Sentencia nº 18 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Abril de 2007.

Número de resolución18
Fecha04 Abril 2007
Número de sentencia18
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 4/4/2007

Materia: Penal

Recurrente(s): A.R.Y..

Abogado(s): Dr. A.P.S..

Recurrido(s)

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de abril del 2007, años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.R.Y., dominicano, mayor de edad, soltero, policía, cédula de identidad y electoral No. 001-1411203-0, domiciliado y residente en la calle 13 A No. 42 del sector Alma Rosa I del municipio Santo Domingo Este provincia Santo Domingo, impetrante, contra la sentencia dictada en materia de H.C., por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 10 de agosto del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación, levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 24 de agosto del 2004 a requerimiento del Dr. A.P.S., actuando a nombre y representación del recurrente, en la cual no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el artículo 17 de la Resolución núm. 2529B2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando , que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto en el caso de que se trata, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 10 de agosto del 2004, cuyo dispositivo es el siguiente: PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.P.S., a nombre y representación de A.R.Y., en fecha 5 de diciembre del 2003, en contra del a sentencia No. 83-2003, de fecha 4 de diciembre del 2003, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santo Domingo, en sus atribuciones de H.C., por haber sido hecho conforme a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: >Primero: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma, el presente mandamiento constitucional de H.C., seguido al señor A.R.Y., dominicano, de 23 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1411203-0, domiciliado y residente en la calle 13-A, No. 42, Alma Rosa I, por haber sido hecho conforme a derecho; Segundo: En cuanto al fondo, se ordena el mandamiento de prisión del impetrante A.R.Y., en razón de que aun no existiendo mandamiento de prisión y orden motivada de autoridad competente, los indicios que obran y han sido determinados en el presente proceso son graves, suficientes, precisos y concordantes, que compromete su responsabilidad y justifican su mandamiento en prisión; Tercero: Se declara el proceso libre de costas por tratarse de una instancia de orden constitucional=; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida que ordena el mantenimiento en prisión del impetrante A.R.Y., por existir indicios serios, graves, precisos y concordantes que comprometen su responsabilidad penal; TERCERO: Se declara el proceso libre de costas de conformidad con la ley;

Considerando , que en la especie, el recurrente A.R.Y., no ha invocado ningún medio de casación contra la sentencia al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua ni posteriormente por medio de un memorial de agravios, pero como se trata del recurso de un procesado, es preciso examinar la sentencia para determinar si la ley ha sido bien aplicada;

Considerando , que el examen de la sentencia impugnada revela que la Corte a-qua para decidir en el sentido que lo hizo dijo, de manera motivada, haber establecido lo siguiente: A1) Que esta Corte a-qua se encuentra apoderada del conocimiento del recurso de apelación interpuesto el 5 de diciembre del 2003, por el Dr. A.P.S., a nombre y representación de A.R.Y., contra la sentencia No. 83-2003, dictada el 4 de diciembre del 2003, por la Primera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, en sus atribuciones de H.C., el cual procede declarar bueno y válido en cuanto a la forma, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad a la ley; 2) Que M.L.S., declaró por ante la Corte, en calidad de agraviada, durante la instrucción de la causa, haciéndose contradictorias sus declaraciones, en síntesis que siendo las 8:30 a.m., mientras ella esperaba transporte se apareció un carro, saliendo de repente el impetrante A.R.Y., con un arma y le dijo que subiera al carro, que la amenazó con matarla, que al ella subir al vehículo éste le robo y se introdujo en una calle desolada donde le dijo que se quitase la ropa y procedió a violarla, procediendo luego a dejarla a mitad del camino donde pidió ayuda y procedió a denunciar lo sucedido; Que una vez detenido el impetrante porque supuestamente otra joven lo había identificado como la persona que la había violado, a ella la llamaron para que lo identificara mediante una foto y luego lo identificó de manera personal, el mismo día, que está segura que se trata de la misma persona; 3) Que el impetrante A.R.Y., declaró por ante esta Corte, en síntesis que él trabajaba en la casa del coronel C. y que éste era sub-comandante de Robo, que su función en la casa era cuidar la casa y llevar a los niños al colegio, que el día 16 de septiembre del 2003, había huelga y él fue a llevar a los niños al colegio y salió a las 8:30 del colegio de las niñas, que él conoce la dirección de que habla la querellante porque trabaja por ahí, pero que esa no era su ruta, que la señora de la casa lo había mandado donde su madre a buscar algo y cuando viene de regreso ve a muchas personas armadas que dicen Aes el y le dispararon, impactándolo de bala en la rodilla y en la barriga, que una vez en la Policía Nacional es que le informan que se encuentra acusado de robo y que tenía varias querellas por violación; 4) Que el impetrante ha pretendido negar la existencia de indicios en su contra, al expresar que aunque él trabajaba por donde ocurrió el hecho, esa no era su ruta, que le dispararon, que las firmas que están en el expediente no son las de él pero resulta que: a) La querellante M.L.S., en sus declaraciones por ante esta Corte durante la instrucción de la causa, mantuvo con firmeza la acusación, expresando de manera clara, precisa y coherente que ella está segura que el impetrante A.R.Y., fue la persona que la atracó y la violó y que pudo identificarlo mediante una foto que le presentaron en la Policía Nacional y que luego lo identificó de manera personal en la misma institución policial; b) El mismo impetrante señala que en la Policía Nacional le dijeron que estaba acusado por robo y que tenía varias querellas por violación sexual, lo cual coincide con las declaraciones de la querellante cuando ésta señala que al impetrante lo agarraron porque otra muchacha que trabaja en una farmacia lo identificó a él como la persona que la había violado sexualmente; 5) Que del análisis y ponderación de las piezas y circunstancias que integran el presente proceso de Habeas Corpus, por las declaraciones vertidas en el juicio por la querellante M.L.S., y por el mismo impetrante, y conforme a la íntima convicción de los jueces de esta Corte, ha quedado establecida la existencia de indicios serios, graves, precisos, concordantes y coherentes que comprometen la responsabilidad penal del impetrante, en razón ha sido identificado con toda seguridad por la querellante, como la persona que le robó y la violó sexualmente; 6) Que para que los Jueces de H.C. puedan edificar sus criterios acerca de si es de lugar o no ponderar la libertad de los procesados, no es necesario que se establezcan los hechos de una manera exhaustiva y definida, como es de rigor al conocer y fallar el fondo de los procesos, sino que es suficiente que en el curso de la vista del Habeas Corpus, los jueces del caso, al exponerse ante ellos los hechos de la causa, lleguen a la íntima convicción de que hay suficiente justificación para ordenar mandamiento de prisión, tal como resulta en la especie con el impetrante A.R.Y.;

Considerando , que, como se evidencia de la lectura de los motivos de la sentencia, la Corte a-qua en virtud de su poder soberano de apreciación, determinó que en el caso de que se trata existen suficientes indicios de culpabilidad serios, precisos, graves y concordantes que comprometen la responsabilidad del impetrante, y por ende ordenó su mantenimiento en prisión en materia de H.C., lo cual hizo la Corte dentro del marco de la ley sobre la materia; por consiguiente, procede rechazar el presente recurso.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por A.R.Y., contra la sentencia dictada en materia de Habeas Corpus por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 10 de agosto del 2004, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente decisión; Segundo: Declara el proceso libre de costas en virtud de la ley sobre la materia.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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