Sentencia nº 16 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Octubre de 2010.

Número de resolución16
Fecha20 Octubre 2010
Número de sentencia16
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 20/10/2010

Materia: Tierras

Recurrente(s): Instituto de Especialidades Médicas Dr. J.G.H.

Abogado(s): L.. J.T.M.C.

Recurrido(s): Ayuntamiento Municipal de Moca

Abogado(s): L.. J.E.R., Amado Toribio Martínez Guzmán

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Instituto de Especialidades Médicas Dr. J.G.H., representada por su presidente Dr. L.S., dominicano, mayor de edad, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 054-0061573-7, domiciliado y residente en la calle J.A.P. núm. 6, Urbanización Villa Estela, Municipio de Moca, Provincia Espaillat, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte el 22 de septiembre de 2008;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 15 de octubre de 2008, suscrito por el Lic. J.T.M.C., con Cédula de Identidad y Electoral núm. 031-0195254-1, abogado del recurrente Instituto de Especialidades Médicas Dr. J.G.H.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 19 de noviembre de 2008, suscrito por los Licdos. J.R.E.R. y A.T.M.G., abogados del Ayuntamiento Municipal de Moca;

Visto la instancia contentiva del acuerdo transaccional depositada en la Secretaría de esta Suprema Corte de Justicia en fecha 20 de febrero de 2009, suscrito entre las partes Instituto de Especialidades Médicas Dr. J.G.H. y el Ayuntamiento del Municipio de Moca, cuyas firmas están debidamente legalizadas, por el Lic. L.C.T., Notario Público de los del Número del Municipio de Moca, que dice así: Entre: de una parte El Honorable Ayuntamiento Municipal de Moca, con asiento en la calle Independencia núm. 25 de esta ciudad de Moca, debidamente representado por el Síndico Municipal Dr. M.G.C.D., dominicano, mayor de edad, casado, doctor en derecho, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 054-0078992-0, domiciliado en esta ciudad de Moca, y residente en la calle F.G.C., V.E., M.; quien en lo que sigue del presente acto se denominará La Primera Parte; y de la otra parte, el Instituto de Especialidades Médicas Dr. J.G.H., con asiento social en la calle J.A.P. núm. 6 de esta ciudad de Moca, debidamente representado por el Dr. L.S.L., dominicano, mayor de edad, casado, doctor en medicina, con Cédula de Identidad y Electoral núm. 054-0061573-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Moca, República Dominicana, quien en lo que sigue del presente acto se denominará La Segunda Parte; Preámbulo. a) Que el Centro Médico, Instituto de Especialidades Médicas Dr. J.G.H., es propietario de cuatro (4) porciones dentro del Solar núm. 1-A-Prov. Porción “K”, del Distrito Catastral núm. 1 del Municipio de Moca. B) Que las cuatro porciones de tierras, dentro del Solar núm. 1-A-Prov. Porción “K”, del Distrito Catastral núm. 1 del Municipio de Moca, fueron adquiridas. a) 1,047.38 metros cuadrados, según acto de fecha 7 del mes de marzo del año 1986, inscrito el día 8 de julio del año 1986, bajo el núm. 479, folio 120, del Libro de Inscripciones núm. 6; b) 1,047.38 metros cuadrados, en aporte en naturaleza en fecha 12 del mes de junio del año 1986, inscrito el día 17 de junio del año 1986, bajo el núm. 407, folio 102, del Libro de Inscripciones núm. 6; c) 100 metros cuadrados según acto de fecha 10 del mes de marzo del año 1988, bajo el núm. 1811, folio 453, del Libro de Inscripciones núm. 7 y d) 489.62 metros cuadrados según acto de fecha 30 del mes de diciembre del año 1992, inscrito el día 11 de marzo del año 1993, bajo el núm. 353, folio 89, del libro de inscripciones núm. 14, amparados todos por el Certificado de Título núm. 2; c) Que las porciones de tierras dentro del ámbito del Solar núm. 1-A-Prov. Porción “K”, del Distrito Catastral núm. 1 del Municipio de Moca, suman 2,684.38 metros cuadrados que el Centro Médico Instituto Especialidades Médicas Dr. J.G.H., ocupa desde el mes de junio del año 1996; d) Que en fecha 24 de julio del año 2007 el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Moca depositó, y más luego el 14 de agosto del año 2007, una Litis sobre Terreno Registrado. Demanda en Reivindicación -Simulación-Nulidad de deslinde en contra del Centro Médico Instituto de Especialidades Médicas Dr. J.G.H.,; e) Que el Centro Médico Instituto de Especialidades Médicas Dr. J.G.H., durante el desarrollo de la litis sobre Terreno Registrado, estableció el incidente de prescripción, basado en el artículo 2262 del Código Civil, por lo cual se produjo la sentencia núm. 2008-0014 de fecha 31-01/08; f) Que el Honorable Ayuntamiento de Moca, interpuso recurso de apelación en fecha 26 de abril del año 2008, contra la decisión arriba mencionada y luego de una sóla audiencia que se celebró en el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte actuando como Corte de Apelación dictó la sentencia de fecha 21 de julio del año 2008, relativa a los expedientes núms. 495-08-00117/21-08-00219: g) Que el Centro Médico Instituto de Especialidades Médicas Dr. J.G.H., interpuso recurso de casación en fecha 15 de octubre del año 2008, contra la sentencia de fecha 21 de julio del año 2008, relativa a los expedientes núms. 495-08-00117/021-08-00219; h) A que las partes han reconocido que esta situación litigiosa les ha perjudicado a ambas, por lo que han decidido avocarse a un acuerdo amigable extrajudicial y poner fin a los procesos legales anteriormente descritos; I) A que el anterior preámbulo forma parte íntegra del presente acuerdo, así como que las partes reconocen y aceptan el contenido del mismo; se ha convenido y pactado lo siguiente: Primero: La Primera Parte reconoce todos los derechos de la Segunda Parte, dentro del Solar núm. 1-A-Prov.-Porción “K” del Distrito Catastral núm. 1, del Municipio de M., que fueron adquiridos a) 1,047.38 metros cuadrados, según acto de fecha 7 del mes de marzo del año 1986, inscrito el día 8 de julio del año 1986, bajo el núm. 479, folio 120, del Libro de Inscripciones núm. 6; b) 1,047.38 metros cuadrados, en aporte en naturaleza en fecha 12 del mes de junio del año 1986, inscrito el día 17 de junio del año 1986, bajo el núm. 407, folio 102, del Libro de Inscripciones núm. 6; c) 100 metros cuadrados según acto de fecha 10 del mes de marzo del año 1988, bajo el núm. 1811, folio 453, del Libro de Inscripciones núm. 7 y d) 489.62 metros cuadrados según acto de fecha 30 del mes de diciembre del año 1992, inscrito el día 11 de marzo del año 1993, bajo el núm. 353, folio 89, del Libro de Inscripciones núm. 14 amparados todos por el Certificado de Título núm. 2; Segundo: Aquiescencia: la Primera Parte, por medio del presente escrito otorga aquiescencia al deslinde de las cuatro porciones dentro del Solar núm. 1-A-Prov.-Porción “K” del Distrito Catastral núm. 1, del Municipio de Moca, que la Segunda Parte gestiona ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Tercero: Desistimientos: ambas partes por medio del presente escrito, desisten a) Demanda en Reivindicación-Simulación-Nulidad de Deslinde en contra del Centro Médico Instituto de Especialidades Médicas Dr. J.G.H., de fecha 24 de julio del año 2007, del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Moca y notificada en fecha 14 de agosto del año 2007, como litis sobre Terreno Registrado; b) R. de Casación en fecha 15 de octubre del año 2008 contra la sentencia de fecha 21 de julio del año 2008, relativa a los expedientes núms. 495-08-00117/021-08-00219; c) Memorial de Defensa de fecha 17 de noviembre del año 2008; d) Recurso de Apelación de fecha 15 de diciembre del año 2008, contra la sentencia de fecha 27 de noviembre del año 2008 del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Moca; Cuarto: Las Partes. Por este medio se otorgan recíproco y concomitantemente finiquito total y absoluto, en relación con todos los hechos, derechos y acciones que pudieren derivarse de manera directa o indirecta de todos los aspectos relativos a los procedimientos de ejecución. En consecuencia y en relación con tales hechos, derechos y acciones, las partes declaran que no poseen reclamaciones de ninguna especie o naturaleza, incluyendo los gastos y honorarios de abogados incurridos; Quinto: Cada una de las partes se hacen responsable de pagar a cada uno de sus abogados los honorarios y gastos legales en que hayan incurrido por concepto de los litigios de los cuales se desisten en el presente contrato o cualquier otro relacionado con los procedimientos de ejecución; Sexto: Las partes convienen que la presente transacción, de conformidad con su naturaleza, establecida en el artículo 2052 del Código Civil posee la autoridad de la cosa definitivamente juzgada; Sétimo: Disposiciones generales: Este acuerdo deberá ser considerado obligatorio entre las partes. Hecho y firmado de buena fe y sin impedimento alguno, en tantos originales como partes actuantes y para depositar en la Suprema Corte de Justicia, al Tribunal Superior de Tierras de la Región Norte, al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Moca y en cualquier otra instancia judicial y administrativa; en la Ciudad y Municipio de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Dr. M.G.C.D., S., Dr. L.S.L., Médico. Yo, Licenciado L.C.T., N.P., de los del Número para el Municipio de Moca, colegiado bajo el núm. 5025, con estudio profesional abierto en la calle D. núm. 170 esquina S., altos, de esta ciudad de Moca, Certifico y doy fe: Que las firmas que anteceden fueron estampadas en esta misma fecha y en mi presencia, libre y voluntariamente, por los señores Dr. M.G.C.D. y Dr. L.S.L., de generales y calidades que constan en el acto precedentemente redactado, quienes me declaran que estas son las firmas que acostumbran usar en todos los actos de su vida civil. En la ciudad y Municipio de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, hoy día veinte (20) del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Licenciado L.C.T., Abogado Notario.

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que el interés de todo recurrente, es el de hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando, como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente Instituto de Especialidades Médicas Dr. J.G.H., del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte el 22 de septiembre de 2008; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena que el expediente formado con motivo de dicho recurso sea definitivamente archivado.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 20 de octubre del 2010, años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P.D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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