Sentencia nº 11 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Mayo de 2010.

Fecha26 Mayo 2010
Número de resolución11
Número de sentencia11
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26/05/2010

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): Dr. R.M.H.

Abogado(s): L.. M.R.O.

Recurrido(s): Importaciones Diversas, S. A.

Abogado(s): L.. O.A.M., Ciprian Figuereo Mateo

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces R.L.P.; Primer Sustituto de P. en funciones de Presidente, E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.Á.V., M.A.T., J.I.R., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.O.F.E., P.R.C. y J.E.H.M., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de mayo de 2010, años 167° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública como Tribunal Disciplinario la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.M.H., abogado, contra la sentencia disciplinaria núm. 001/2008 dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) en fecha 11 de marzo de 2008;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al apelante Dr. R.M.H., quien estando presente declara sus generales de ley;

Oído al Alguacil llamar a la parte recurrida Importaciones Diversas, S.A. representada por su presidente P.Q.P., quien no compareció a la audiencia;

Oído a la Lic. O.A.M., por sí y por el Lic. C.F.M., quienes a su vez representan a P.Q.P. representante legal de la empresa Importaciones Diversas, S. A. ratificando sus calidades;

Oído a la Licda. M.R.O., defensora público, ratificando sus calidades como defensora del Dr. R.M.H.;

Oído al representante del Ministerio Público en la presentación del caso y dejar apoderada del mismo a la Suprema Corte de Justicia;

Oído la lectura del documento de desistimiento de la querella disciplinaria en contra del Dr. R.M.H., de fecha 19 de enero de 2010 y cuyo texto concluye: “Único: Que la sociedad Importaciones Diversas, S.A., por medio de la presente instancia, y en cumplimiento al plazo que ese Honorable Tribunal otorgara a las partes para conciliar, desiste pura y simplemente de los argumentos expuestos en el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 1ro. de septiembre de 2009, en ocasión del recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.H.C., en contra de la decisión núm. 001-2008 de fecha 11 de marzo de 2008, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), sobre el expediente en referencia; por haber arribado a una solución extrajudicial, en la cual las partes, renuncian y desisten, de manera formal, expresa e irrevocable, y sin reservas, a toda denuncia, acción, pretensión, reclamación, derecho, embargo, demanda, denuncia, intereses e instancias que hayan interpuesto y las que pudieran interponerse en forma recíproca, una frente a la otra o frente a sus causahabientes, mandatarios, funcionarios o accionistas, empleados, por ante cualquier instancia judicial, institucional y/o administrativa, de carácter civil, penal, laboral o de cualquier naturaleza, que hayan tenido su origen directa o indirectamente en las causas que fundamentaron la querella interpuesta por la exponente, en contra del Dr. R.M.H.C.; otorgándose los más amplios y mutuos descargos de los reclamos iniciados o por iniciar, así como de todo perjuicio, daño o pérdida. En tal sentido honorables magistrados, solicitamos muy respetuosamente de esa honorable Suprema Corte de Justicia, sobreseer el expediente en referencia, y ordenar su archivo”;

Oído a la Licda. M.O. defensora pública en sus argumentos y conclusiones manifestarle a la Corte: “Solicitamos revocar la sentencia disciplinaria núm. 001-2008 de fecha 11/3/2008 evacuada por el Colegio Dominicanos de Abogados en virtud de que la parte accionante ha reconocido de manera oral, pública y por escrito que nuestro representado no ha cometido ningún ilícito, ni ninguna falta disciplinaria, en esa vertiente solicitamos acoger el desistimiento y descargar de toda consecuencia al señor R.M.H., es cuanto”;

Oído al representante del Ministerio Público en sus consideraciones y dictaminar: “Primero: Que al declarar este honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, admisible el presente recurso de apelación; mismo es bueno y válido en cuanto a la forma; Segundo: En cuanto al fondo declarar la procedencia del presente recurso de apelación; modificado el numeral segundo del dispositivo de sentencia recurrida y en consecuencia ordenar la suspensión del ejercicio de la profesión del derecho del Dr. R.M.H.C., por un período de seis (06) meses, confirmando los demás aspectos de la sentencia recurrida. Y haréis una buena, sana y justa administración de justicia”;

La Corte después de haber deliberado falló: “Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al prevenido Dr. R.M.H., abogado, para ser pronunciado en la audiencia pública del día veintiséis (26) de mayo del dos mil diez (2010), a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que con motivo de una querella disciplinaria interpuesta en fecha 16 de marzo del año 2007, por la compañía Importaciones Diversas, S.A., debidamente representada por su P.P.Q.P., por ante el Colegio de Abogado de la República Dominicana, contra el Dr. R.M.H.C., mediante sentencia del 11 de marzo de 2008, el Tribunal Disciplinario del Colegio del Abogados dispuso: “Primero: Se acoge como buena y válida en cuanto a la forma, la querella presentada por la entidad Importaciones Diversas, S.A., en contra del Dr. R.M.H.C., por haber sido interpuesta conforme a la ley; Segundo: En cuanto al fondo, se ordena la suspensión del ejercicio de la profesión del derecho del Dr. R.M.H.C., por un período de tres (3) años, en virtud de la disposición del Art. 75, acápite 3, por éste haber violado los artículos 1, 2, 3, 4, 14, 26, 36 y 44 del Código de Ética del Profesional del Derecho; Tercero: Ordenar como al efecto ordenamos que la presente sentencia le sea notificada por acto de alguacil a la Junta Directiva del Colegio de Abogados de la República Dominicana, y al procesado, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 86 del Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados, así como también al Fiscal Nacional del Colegio de Abogados para su ejecución, en virtud del artículo 87 del Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados de la República Dominicana, al Procurador General de la República, a la Suprema Corte de Justicia, y al Fiscal del Distrito Nacional, a cargo de la parte demandante; Cuarto: Se ordena la publicación de la presente sentencia disciplinaria en un periódico de circulación nacional, para su conocimiento y fines de lugar”;

Resulta, que inconforme con dicha sentencia el Dr. R.M.H.C., interpuso formal recurso de apelación en fecha 1ro. de julio del año 2008, fijando el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por auto de fecha 24 de julio de 2008 la audiencia en Cámara de Consejo para el conocimiento de la referida apelación, del día 2 de septiembre de 2008;

Resulta, que en la audiencia celebrada el 2 de septiembre de 2008, la Corte después de haber deliberado falló: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al apelante Dr. R.M.H.C., contra la sentencia disciplinaria núm. 001-2008 dictada por el Colegio de Abogados de la República Dominicana, el 11 de marzo del 2008, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, para que sea citado P.Q.P., representante legal de la denunciante Importaciones Diversas, S.A., a lo que dio aquiescencia la abogada del prevenido; Segundo: Fija la audiencia disciplinaria en Cámara de Consejo del día veintiuno (21) de octubre del 2008, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación precedentemente señalada; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que en la audiencia del 21 de octubre de 2008, luego de deliberar la Corte dispuso: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al apelante Dr. R.M.H.C., contra la sentencia disciplinaria núm. 001-2008 dictada por el Colegio de Abogados de la República Dominicana, del 11 de marzo de 2008, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, para que sea citado P.Q.P., representante legal de la denunciante Importaciones Diversas, S.A., y el prevenido Dr. R.H.C., a lo que dio aquiescencia el abogado de la denunciante; Segundo: Fija la audiencia del día dieciséis (16) de diciembre de 2008, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir las citaciones precedentemente señaladas; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta que en la audiencia del 16 de diciembre de 2008, después de haber deliberado, la Corte procedió a la cancelación del rol, por razones atendibles y fijó la audiencia del día 31 de marzo de 2009 para continuar el conocimiento de la causa;

Resulta, que el día fijado para la audiencia del 31 de marzo de 2009, se celebraban en el país las audiencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, por lo que la Corte acordó cancelar el rol de la referida audiencia;

Resulta, que por auto de fecha 3 de abril de 2009, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijó para el conocimiento de la causa disciplinaria seguida al Dr. R.M.H., la audiencia en Cámara de Consejo del día 2 de junio de 2009;

Resulta que en la audiencia celebrada el 2 de junio de 2009, la Corte después de haber deliberado falló: “Primero: Acoge el pedimento formulado por el apelante Dr. R.M.H., abogado, contra la sentencia disciplinaria núm. 001-2008 dictada por el Colegio de Abogados de la República Dominicana, en fecha 11 de marzo de 2008, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, para ser asistido por un Defensor Público, a lo que dio aquiescencia el representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia del día veintiuno (21) de julio de 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación del representante legal de la denunciante Importaciones Diversas, S.A., P.Q.P.; Cuarto: Esta sentencia vale citación para lo presentes”;

Resulta, que en la audiencia del 21 de julio de 2009, la Corte, después de haber deliberado dispuso: “Primero: Acoge el pedimento formulado por los abogados de la denunciante recurrida Importaciones Diversas representada por P.Q.P., en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo al Dr. R.M.H., abogado, para tomar conocimiento del expediente y comunicarse con el representante de la denunciante recurrida para que esté presente en la próxima audiencia, a lo que dieron aquiescencia las partes; Segundo: Fija la audiencia del día primero (1ro.) de septiembre del 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que en la audiencia celebrada el 1ro. de septiembre de 2009, luego de haber deliberado, la Corte falló: “Primero: Acoge el pedimento formulado por la abogada del prevenido Dr. R.M.H. apelante, contra la sentencia núm. 001-2008 del 11-3-2008 dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la presente causa disciplinaria, para que esté presente el prevenido, a lo que se opusieron los abogados de la denunciante y dejó a la soberana apreciación de esta Corte el representante del Ministerio Público; Segundo: Fija la audiencia del día veinte (20) de octubre de 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Pone a cargo del Ministerio Público requerir nueva vez la citación del prevenido; Cuarto: Esta sentencia vale citación para los presentes”;

Resulta, que en la audiencia celebrada el día 20 de octubre de 2009, la Corte dispuso después de haber deliberado: “Primero: Acoge el pedimento formulado por la defensa del apelante Dr. R.M.H., abogado, en la causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, a los fines por él solicitados, a lo que dieron aquiescencia las partes; Segundo: Fija la audiencia del día veintiséis (26) de enero de 2010, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Tercero: Esta sentencia vale citación, para los presentes”;

Resulta, que en la audiencia celebrada el 26 de enero de 2010, luego de haber deliberado, la Corte falló: “Primero: Acoge el pedimento formulado por la abogada del prevenido Dr. R.M.H., abogado, en la presente causa disciplinaria que se le sigue en Cámara de Consejo, en el sentido de que se aplace el conocimiento de la misma, para oír a la parte denunciante Importaciones Diversas, S.A., representada por su Gerente General P.Q.P., en adición al contenido del desistimiento escrito depositado en el expediente, a lo que no se opuso el representante del Ministerio Público; Segundo: S. estatuir sobre las conclusiones del Ministerio Público, para ser decididas oportunamente; Tercero: Fija la audiencia para el día dieciséis (16) de marzo de 2010, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), para la continuación de la causa; Cuarto: Pone a cargo del prevenido la comparecencia de la parte denunciante; Quinto: Esta sentencia vale citación, para todos los presentes”;

Resulta, que en la audiencia celebrada el 16 de marzo de 2010, la Corte, después de instruir la causa en la forma que aparece en otro lugar de esta decisión decidió reservarse el fallo para ser pronunciado en el día de hoy;

Considerando, que para retener la falta disciplinaria y condenar al Dr. R.M.H., el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogado de la República Dominicana sostiene que las actuaciones del Dr. R.M.H. han constituido hechos contrarios a la ética y faltas graves en el ejercicio profesional, que han dado lugar al apoderamiento de que fue objeto dicho tribunal y que requieren la imposición de sanciones disciplinarias;

Considerando, que por otra parte obra en el expediente un documento de desistimiento suscrito por el querellante y aceptado por el imputado pero,

Considerando, que ha sido juzgado, que el desistimiento del querellante, aún con la aprobación del querellado, no obliga a sobreseer la acción disciplinaria ya comprometida por lo que permite a ésta Suprema Corte de Justicia examinar la acción de que está apoderada, motivo por el cual, en el presente caso, se retiene el análisis de la acción disciplinaria de que se trata;

Considerando, que esta Corte, como tribunal de alzada ha formado su convicción luego de la instrucción de la causa en el sentido de que al apelante Dr. R.M.H. no se le ha podido establecer la comisión de faltas que constituyen violación al Código de Ética del Profesional del Derecho.

Por tales motivos;

Falla:

Primero

Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Dr. R.M.H. contra la sentencia núm. 001/2008 dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana en fecha 11 de marzo de 2008; Segundo: En cuanto al fondo, modifica el ordinal segundo de la sentencia recurrida y en consecuencia descarga al prevenido R.M.H.C., de los hechos que se le imputan por no haberlos cometido; Tercero: Ordena que la presente decisión sea comunicada al Procurador General de la República, a las partes interesadas al Colegio de Abogados de la República Dominicana y publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: R.L.P., E.M.E., H.Á.V., M.T., J.I.R., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en el expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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