la audiencia pública del día 23 de septiembre del 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.); Segundo: Acoge el pedimento formulado por las partes en el sentido de que se les otorgue un plazo de 15 días para depositar escritos ampliatorios de sus conclusiones, siendo dicho plazo común para ambas partes y a partir del día 7 de julio del presente año; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que con motivo de una denuncia querella incoada por la Dra. K.N.C. contra el magistrado J.Q.H. por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación de La Vega, el Presidente de la misma magistrado F.A.J.M. procedió a realizar una investigación, fruto de la cual remitió al Presidente de la Suprema Corte de Justicia un informe sobre el caso en fecha 16 de febrero de 2009;

Resulta, que con motivo del referido informe el Presidente de la Suprema Corte de Justicia ordenó una investigación a cargo del Departamento de Inspectoría Judicial, a la vista de cuyo informe dispuso por auto de fecha 8 de mayo de 2009 la fijación de la audiencia disciplinaria en Cámara de Consejo del día 16 de junio de 2009 para el conocimiento de la acción seguida contra el magistrado J.Q.H.;

Resulta que en la audiencia celebrada el 16 de junio de 2009, la Corte después de deliberar dispuso: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público en el sentido de que sea citada la Dra. K.N.C.B. querellante para ser oída en la causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al prevenido magistrado J.Q.H., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de Constanza, a lo que dio aquiescencia el abogado del prevenido; Segundo: Rechaza la solicitud formulada por el abogado del prevenido en el sentido de que se le permita a éste el ejercicio de la profesión de abogado, lo que dejó a la apreciación de esta Corte el representante del Ministerio Público; Tercero: Fija la audiencia en Cámara de Consejo del día 06 de julio del 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Cuarto: Dispone que el prevenido y su abogado tomen conocimiento de los hechos imputados a través de la Secretaría de esta Corte; Quinto: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación de la querellante; Sexto: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que en la audiencia del 6 de julio de 2009 la Corte luego de retirarse a deliberar falló: “Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al prevenido magistrado J.Q.H., Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de Constanza, para ser pronunciado en la audiencia pública del día 23 de septiembre del 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.); Segundo: Acoge el pedimento formulado por las partes en el sentido de que se les otorgue un plazo de 15 días para depositar escritos ampliatorios de sus conclusiones, siendo dicho plazo común para ambas partes y a partir del día 7 de julio del presente año; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que en la audiencia del 23 de septiembre de 2009 la Corte luego de instruir la causa en la forma que aparece en otro lugar de ésta decisión, decidió reservarse el fallo para ser leído en el día de hoy;

Considerando, que el régimen disciplinario tiene por objetivo contribuir a que los jueces integrantes del cuerpo social judicial cumplan leal, eficiente y honestamente sus deberes y responsabilidades, a fin de mantener el mejor rendimiento del Poder Judicial, así como procurar el adecuado y correcto ejercicio de los derechos y prerrogativas que se consagran a favor de los jueces; que asimismo, el objeto de la disciplina judicial es garantizar el respeto a las leyes, la observancia de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los magistrados del orden judicial;

Considerando, que el derecho o poder disciplinario es aquel mediante el cual un cuerpo social o corporativo puede pronunciar por sí mismo la sanciones apropiadas contra aquellos de su miembros que perturben el orden interno o desacrediten el cuerpo por ante la opinión pública; que las faltas disciplinarias consisten en violaciones a las reglas y usos del cuerpo social o corporación, insubordinación respecto de las autoridades dirigentes y aun los actos de la vida privada cuando de ello pueda surgir un atentado a la reputación del cuerpo social;

Considerando, que el Código Modelo de Ética de Iberoamérica, aprobado por la Suprema Corte de Justicia el cual forma parte del ordenamiento jurídico nacional dispone que: “El juez institucionalmente responsable es el que además de cumplir con sus obligaciones especificas de carácter individual, asume un compromiso activo en el buen funcionamiento de todo el sistema judicial”;

Considerando, que en la instrucción de la causa y por el análisis de los documentos del expediente, se ha podido establecer lo siguiente: a) que en la creencia de que la Dra. C. con la que mantenía una relación de pareja, había sido la culpable de la fatal decisión de su padre de quitarse la vida, salió a buscar a dicha señora a su casa y al ésta no abrirle la puerta, porque previamente fue advertida de las manifiestas y violentas intenciones del juez en su contra comenzó a disparar al vehículo propiedad de esta impactándolo con nueve balas; b) que acostumbra a ingerir bebidas alcohólicas en exceso, por lo que ha sido sometido a tratamientos médicos de desintoxicación;

Considerando, que, de otra parte se estableció además que, es de notoriedad pública en la comunidad de Constanza y sus vecindades las actuaciones impropias e inadecuadas en el ejercicio de sus funciones que se le atribuyen al magistrado Q.H., a tal punto que su deteriorada fama se ha venido reflejando negativamente en la magistratura que ostenta, en desmedro del buen nombre e imagen del cuerpo a que pertenece: el Poder Judicial; que se entiende por fama el buen estado del hombre que vive correctamente, conforme a la ley y las buenas costumbres y por fama pública, cuando la opinión general se manifiesta respeto de la representación, actuación o comportamiento de alguien, de manera que la misma se pone de manifiesto cuando toda una población o su mayoría así lo afirma; que en el expediente del caso existen abundantes evidencias de que el magistrado prevenido carece de la fama que requiere su investidura;

Considerando, que se impone admitir que los hechos debidamente establecidos en el plenario, cometidos por el magistrado J.Q.H., constituyen la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, razones que a juicio de esta Corte constituyen faltas graves en el ejercicio de sus funciones, que por consiguiente justifican la separación de la posición que ocupa, como juez de la Instrucción de Constanza;

Considerando, que sobre el pedimento de una indemnización por los daños causados a la jeepeta de la Dra. C. la misma debe ser desestimada por improcedente, en razón de que la competencia de esta Corte en la especie se limita a sancionar la falta disciplinaria sin resarcir los daños que esta provoca.

Por tales motivos,

Falla:

Primero

Declara al magistrado J.Q.H., Juez de la Instrucción de Constanza culpable por haber incurrido en conductas inadecuadas y faltas graves en el ejercicio de sus funciones; Segundo: Dispone como sanción disciplinaria la destitución de dicho magistrado judicial; Tercero: Rechaza el pedimento de una indemnización a favor de la querellante; Cuarto: Ordena que esta decisión sea comunicada a la Dirección General de la Carrera Judicial, al Procurador General de la República, al interesado y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.Á.V., M.T., J.I.R., D.M.R. de G., J.A.S., A.R.B.D., V.J.C.E., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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