Sentencia nº 14 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Febrero de 2005.

Número de resolución14
Número de sentencia14
Fecha09 Febrero 2005
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 9/2/2005

Materia: Laboral

Recurrente(s): Operaciones de Procesamiento de Información, Telefonía

Abogado(s): L.. Dulce H., L.J.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

En Nombre de la República

CAMARA DE TIERRAS, LABORAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, CONTENCIOSO-TRIBUTARIO. Desistimiento Audiencia pública del 9 de febrero del 2005.

la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía (OPITEL), entidad constituida conforme con las leyes dominicanas, con domicilio social en la Av. 27 de Febrero No. 247, del sector P., de esta ciudad, contra la sentencia dictada el 15 de septiembre del 2004 por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 4 de octubre del 2004, suscrito por las Licdas. Dulce M.H. y L.J., cédulas de identidad y electoral Nos. 001-1019462-8 y 001-1106750-6, respectivamente, abogadas de la recurrente Operaciones de Procedimientos de Información y Telefonía (OPITEL);

Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 12 de enero del 2005, suscrita por las Licdas. Dulce M.H. y L.J., abogadas de la recurrente, mediante la cual solicitan el archivo definitivo del expediente por acuerdo transaccional entre las partes;

Visto el acuerdo transaccional y acto de desistimiento del 6 de octubre del 2004, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, suscrito entre las partes, firmado por sus respectivos abogados, cuyas firmas fueron debidamente legalizadas por la Licda. M.M., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, el 6 de octubre del 2004;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley 156 de 1997; y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrido, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Operaciones de Procesamiento de Información y Telefonía (OPITEL), del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de septiembre del 2004 por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 9 de febrero del 2005, años 161 de la Independencia y 142 de la Restauración.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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