Sentencia nº 22 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2006.

Número de sentencia22
Número de resolución22
Fecha27 Septiembre 2006
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/9/2006

Materia: Disciplinaria

Recurrente(s): G.E.C.S.

Abogado(s): Dr. M.A.R.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los jueces J.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de Presidente, E.M.E., Segundo Sustituto de Presidente, H.A.V., J.L.V., J.I.R., M.T., E.R.P., D.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M. y D.F.E., asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, en la Sala donde celebra sus audiencias, hoy 27 de septiembre de 2006 años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Cámara Disciplinaria la siguiente sentencia:

En la causa disciplinaria seguida a G.E.C.S., notaria de los del número del municipio de Barahona;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al alguacil llamar a la prevenida G.E.C.S., quien está presente y a ésta decir sus generales de ley;

Oído al denunciante E.M.H. en sus generales;

Oído a M.A.R.M., abogado del denunciante en sus calidades y decir que asume la defensa de E.M.H.;

Oído al ministerio público en la presentación del caso;

O., que en fecha 26 de junio de 2006 E.M.H. presentó una denuncia contra G.E.C.S., abogado notaria de los del número del municipio de Barahona, por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones;

Resulta, que en atención a la anterior denuncia, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijó la audiencia del día 29 de agosto de 2006 para el conocimiento del asunto en Cámara de Consejo;

Resulta, que en la audiencia celebrada el día 29 de agosto el abogado del denunciante luego de sus consideraciones concluyó: ANo queremos que se le imponga ninguna sanción drástica, pero si hay falta imputable en esa virtud: - vamos a solicitar al pleno de la Suprema Corte de Justicia, la sanción a imponer ya que ella a admitido su propia culpabilidad;

Resulta, que asimismo la prevenida concluyó: A. sorprendida en mi buena fe; pido al tribunal que no sean muy severos conmigo, me den una oportunidad, no estuvo en mi ánimo hacer esa legalización, ustedes son los que saben, lo dejo a juicio de ustedes; yo admití mi culpabilidad;

Resulta que el ministerio público luego de su exposición y consideración concluyó: "Vamos a pedir la destitución como notario, ante una situación tan grave";

Resulta, que la Corte luego de deliberar dispuso: APrimero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo a la prevenida Dra. G.E.C.S., notario de los del número del municipio de Barahona, para ser pronunciado en la audiencia pública del día veintisiete (27) de septiembre de 2006, a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Esta sentencia vale citación para los presentes;

Considerando, que en la instrucción de la causa y por el análisis de los documentos que obran en el expediente, se ha podido establecer los siguientes hechos: a) que de acuerdo con el acta de defunción No. 149, libro 39, folio 49 del año 1968 expedida por la oficialía del Estado Civil del municipio de Neyba, provincia de Bahoruco, el señor J.M.H. falleció el 25 de junio de 1968; b) que en fecha 10 de marzo de 1990 la notario de los del número del municipio de B.G.E.C.S., legalizó las firmas que figuran en un acto de venta supuestamente intervenido entre los señores J.M. (vendedor) y V.M.H. (comprador), declarando dicha notario que las firmas fueron puestas en su presencia y que daba fe de conocer dichas personas; c) que al mostrársele los documentos a la referida notaria, ésta reconoció que en efecto había legalizado las firmas, pero que ignoraba que J.M. había fallecido; d) que la imputada reconoció que tales hechos en realidad constituían faltas graves; pero, que fue sorprendida en su buena fe, e) que asimismo la notario actuante no identificó mediante la presentación de los documentos pertinentes, a los supuestos comparecientes, conforme al voto de la ley;

Considerando, que el objeto de la disciplina judicial es garantizar el respeto a las leyes, la observancia de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los funcionarios y empleados judiciales y auxiliares de la justicia;

Considerando, que se impone admitir, que los hechos descritos y debidamente establecidos en el plenario y admitidos por la imputada G.E.C.S., notario de los del número del municipio de Barahona constituyen una falta grave en el ejercicio de sus funciones;

Considerando, que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Notariado No. 301 de 1964, A. notarios serán juzgados disciplinariamente por la Suprema Corte de Justicia constituida en Cámara Disciplinaria, pudiendo aplicar como penas, multas que no excedan de Quinientos Pesos Oro (RD$500.00) y suspensión temporal que no pase de dos años y la destitución, según la gravedad del caso; que se entiende por faltas graves para los efectos del presente artículo todo hecho, actuación o procedimiento que un notario realice en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éste o prevaliéndose de su condición de notario, no penados por ninguna otra ley, y que a juicio de la Suprema Corte de Justicia y para la conservación de la moralidad profesional, necesite ser corregida en interés de la sociedad;

Por tales motivos y vistos los artículos 1, 8, 30 y 61 de la Ley No. 301 sobre N., de fecha 18 de junio de 1964 y los artículos 1ro., 3 numeral 12, 4 y 6 del Decreto 6050 del 26 de septiembre de 1949 que reglamenta la policía de las profesiones jurídicas.

Falla:

Primero

Declara a G.E.C.S. notario de los Número del municipio de Barahona culpable de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia dispone su destitución como notario; Segundo: Ordena comunicar la presente decisión al Magistrado Procurador General de la República, al Colegio Dominicano de Notarios y al interesado, para los fines de lugar y que la misma sea publicada en el Boletín Judicial.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.A.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., D.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E..

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en el expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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