Sentencia nº 21 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Marzo de 2003.

Número de sentencia21
Número de resolución21
Fecha19 Marzo 2003
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

CAMARA DE TIERRAS, LABORAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO-TRIBUTARIO. Desistimiento Audiencia pública del 19 de marzo del 2003.

Preside: J.L.V..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.H., S.A., empresa de Zona Franca, organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social ubicado en una de las naves industriales del Parque Industrial de Itabo, municipio de Haina, provincia S.C., contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 2 de septiembre del 2002;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 4 de octubre del 2002, suscrito por los Licdos. L.M.P., M.F. y N.H.M., cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0089176-1, 001-1154788-9 y 001-1318728-0, respectivamente, abogados de la recurrente, C.H., S. A.;

Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de diciembre del 2002, suscrita por los Licdos. L.M.P., M.F. y N.H.M., abogados de la recurrente, C.H., S.A., mediante la cual solicitan el archivo definitivo del expediente;

Visto el recibo de descargo, firmado por el Dr. J.C.V. y los Licdos. J.M.O. y F.O.M., cédulas de identidad y electoral Nos. 002-0088132-4, 001-0061615-9 y 002-0065208-9, respectivamente, abogados de la recurrida, D.R.J.;

Visto el acuerdo transaccional suscrito entre el recurrente y la recurrida, el 30 de octubre del 2002, firmado por B.G., Gerente General, L.. J.M.O. y el Dr. J.C.V., abogados de la recurrente, C.H., S.A., respectivamente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por C.H., S.A., de su recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 2 de septiembre del 2002; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente. Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara de Tierras, L., Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en su audiencia pública del 19 de marzo del 2003.

Firmado: J.L.V., J.A.S., E.R.P., D.F.E., P.R.C.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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