Sentencia nº 23 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Marzo de 2011.

Número de resolución23
Número de sentencia23
Fecha23 Marzo 2011
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/03/2011

Materia: Laboral

Recurrente(s): Frito Lay Dominicana, S. A.

Abogado(s): D.. F.V. de León, mas

Recurrido(s): M.P.

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

Abogados: D.. F.V. de León y E.S.F. y L.. A.Á.W. y Licdas. N.S.G., C.F.S., R.C. delC. y G.R.M..

En Nombre de la República, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Frito Lay Dominicana, S.A., entidad de comercio, constituida de conformidad con las leyes de la República, dedicada a la fabricación y comercialización de picaderas, provista del Registro Nacional de Contribuyente (RNC) núm. 1-01-60117-5, con domicilio social en la Av. Prolongación 27 de febrero, calle O.M., manzana 26, sector Las Caobas, municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 22 de diciembre de 2010, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 4 de enero de 2011, suscrito por los Dres. F.V. de León, E.S.F. y los Licdos. A.Á.W., N.S.G., C.F.S., R.C. delC. y G.R.M., con cédulas de identidad y electoral núms. 001-1407713-4, 001-1127189-6, 001-0087177-1, 001-0173057-0, 001-1818124-7, 001-1777340-8 y 001-1848134-0, respectivamente, abogados de la recurrente;

Vista la instancia depositada en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 15 de febrero de 2011, suscrita por los Dres. F.V. de León, E.S.F. y los Licdos. A.Á.W., N.S.G., C.F.S., R.C. delC. y G.R.M., abogados de la recurrente, mediante la cual solicitan el archivo definitivo del expediente por haber llegado las partes a un acuerdo transaccional;

Visto el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, Frito Lay Dominicana, S.A., recurrente y M.P., recurrido, firmado por sus respectivos abogados, cuyas firmas están debidamente legalizadas por la Dra. C.G.B., abogado notario de los del número del Distrito Nacional, el 6 de enero de 2011;

Vista la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Considerando, que es interés de todo recurrente, el hacer aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que cuando como en el presente caso, las partes, mediante transacción acuerdan poner término a la litis y el recurrente presta aquiescencia a la sentencia impugnada, es evidente que carece de interés estatuir sobre dicho recurso;

Considerando, que después de haber sido interpuesto el recurso de casación de que se trata, y antes de ser conocido, las partes en sus respectivas calidades de recurrente y recurrida, han desistido de dicho recurso, desistimiento que ha sido aceptado por las mismas.

Por tales motivos, Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Frito Lay Dominicana, S.A., del recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el 22 de diciembre de 2010; Segundo: Declara que no ha lugar a estatuir sobre dicho recurso; Tercero: Ordena el archivo del expediente.

Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República, en su audiencia pública del 23 de marzo de 2011, años 168° de la Independencia y 147° de la Restauración.

Firmado: P.R.C., J.A.S., E.R.P., D.F.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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